Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393495

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad
DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, publicada el 23 de MORDAZA de 2006, entre otros aspectos, establecio el regimen de licitaciones de suministro de electricidad y un MORDAZA MORDAZA legal para el desarrollo de la transmision, como medidas para asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de la energia electrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007EM, publicado el 14 de octubre de 2007, se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad en el MORDAZA de la referida Ley Nº 28832; Que, el Decreto Legislativo Nº 1041, publicado el 26 de junio de 2008, introdujo algunas modificaciones a la Ley Nº 28832, entre ellas la inclusion del numeral 4.6 en su articulo 4º, referido a las Licitaciones de suministro de electricidad, con el objeto de establecer la aplicacion de un factor de descuento a las ofertas economicas correspondientes a proyectos hidroelectricos para efectos de su evaluacion en los procesos de licitacion, e igualmente dispuso que los adjudicatarios con proyectos hidroelectricos presentaran una garantia de ejecucion de obras, la misma que sera devuelta una vez que la nueva central entre en operacion comercial; Que, los costos unitarios de inversion de una central hidroelectrica son dependientes de las caracteristicas propias de cada proyecto, tales como la potencia instalada de la central y las caracteristicas geograficas de la ubicacion del proyecto, razon por la cual deviene necesario establecer rangos de potencia instalada y, en consecuencia, un factor de descuento por cada uno de tales rangos; Que, en consecuencia, se debe modificar el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad a efectos de reglamentar la referida MORDAZA promotora de centrales hidroelectricas; De conformidad con la atribucion prevista en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 13º y 15º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad Modifiquense los articulos 13º y 15º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 13º.- MORDAZA de Ofertas Cada Postor podra presentar mas de una Oferta con sus respectivos precios de acuerdo a lo que establezcan las Bases. La garantia de ejecucion de obras que presentaran los postores ganadores con proyectos hidroelectricos conforme lo establecido en el numeral 4.6 del articulo 4º de la Ley, es establecida por OSINERGMIN en cada Licitacion, teniendo como tope el equivalente al tres por ciento (3%) de la energia a suministrar durante el periodo contractual, valorizada al precio ponderado resultante de sus ofertas." "Articulo 15º.- Evaluacion de Ofertas y Adjudicacion de Buena Pro La evaluacion de Ofertas y adjudicacion de Buena Pro deberan ser efectuadas en un solo acto publico, segun lo establezcan las Bases. OSINERGMIN al aprobar las Bases incluira el factor de descuento que se aplicara para efectos de la evaluacion de las ofertas economicas correspondientes a proyectos hidroelectricos. Dicho factor de descuento sera el aprobado mediante Resolucion Ministerial a propuesta de la Direccion General de Electricidad.

Los factores de descuento seran determinados considerando al menos los siguientes criterios: i) El precio monomico a nivel de generacion vigente; ii) Los costos eficientes de inversion, la tasa de actualizacion establecida en el articulo 79º de la LCE, un periodo de operacion comercial de treinta (30) anos, asi como los costos de operacion y mantenimiento; y, iii) El factor de descuento no debe ser mayor a uno (01). El costo de inversion de la central hidroelectrica considerara los costos de inversion del sistema de transmision necesarios para la conexion de la central al SEIN." Articulo 2º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

330691-4

Disponen incluir "Reforzamiento del Transmision Centro en 500 kV" en el Plan Transmision

el proyecto Sistema de Norte Medio Transitorio de

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2009-MEM/DM
MORDAZA, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 5522006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmision para el periodo 2007 ­ 2008, y se dispuso que los organos correspondientes del Ministerio de Energia y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitacion Publica necesarios para poner en ejecucion los proyectos del Sistema Garantizado de Transmision conforme al Plan Transitorio de Transmision aprobado; Que, a la fecha, han sido determinadas nuevas necesidades de refuerzo y ampliacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), en razon de proyectos de generacion y demanda cuya puesta en operacion comercial debe coincidir con la disponibilidad de una suficiente capacidad de transmision que permita inyectar al MORDAZA la mayor produccion de energia y atender el incremento de la demanda; Que, de acuerdo con el Informe N° 011-2009-MEMDGE denominado Ampliacion del Plan Transitorio de Transmision "Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500 kV", del 6 de marzo de 2009, elaborado por el Ministerio de Energia y Minas, se concluye la necesidad de ampliar y reforzar el MORDAZA con una Linea de Transmision, 500 kV que une las subestaciones Zapallal y una nueva subestacion en la MORDAZA de MORDAZA y la ampliacion de las subestaciones asociadas; Que, se cuenta con la opinion previa de OSINERGMIN, contenida en el Oficio Nº 0270-2009-OS-GART; y la opinion previa del COES, contenida en la comunicacion COES/P013-2009; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; en el inciso h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y conforme con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Transmision, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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