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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396022 mecanismo de protección que deberá ser asegurado, bajo responsabilidad, por la autoridad ante la cual se haya formulado la denuncia que consiste en: a) La reserva de su identidad en todo el procedimiento investigatorio y disciplinario, así como todo tipo de información derivado de los mismos; incluso cuando hayan culminado todos, sea cual fuera su resultado. b)La sanción a todo servidor, incluyendo al denunciado, en el caso de que desarrollen actos de represalia contra el denunciante, sin perjuicio de la responsabilidad de la autoridad ante la cual se haya formulado la denuncia. c) Proporcionar todas las facilidades del caso para que se acumulen todos los medios probatorios que sean necesarios, o en todo caso proporcionar la fuente para que la autoridad ante la cual se haya formulado la denuncia las obtenga. Artículo 5º.- Estímulos para los servidores Los servidores del Gobierno Regional de Arequipa que comuniquen actos contrarios al Código de Ética de la Función Pública que resulten debidamente comprobados, obtendrán un reconocimiento de la institución, constituyendo mérito del servidor para efectos de la evaluación del desempeño, capacitación, promoción y ascensos, así como un estímulo económico. Los Gerentes Regionales de los Sectores serán quienes propongan tanto a los servidores benefi ciarios, como el estímulo económico correspondiente según el Plan de Estímulos, el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 6°. - Denuncias falsas Los servidores que hubieran proporcionado información o declaraciones falsas serán pasibles de sanción de conformidad con lo establecido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento. TÍTULO III RÉGIMEN DE COLABORACIÓN EFICAZ Artículo 7°.- Establecen régimen de colaboración efi caz Establézcase un régimen especial de benefi cios por la colaboración efi caz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de las siguientes faltas administrativas: a) La utilización o disposición de los bienes del Gobierno Regional de Arequipa en benefi cio propio o de terceros, perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realización hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos. b) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fi nes de lucro, perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realización hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos. c) Los actos de inmoralidad, perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realización hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos. d) Otras faltas, cuando el agente sea parte de una actuación colectiva ilícita. También se comprende en el presente artículo a quien haya participado en la comisión de otras faltas administrativas distintas de las antes mencionadas y se presente al Presidente Regional y colabore activamente proporcionando información efi caz sobre las faltas antes mencionadas. Artículo 8°.- Prohibición para acogerse al régimen de colaboración efi caz No podrán acogerse a ninguno de los benefi cios por colaboración efi caz quienes hayan fi nanciado tales faltas administrativas. Artículo 9°.- Personas benefi ciadas Los benefi cios por colaboración a que se refi ere la presente Ordenanza Regional alcanzan a las personas que se encuentren o no sometidas a investigación preliminar o un procedimiento disciplinario, así como a los sancionados, por las faltas señaladas en el artículo 7° de la presente. Artículo 10°.- Ámbito de la colaboración efi caz La información que proporcione el colaborador debe permitir alternativa o acumulativamente: a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación de la falta, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse. b) Conocer las circunstancias en las que se planifi có y ejecutó la falta, o las circunstancias en las que se viene planifi cando o ejecutando. c) Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias de la falta, así como indicar las fuentes de fi nanciamiento. d) Entregar a las autoridades los instrumentos, efectos, ganancias o bienes sustraídos o apropiados. Para los efectos del inciso a) del presente artículo, se entiende que disminuyen sustancialmente la magnitud o consecuencias de la ejecución de una falta cuando se indemniza al Gobierno Regional o cuando se logra disminuir el número de perjudicados o la magnitud de los perjuicios que habrían de ocasionar las faltas programadas, en curso o ejecutadas, mediante el oportuno aviso a las autoridades, o se impide por este medio la consumación de los mismos. Artículo 11°.- Benefi cios por colaboración efi caz Los benefi cios que podrán concederse por colaboración efi caz serán los siguientes: a) Absolución de la falta; b) Disminución de la sanción hasta por una de suspensión; c) Suspensión de la ejecución de la sanción, conversión de la sanción de destitución hasta por una de suspensión, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en la presente Ordenanza Regional; d) Remisión de la sanción para quien está cumpliendo la sanción impuesta. El benefi cio de la disminución de la sanción podrá aplicarse de manera acumulativa con la suspensión de la ejecución de la sanción, siempre que de la naturaleza, modalidad del hecho sancionable y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nueva falta. Los benefi cios por colaboración establecidos en el presente artículo no son incompatibles con los consagrados para los efectos penales de los hechos producidos. Para que se acuerden los beneficios por colaboración eficaz, se tendrá en consideración el grado de eficacia o importancia de la colaboración en concordancia con la dimensión de la falta y la responsabilidad por el hecho. Artículo 12°.- Remisión de la sanción La remisión de la sanción se aplica al colaborador, siempre que proporcione información especialmente efi caz que permita: a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del daño económico al Gobierno Regional de Arequipa o neutralizar futuras acciones delictivas o faltas administrativas; b) Posibilitar la desarticulación e identifi cación categórica de quienes promuevan inconductas colectivas; o, c) Identifi car concluyentemente la totalidad o aspectos sustantivos de las fuentes de fi nanciamiento y obtener o, en su caso, entregar la totalidad o cantidades