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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393516 Corte Suprema de Justicia de la República, en el período sujeto a evaluación, observa conducta e idoneidad acorde con la delicada función de impartir justicia; por tales consideraciones MI VOTO, es por renovar la confi anza a la Vocal Supremo Elcira Vásquez Cortez, y en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. EDWIN VEGAS GALLO 329567-2 Ratifican a Fiscal Superior en lo Penal ante la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 029-2009-PCNM Lima, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Félix Tupayachi Pacheco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Félix Tupayachi Pacheco fue nombrado Fiscal Superior en lo Penal ante la Corte Superior de Justicia del Cuzco y Madre de Dios, mediante Resolución Suprema Nº 199-89-JUS del 11 de agosto de 1989 y posteriormente ratifi cado en el cargo por Resolución Nº 217-2001-CNM de fecha 19 de septiembre de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido más de siete años desde su última ratifi cación. Segundo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octubre de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 006-2008- CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación materializado en el Acuerdo Nº 1003-2008, dentro de los que se encuentra el doctor Félix Tupayachi Pacheco; resultando que a dicho Fiscal se le renovó la confi anza el 19 de septiembre de 2001, ratifi cándolo en el cargo, por lo que el período de evaluación comprende del 20 de septiembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/ TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente y en el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 28 de enero de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Quinto: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al Fiscal Félix Tupayachi Pacheco, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, sobre las medidas disciplinarias impuestas en contra del evaluado, mediante Ofi cio Nº 1497-2008- SG-CNM de fecha 13 de noviembre de 2008, la Secretaría General del Consejo Nacional de la Magistratura adjunta el Memorándum Nº 126-2008-ORJF-CNM, informando que el doctor Tupayachi Pacheco, registra una (01) amonestación impuesta por el Ministerio Público, la que se encuentra rehabilitada; c) Respecto a las denuncias formuladas en su contra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, por Ofi cio Nº 2607-2008-MP-FSUPR.CI del 19 de noviembre de 2008, se informa que registra treinta (30) denuncias de las cuales diez (10) han concluido por no ha lugar, diez (10) han sido declarados improcedentes, cuatro (04) infundadas, cinco (5) se encuentran en trámite y una (01) extinguida por prescripción; d) El evaluado mediante declaración jurada afi rma que no ha sido sancionado por habérsele imputado responsabilidad civil, penal ni administrativa; e) Registra seis (06) denuncias vía participación ciudadana, sobre las cuales ha cumplido con efectuar el descargo respectivo. Durante el desarrollo de la entrevista personal, se le formularon preguntas al respecto las que cumplió con aclarar sobre todo aquella denuncia vinculada a la adquisición de su patrimonio, manifestando que la persona que denuncia no existe y que los dos bienes inmuebles que tiene en el Cusco, los adquirió antes de ingresar al Ministerio Público, ya que ejerció como abogado por catorce (14) años, advirtiéndose pues, que sus respuestas son coherentes con lo informado en las declaraciones juradas de bienes y rentas de los años materias de evaluación, precisando que el inmueble de Lima (San Borja) lo adquirió siendo Fiscal Superior y es fruto de la sociedad conyugal. Acredita expresiones de apoyo al ejercicio funcional que viene desarrollando, de personas representativas de la sociedad civil y de entidades públicas como del Colegio de Abogados del Cusco, del Gobierno Regional del Cusco, de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, del Gobernador Regional del Cusco, de la Federación Departamental de Trabajadores del Cusco y de la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco; y, f) En cuanto a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fi scales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando sólo licencias por motivo de salud, concedidas durante el período de evaluación que hacen un total de sesenta (60) días; lo que demuestra buena asistencia y puntualidad en su centro de trabajo, respeto y cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normas laborales vigentes. Sexto: Por el Principio de Publicidad (artículo 3º de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público y se nutre de la información proporcionada por otras entidades públicas o privadas; siendo ello así, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; por lo que, resulta también pertinente tomar en cuenta la información que se encuentra en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura. Respecto al Referéndum 2007 sobre la conducta de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, efectuada por el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, el 14 de septiembre de 2007, el Fiscal evaluado obtuvo un resultado “defi ciente” y en el Referéndum 2006, efectuado el 11 de agosto de 2006, obtuvo como resultado una califi cación de “regular”. Es necesario precisar, que el Colegiado evalúa con ponderación y en conjunto con los demás parámetros, los resultados obtenidos. Séptimo: Que, con respecto a su patrimonio, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, remite información sustentada en la Partida Registral Nº 41754249, a fojas 1049, reportando que el evaluado adquirió un inmueble dentro de la sociedad conyugal en el distrito de San Borja, Lima; también, consta de sus declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas durante los años de evaluación, que es propietario de