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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395856 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 203 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y 433.31 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nº 394-98-PE/DNE, Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP y Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM, y 337.25 m3de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nrs. 165-98-PE, 394-98-PE/DNE y 066-2005-PRODUCE/ DNEPP. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, a través de la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE y demás modifi catorias, para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matrícula Nº CE- 2889-PM y RIBAR XV de matrícula Nº CE-10695-PM; Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM, RIBAR XV de matrícula Nº CE-10695-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A.. de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 346903-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 293-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de abril de 2009 Visto: El escrito de Registro Nº 00024596-2009, de fecha 3 de abril del 2009 presentado por la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Mediante la Resolución Directoral Nº 145-2002- PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a la señora ESPERANZA LUZ MINAYA GRADOS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “TIO SAMBITO” de matrícula Nº CO-21016-CM, de arqueo Neto 24.00 y de 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ Y 1 ½ PULGADSS (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TIO SAMBITO de matrícula Nº CO-21016-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la solicitante, se ha determinado que la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE con fecha de publicación del 20 de marzo del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 358-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado