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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393495 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, publicada el 23 de julio de 2006, entre otros aspectos, estableció el régimen de licitaciones de suministro de electricidad y un nuevo marco legal para el desarrollo de la transmisión, como medidas para asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente de la energía eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007- EM, publicado el 14 de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la referida Ley Nº 28832; Que, el Decreto Legislativo Nº 1041, publicado el 26 de junio de 2008, introdujo algunas modifi caciones a la Ley Nº 28832, entre ellas la inclusión del numeral 4.6 en su artículo 4º, referido a las Licitaciones de suministro de electricidad, con el objeto de establecer la aplicación de un factor de descuento a las ofertas económicas correspondientes a proyectos hidroeléctricos para efectos de su evaluación en los procesos de licitación, e igualmente dispuso que los adjudicatarios con proyectos hidroeléctricos presentarán una garantía de ejecución de obras, la misma que será devuelta una vez que la nueva central entre en operación comercial; Que, los costos unitarios de inversión de una central hidroeléctrica son dependientes de las características propias de cada proyecto, tales como la potencia instalada de la central y las características geográfi cas de la ubicación del proyecto, razón por la cual deviene necesario establecer rangos de potencia instalada y, en consecuencia, un factor de descuento por cada uno de tales rangos; Que, en consecuencia, se debe modifi car el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad a efectos de reglamentar la referida norma promotora de centrales hidroeléctricas; De conformidad con la atribución prevista en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 13º y 15º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad Modifíquense los artículos 13º y 15º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 13º.- Presentación de Ofertas Cada Postor podrá presentar más de una Oferta con sus respectivos precios de acuerdo a lo que establezcan las Bases. La garantía de ejecución de obras que presentarán los postores ganadores con proyectos hidroeléctricos conforme lo establecido en el numeral 4.6 del artículo 4º de la Ley, es establecida por OSINERGMIN en cada Licitación, teniendo como tope el equivalente al tres por ciento (3%) de la energía a suministrar durante el periodo contractual, valorizada al precio ponderado resultante de sus ofertas.” “Artículo 15º.- Evaluación de Ofertas y Adjudicación de Buena Pro La evaluación de Ofertas y adjudicación de Buena Pro deberán ser efectuadas en un solo acto público, según lo establezcan las Bases. OSINERGMIN al aprobar las Bases incluirá el factor de descuento que se aplicará para efectos de la evaluación de las ofertas económicas correspondientes a proyectos hidroeléctricos. Dicho factor de descuento será el aprobado mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de Electricidad. Los factores de descuento serán determinados considerando al menos los siguientes criterios: i) El precio monómico a nivel de generación vigente; ii) Los costos efi cientes de inversión, la tasa de actualización establecida en el artículo 79º de la LCE, un periodo de operación comercial de treinta (30) años, así como los costos de operación y mantenimiento; y, iii) El factor de descuento no debe ser mayor a uno (01). El costo de inversión de la central hidroeléctrica considerará los costos de inversión del sistema de transmisión necesarios para la conexión de la central al SEIN.” Artículo 2º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 330691-4 Disponen incluir el proyecto “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro - Norte Medio en 500 kV” en el Plan Transitorio de Transmisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2009-MEM/DM Lima, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 552- 2006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 – 2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión aprobado; Que, a la fecha, han sido determinadas nuevas necesidades de refuerzo y ampliación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), en razón de proyectos de generación y demanda cuya puesta en operación comercial debe coincidir con la disponibilidad de una sufi ciente capacidad de transmisión que permita inyectar al SEIN la mayor producción de energía y atender el incremento de la demanda; Que, de acuerdo con el Informe N° 011-2009-MEM- DGE denominado Ampliación del Plan Transitorio de Transmisión “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV”, del 6 de marzo de 2009, elaborado por el Ministerio de Energía y Minas, se concluye la necesidad de ampliar y reforzar el SEIN con una Línea de Transmisión, 500 kV que une las subestaciones Zapallal y una nueva subestación en la zona de Trujillo y la ampliación de las subestaciones asociadas; Que, se cuenta con la opinión previa de OSINERGMIN, contenida en el Ofi cio Nº 0270-2009-OS-GART; y la opinión previa del COES, contenida en la comunicación COES/P- 013-2009; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y conforme con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;