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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395855 General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a la empresa ANCHOSA S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANCASH 1 con matrícula Nº CE- 2889-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, construido el año 1971, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa PESQUERA JUANITA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JUANITA” con matrícula Nº CE-10695-PM, de 341 m3 (230 TM) de capacidad de bodega, con sistema de refrigeración RSW, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, de fecha 03 de abril de 1998, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, del 31 de enero de 1996; otorgándose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para opera la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JUANITA con matrícula Nº CE-10695-PM, de 317.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga neta, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) y ½ pulgadas (13 mm), según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral N° 394-98-PE/ DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones RIBAR XIII (ex Minca 5) de matrícula Nº CE-2889-PM con una capacidad de bodega de 373.31 m3 otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95- PE a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. Asimismo en el artículo 6º de la mencionada resolución se modifi can las denominaciones con las que fueron consignadas entre otras, la embarcación MINCA 5 otorgado por Resolución Ministerial Nº 253-95-PE por la de RIBAR XIII y la embarcación pesquera JUANITA otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 147-98-PE /DNE por la de RIBAR XV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de abril del 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, sólo en los extremos que las citadas embarcaciones poseen instalados el sistema de preservación a bordo del tipo R.S.W y en sus capacidades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la embarcación pesquera RIBAR III y 433.31 m3el caso de la embarcación pesquera RIBAR XIII, acorde a lo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de febrero del 2005, se resolvió: (i) reconocer las capacidades de bodega de las embarcaciones RIBAR XV y RIBAR XVI, en consecuencia modifi car el artículo 1° de las Resoluciones Ministeriales Nos. 233-93-PE y 151-94-PE y el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 073-98-PE en el extremo de las capacidades de bodega, entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XV ( ex - JUANITA) cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega y la embarcación pesquera RIBAR XVI ( ex - JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina manteniéndose las demás características técnicas y suspender por el plazo de (1) un año, la autorización de incremento de fl ota en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa en la modalidad de pesca de cerco, hasta que la empresa presente una capacidad de bodega de 19.33 m3para la embarcación RIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcación RIBAR XVI, caso contrario, se procederá a caducar la autorización de incremento de fl ota respecto a dichos recursos; y (ii) se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE que fue modifi cado por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XV (ex - JUANITA), cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina manteniéndose las demás características técnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) un año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 19.33 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dichos recursos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-2008- PRODUCE/DGEPPP, de fecha 02 de octubre del 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. la ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE- 2509-PM, RIBAR VI de matrícula Nº CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud presentada por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A, en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, RIBAR XV de matrícula Nº CE- 10695-PM y RIBAR XVI, de matrícula CE-13244-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. En el artículo 2º se levantó el estado de suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matrícula Nº CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula Nº CE-13244- PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matrícula Nº CE- 2889-PM, y RIBAR XV de matrícula Nº CE-10695- PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados para el cambio de titular de las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII y RIBAR XV, se ha determinado según los Certifi cados Compendiosos de Dominio expedido por la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz de fecha 12 y 06 de febrero del 2009 respectivamente, que la propiedad de las citadas embarcaciones pesqueras están inscritas a nombre de CORPORACION PESQUERA INCA S.A..C. y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;