Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

mecanismo de proteccion que debera ser asegurado, bajo responsabilidad, por la autoridad ante la cual se MORDAZA formulado la denuncia que consiste en: a) La reserva de su identidad en todo el procedimiento investigatorio y disciplinario, asi como todo MORDAZA de informacion derivado de los mismos; incluso cuando hayan culminado todos, sea cual fuera su resultado. b) La sancion a todo servidor, incluyendo al denunciado, en el caso de que desarrollen actos de represalia contra el denunciante, sin perjuicio de la responsabilidad de la autoridad ante la cual se MORDAZA formulado la denuncia. c) Proporcionar todas las facilidades del caso para que se acumulen todos los medios probatorios que MORDAZA necesarios, o en todo caso proporcionar la fuente para que la autoridad ante la cual se MORDAZA formulado la denuncia las obtenga. Articulo 5º.- Estimulos para los servidores Los servidores del Gobierno Regional de MORDAZA que comuniquen actos contrarios al Codigo de Etica de la Funcion Publica que resulten debidamente comprobados, obtendran un reconocimiento de la institucion, constituyendo merito del servidor para efectos de la evaluacion del desempeno, capacitacion, promocion y ascensos, asi como un estimulo economico. Los Gerentes Regionales de los Sectores seran quienes propongan tanto a los servidores beneficiarios, como el estimulo economico correspondiente segun el Plan de Estimulos, el cual sera aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo 6°. - Denuncias falsas Los servidores que hubieran proporcionado informacion o declaraciones falsas seran pasibles de sancion de conformidad con lo establecido por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento. TITULO III REGIMEN DE COLABORACION EFICAZ Articulo 7°.- Establecen regimen de colaboracion eficaz Establezcase un regimen especial de beneficios por la colaboracion eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comision de las siguientes faltas administrativas: a) La utilizacion o disposicion de los bienes del Gobierno Regional de MORDAZA en beneficio propio o de terceros, perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realizacion hayan intervenido funcionarios o servidores publicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos. b) El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro, perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realizacion hayan intervenido funcionarios o servidores publicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos. c) Los actos de inmoralidad, perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realizacion hayan intervenido funcionarios o servidores publicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos. d) Otras faltas, cuando el agente sea parte de una actuacion colectiva ilicita. Tambien se comprende en el presente articulo a quien MORDAZA participado en la comision de otras faltas administrativas distintas de las MORDAZA mencionadas y se presente al Presidente Regional y colabore activamente proporcionando informacion eficaz sobre las faltas MORDAZA mencionadas. Articulo 8°.- Prohibicion para acogerse al regimen de colaboracion eficaz No podran acogerse a ninguno de los beneficios por colaboracion eficaz quienes hayan financiado tales faltas administrativas.

Articulo 9°.- Personas beneficiadas Los beneficios por colaboracion a que se refiere la presente Ordenanza Regional alcanzan a las personas que se encuentren o no sometidas a investigacion preliminar o un procedimiento disciplinario, asi como a los sancionados, por las faltas senaladas en el articulo 7° de la presente. Articulo 10°.- Ambito de la colaboracion eficaz La informacion que proporcione el colaborador debe permitir alternativa o acumulativamente: a) Evitar la continuidad, permanencia o consumacion de la falta, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecucion. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o danos que podrian producirse. b) Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto la falta, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. c) Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias de la falta, asi como indicar las MORDAZA de financiamiento. d) Entregar a las autoridades los instrumentos, efectos, ganancias o bienes sustraidos o apropiados. Para los efectos del inciso a) del presente articulo, se entiende que disminuyen sustancialmente la magnitud o consecuencias de la ejecucion de una falta cuando se indemniza al Gobierno Regional o cuando se logra disminuir el numero de perjudicados o la magnitud de los perjuicios que habrian de ocasionar las faltas programadas, en curso o ejecutadas, mediante el oportuno aviso a las autoridades, o se impide por este medio la consumacion de los mismos. Articulo 11°.- Beneficios por colaboracion eficaz Los beneficios que podran concederse por colaboracion eficaz seran los siguientes: a) Absolucion de la falta; b) Disminucion de la sancion hasta por una de suspension; c) Suspension de la ejecucion de la sancion, conversion de la sancion de destitucion hasta por una de suspension, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en la presente Ordenanza Regional; d) Remision de la sancion para quien esta cumpliendo la sancion impuesta. El beneficio de la disminucion de la sancion podra aplicarse de manera acumulativa con la suspension de la ejecucion de la sancion, siempre que de la naturaleza, modalidad del hecho sancionable y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedira cometer nueva falta. Los beneficios por colaboracion establecidos en el presente articulo no son incompatibles con los consagrados para los efectos penales de los hechos producidos. Para que se acuerden los beneficios por colaboracion eficaz, se tendra en consideracion el grado de eficacia o importancia de la colaboracion en concordancia con la dimension de la falta y la responsabilidad por el hecho. Articulo 12°.- Remision de la sancion La remision de la sancion se aplica al colaborador, siempre que proporcione informacion especialmente eficaz que permita: a) Evitar la continuidad, permanencia o consumacion del dano economico al Gobierno Regional de MORDAZA o neutralizar futuras acciones delictivas o faltas administrativas; b) Posibilitar la desarticulacion e identificacion categorica de quienes promuevan inconductas colectivas; o, c) Identificar concluyentemente la totalidad o aspectos sustantivos de las MORDAZA de financiamiento y obtener o, en su caso, entregar la totalidad o cantidades

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