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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395626 de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Las Universidades bajo competencia del CONAFU son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de Particulares. Las Primeras son personas jurídicas de derecho público interno; y las segundas son personas jurídicas de derecho privado con o sin fi nes de lucro, de acuerdo al régimen legal adoptado”. Que, de conformidad con el Artículo 10º inciso t) del Estatuto del CONAFU, son atribuciones del Pleno del CONAFU: “Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 217-2008-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008, se resuelve suspender la aplicación de los artículos 25º y 26º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005; Que, en sesión de fecha 06 de Abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 138-2009-CONAFU acuerdan por UNANIMIDAD: dejar sin efecto la Resolución Nº 217- 2008-CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 217-2008-CONAFU de fecha 30 de Junio de 2008; y en consecuencia LEVANTESE la suspensión de la aplicación de los artículos 25º y 26º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 344679-2 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima RESOLUCIÓN Nº 173-2009-CONAFU Lima, 7 de abril de 2009 “Universidad Autónoma de Lima” VISTOS: El Escrito recibido con fecha 03 de diciembre del 2008, la Resolución Nº 114-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo del 2009, la Resolución Nº 141-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo del 2009, el Escrito recibido con fecha 02 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 298-2009-CONAFU-P de fecha 20 de febrero de 2009, el Escrito recibido con fecha 25 de marzo de 2009, El Escrito recibido con fecha 30 de Marzo del 2009, y el Acuerdo Nº 140-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 06 de Abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el Artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora…”; Que, en el Artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, mediante Escrito recibido con fecha 03 de diciembre del 2008, el Doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP, presenta el Proyecto de Desarrollo institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, por Resolución Nº 114-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo del 2009, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por la Asociación Promotora AFOBISO GRP, debidamente representada por el Doctor Raúl Ramiro Breña Turco; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 141-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo del 2009; se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Lima; la cual está integrada por Jorge Arturo Benites Robles, Ludovina Gutiérrez Castro y Tula Espinoza Moreno, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, mediante Escrito recibido con fecha 02 de febrero de 2009, el Doctor Jorge Arturo Benites Robles, en calidad de Presidente de la Comisión encargada de evaluar el PDI del Proyecto Universitario de la Universidad Autónoma de Lima, remite el Informe preliminar, realizado por la Comisión, sugiriendo se traslade las observaciones encontradas en el Proyecto universitario; Que Por Ofi cio Nº 298-2009-CONAFU-P de fecha 20 de febrero de 2009, el Presidente del CONAFU, remite el Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma de Lima, para su debida subsanación; Que, mediante Escrito recibido con fecha 25 de marzo de 2009, el Doctor Raúl Ramiro Breña Turco, en calidad de Responsable del Proyecto de “Universidad Autónoma de Lima”, remite el levantamiento de observaciones de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante Escrito recibido con fecha 30 de Marzo del 2009, el Doctor Jorge Arturo Benites Robles, en calidad de Presidente de la Comisión encargada de evaluar el PDI del Proyecto Universitario de la Universidad Autónoma de Lima, remite el Informe Final realizado por la Comisión, Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, en sesión de fecha 06 de Abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 140-2009-CONAFU acuerda Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por el Doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;