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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395933 del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7º de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo; Que, el artículo 8º de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia; Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9º y 10º de la Directiva antes acotada; Que, el artículo 120º del Reglamento de la Ley Nº 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, mediante Informe Nº 307-2009/SBN-GO- JPM, de fecha 24 de abril de 2009, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modifi cación referente a la denominación y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución Nº 158-97/SBN; Estando al Informe Nº 307-2009/SBN-GO- JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento dieciocho (118) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que los anexos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN. Artículo 5º.- Disponer la aplicación y cumpli- miento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerente de Operaciones 347426-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Auquingoto con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 949-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que haya participado en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 31 de marzo de 2009 Visto en sesión de fecha 16 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 3321/2007.TC-1697/2007.TC acumulados, referidos al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO AUQUINGOTO, por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, materia del Concurso Público ʋ 01- 2007/GRH, según relación de ítems, convocado por el Gobierno Regional de Huánuco, con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento rutinario vial de vías departamentales; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de marzo de 2007, el Gobierno Regional de Huánuco, en lo sucesivo, la Entidad, convocó al Concurso Público ʋ 01-2007/GRH, según relación de ítems, para contratar el servicio de mantenimiento rutinario vial de vías departamentales, por un valor referencial de S/. 599, 073.30 (Quinientos noventa nueve mil setenta y tres con 30/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 26 de abril de 2007, se realizó la presentación de propuestas de conformidad con lo señalado en el calendario publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). 3. El 27 de abril de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro, otorgando la buena pro del ítem ʋ 7 a la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO AUQUINGOTO, en adelante el Postor. 4. El 7 de mayo de 2007, la Asociación Civil de Mantenimiento Vial USHNU, en lo sucesivo USHNU, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro del proceso de selección convocado, solicitando se descalifi que la propuesta técnica presentada por el Postor por los siguientes fundamentos: (i) El Postor, había presentado copia del certifi cado de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores el cual estaría suspendido desde el 23 de enero de 2007, por lo tanto el mencionado certifi cado no se encuentra vigente conforme a lo estipulado en la Directiva ʋ 009-2007- CONSUCODE/PRE. (ii) Asimismo, indicó que en las Bases administrativas, en el rubro de Requisitos del Proceso, numeral 3, establece que uno de los requisitos para ser postor, es contar con el certifi cado de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.