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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395854 Que con Resolución Directoral N° 099-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de abril de 2006, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 074- 2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera LORETO 7, cuya nueva denominación en adelante será SIMY 7, manteniéndose inalterable las demás características técnicas de la referida embarcación; Asimismo, en el artículo 2° de la resolución mencionada en el párrafo precedente, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 104-98-PE/DNE y Resolución Directoral N° 074-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional con la nueva denominación de SIMY 7 (Ex Loreto 7) con matrícula CE- 2485-PM, a favor de ALEXANDRA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que a la fecha, la embarcación SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM con 350 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de ALEXANDRA S.A.C. Asimismo, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente en su condición de arrendatario fi nanciero de CREDITO LEASING S.A., conforme se acredita con el correspondiente Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida N° 50000568 expedido por el Registro Público, de la Zona Registral Nº VII- Sede Chimbote con fecha 13 de enero de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 179-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe N° 374-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. en calidad de arrendataria fi nanciera de CREDITO LEASING S.A. del permiso de pesca de la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 104-98-PE/DNE, Resolución Directoral N° 074-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral N° 099-2006-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 099-2006-PRODUCE/DNEPP a favor de ALEXANDRA S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a ALEXANDRA S.A.C. consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 346903-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 292-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de abril de 2009 Vistos los escritos de Registro Nº 00013779- 2009 de fecha 18 de febrero del 2009 presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 253-95- PE, de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley