Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el articulo 7º de la acotada Directiva dispone que sera la SBN la que dispondra la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apendices del mencionado Catalogo; Que, el articulo 8º de la referida Directiva establece que la actualizacion del Catalogo se realizara dentro del primer trimestre de cada ano a traves de fasciculos aprobados por Resolucion de Superintendencia; Que, el MORDAZA de actualizacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporacion de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catalogo de acuerdo a las pautas establecidas en los articulos 9º y 10º de la Directiva MORDAZA acotada; Que, el articulo 120º del Reglamento de la Ley Nº 29151 establece que la SBN es la unica entidad que aprueba y actualiza el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, mediante Informe Nº 307-2009/SBN-GOJPM, de fecha 24 de MORDAZA de 2009, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y analisis del proyecto del Duodecimo Fasciculo del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificacion referente a la denominacion y de la exclusion de algunos tipos de bienes muebles del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, como consecuencia de la informacion procesada resulta conveniente emitir la Resolucion que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantia Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolucion Nº 158-97/SBN; Estando al Informe Nº 307-2009/SBN-GOJPM y con la visacion de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Duodecimo Fasciculo del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relacion de ciento dieciocho (118) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominacion de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la exclusion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que los anexos senalados en los articulos 1º, 2º y 3º MORDAZA publicados unicamente en el MORDAZA Electronico de la SBN. Articulo 5º.- Disponer la aplicacion y cumplimiento de la presente Resolucion por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion o la Oficina que haga sus veces. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Operaciones 347426-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la Asociacion Civil Sin Fines de Lucro Auquingoto con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 949-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que MORDAZA participado en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores. MORDAZA, 31 de marzo de 2009 Visto en sesion de fecha 16 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 3321/2007.TC-1697/2007.TC acumulados, referidos al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO AUQUINGOTO, por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, materia del Concurso Publico 012007/GRH, segun relacion de items, convocado por el Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento rutinario vial de vias departamentales; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de marzo de 2007, el Gobierno Regional de MORDAZA, en lo sucesivo, la Entidad, convoco al Concurso Publico 01-2007/GRH, segun relacion de items, para contratar el servicio de mantenimiento rutinario vial de vias departamentales, por un valor referencial de S/. 599, 073.30 (Quinientos noventa nueve mil setenta y tres con 30/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 26 de MORDAZA de 2007, se realizo la MORDAZA de propuestas de conformidad con lo senalado en el calendario publicado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). 3. El 27 de MORDAZA de 2007, se realizo el acto de otorgamiento de la buena pro, otorgando la buena pro del item 7 a la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO AUQUINGOTO, en adelante el Postor. 4. El 7 de MORDAZA de 2007, la Asociacion Civil de Mantenimiento Vial USHNU, en lo sucesivo USHNU, interpuso recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion convocado, solicitando se descalifique la propuesta tecnica presentada por el Postor por los siguientes fundamentos: (i) El Postor, habia presentado MORDAZA del certificado de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores el cual estaria suspendido desde el 23 de enero de 2007, por lo tanto el mencionado certificado no se encuentra vigente conforme a lo estipulado en la Directiva 009-2007CONSUCODE/PRE. (ii) Asimismo, indico que en las Bases administrativas, en el rubro de Requisitos del MORDAZA, numeral 3, establece que uno de los requisitos para ser postor, es contar con el certificado de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores.

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