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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395877 tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047- 2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 346809-3 Sancionan a la Empresa de Adminis- tración y Servicios S.R.L. (EMASER) con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 1260-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 8 de mayo de 2009 VISTO en sesión de fecha 7 de mayo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 3726/2007. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa de Administración y Servicios S.R.L. (EMASER) por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 004-2006 por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2006/MINSA/PARSALUD, convocada por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD) del Ministerio de Salud para el servicio de seguridad y vigilancia; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de julio de 2006, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD) del Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2006/MINSA/PARSALUD, para el servicio de seguridad y vigilancia, por el valor referencial ascendente a S/. 31 367,04 (Treinta y un mil trescientos sesenta y siete con 04/100 nuevos soles). 2. El 8 de agosto de 2006 se otorgó la buena pro del referido proceso de selección a la Empresa de Administración y Servicios S.R.L., por el monto adjudicado ascendente a S/. 21 956,93 (Veintiún mil novecientos cincuenta y seis con 93/100 nuevos soles). 3. El 31 de agosto de 2006, la Entidad y la Empresa de Administración y Servicios S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato ʋ 004-2006 con el objeto de que la Contratista prestara los servicios de seguridad y vigilancia a la Entidad, por el monto contractual ascendente a S/. 21 956,93 (Veintiún mil novecientos cincuenta y seis con 93/100 nuevos soles) y por el periodo del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2006. 4. El 7 de noviembre de 2006, según refi rió la Entidad, se produjo la sustracción de una computadora portátil marca Compac EVO NX9010, con número de serie CNF324XTZ del área de Unidad Monitoreo y Evaluación del Programa (UME), siendo comunicado tal hecho a la Comisaría de Orrantía del Mar. 5. El 23 de noviembre de 2006, según refi rió la Entidad, se produjo nuevamente la sustracción de una computadora portátil marca IBM, modelo Think Pad, con número de serie 78-084497/05. 6. Mediante Ofi cio ʋ 00377-2006-PARSALUD/ UAF-AL de fecha 12 de diciembre de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista los hechos ocurridos a fi n que remitiera un informe detallado que incluyera: (i) Los datos del personal que habían laborado los días en que se produjeron dichos acontecimientos, con su debido reporte y documentación sustentatoria; (ii) Las actividades y medidas correctivas implementadas para prevenir, disminuir y evitar sucesos similares; (iii) La evaluación de recursos humanos asignados al PARSalud y plan detallado a ser implementado para garantizar la calidad de servicios y (iv) Medidas para implementar la supervisión diurna y nocturna de los recursos humanos asignados, así como la supervisión y control de los bolsos que portan los vigilantes, en el más breve plazo posible. 7. Mediante Ofi cio ʋ s/n de fecha 18 de diciembre de 2006, la Contratista presentó a la Entidad un informe el cual concluyó entre otros aspectos que el servicio de vigilancia no poseía un inventario físico sobre los bienes muebles existentes en cada una de las ofi cinas del PARSalud en el cual quedara registrado, por lo cual solicitó el cumplimiento de las recomendaciones realizadas. 8. Mediante Informe ʋ 056-2006-PARSalud-UAF- AL de fecha 21 de diciembre de 2006, el Consultor del Área de Logística de la Entidad informó que la Contratista no había efectuado la rotación de su personal para los turnos de noche y de día, así como no había la cantidad de personal sufi ciente para cada turno de acuerdo a lo señalado en el contrato. 9. Mediante Memorandum ʋ 00345-2006- PARSALUD/UAF-AL del 21 de diciembre de 2006, el Jefe del Área de Logística de la Entidad comunicó que el día 20 de diciembre de 2007 después de las 19 horas, la Contratista no había realizado al rotación del personal según lo acordado, tampoco lo había realizado durante el 21 de diciembre de 2006, contándose con una sola persona para cubrir el turno de día. 10. El 21 de diciembre de 2006, mediante Ofi cio ʋ 02272-2006-PARSALUD/CG, la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales en un plazo no mayor de dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 11. Mediante Carta Notarial de fecha 22 de diciembre de 2006, la Contratista presentó sus descargos a la Entidad, señalando que la Entidad debía adoptar las siguientes recomendaciones: (i) Solicitar información del personal que labora en la Entidad a Entidades Autorizadas, (ii) Sembrar un servicio encubierto y poder