Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 065-2009MDLP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º Numeral 9, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por Unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente Ordenanza: DICTAN DISPOSICIONES PARA MANTENER EL ORDEN Y LA SEGURIDAD EN LAS ZONAS DEDICADAS AL GIRO DE RESTAURANTES Y AFINES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo 1º.- Se PROHIBE a los conductores de los establecimientos dedicados al giro de Restaurantes o afines, invitar o atraer al publico a consumir los servicios y/o productos que brindan a traves de las comunmente llamadas "jaladoras" o cualquier otro medio y/o acciones que atenten contra el orden publico, la tranquilidad del vecindario, deterioren la imagen del Distrito y/u obstaculicen el MORDAZA peatonal o vehicular. Articulo 2º.- INCLUYASE en el Reglamento de Sanciones Administrativas ­ RAS, aprobado por la Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, y sus modificatorias, la siguiente:
CODIGO INFRACCION MULTA (% UIT) SANCION COMPLEMENTARIA

El expediente Nº 1332-09 de fecha 03/04/09, expediente Nº 1687-09 de fecha 22/04/09 de la Municipalidad C.P "Virgen del Carmen", donde solicita la Ratificacion de Ordenanza Nº 004-2002-CM/MPH de fecha 27/06/02; y la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2009, vinculado a los expedientes mencionados parrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se establece en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, en este contexto, los Acuerdos de Concejo son decisiones que se adoptan referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; Que, el Regimen Juridico en materia de autos, se rige por lo senalado en el articulo 9º numeral 35) y articulo 20º numeral 03), 05) y 35) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, mediante expediente Nº 1332-09 de fecha 03/04/09, expediente Nº 1687-09 de fecha 22/04/09 la Municipalidad C.P. "Virgen del Carmen", solicita al concejo Municipal la Ratificacion de la Ordenanza Nº 004-2002CM/MPH de fecha 27/06/02; Que, respecto a la Ratificacion de la Ordenanza Nº 0042002-CM/MPH-M de fecha 27/06/2002: este pedido fue asumido por la Comision Tecnica Mixta de Redelimitacion, la cual senala la necesidad de ratificar dicha Ordenanza; y el Informe Nº 181-2009/MPH-OAJ-CMDS-M, de fecha 23/04/09, Informe Nº 179-2009/MPH-OAJ-CMDS-M de fecha 23/04/09 de la Oficina de Asesoria Legal donde emite su informe favorable, a favor de lo solicitado por la Comision Tecnica y la Municipalidad de C.P "Virgen del Carmen"; En tal sentido, visto la solicitud de la Municipalidad C.P "Virgen del Carmen" y de la Comision Tecnica Mixta de Redelimitacion, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 30/04/09, acordo por mayoria Ratificar la Ordenanza Nº 004-2002-CM/MPH-M de fecha 27/06/2002; Por lo expuesto y de Conformidad con el articulo 9º numeral 35) y articulo 20º numeral 03) ,05), y 35) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA:

10% al 72-COM Invitar o atraer al publico a En caso de reincidencia consumir los servicios y/o establecimiento procede la clausura temporal productos que brindan los dedicado al giro por seis (6) dias. De persistir, establecimientos dedicados al de restaurante procede la clausura definitiva o afin. del establecimiento y la giro de restaurantes o afines, a traves de las comunmente revocacion de la licencia de llamadas "jaladoras" o cualquier funcionamiento. otro medio y/o acciones que atenten contra el orden publico, la tranquilidad del vecindario, deterioren la imagen del Distrito y/u obstaculicen el MORDAZA peatonal o vehicular.

Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas y a la Gerencia Central de Servicios a la MORDAZA a traves de la Gerencia de Seguridad Integral, el fiel cumplimiento de lo dispuesto. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gop. pe). Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 347990-1

Articulo Primero.- RATIFICAR La Ordenanza Municipal Nº 004-2002/CM-MPH-M de fecha 27/06/2002. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", MORDAZA de la Web de la Municipalidad Provincial: www.muniprovhuarochiri.gob. pe; de acuerdo al articulo 44º, 147º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- ENCARGAR a todas las areas correspondientes el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 347908-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican Ordenanza Nº 004-2002/CMMPH-M
ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 018-2009-CM/MPH-M Matucana, 04 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA

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