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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396023 sustantivamente importantes de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes apropiados. Artículo 13°.- Casos y personas excluidas de los benefi cios y limitación de benefi cios No podrán acogerse a ninguno de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Regional, los cabecillas o promotores principales de las inconductas colectivas, así como los altos funcionarios que tienen función directiva, sea cual fuere el delito cometido. Tampoco podrán acogerse a dichos benefi cios los autores y partícipes de las faltas administrativas tipifi cadas como tales por los incisos a), b), c), e), g), k) y l) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 14°.- Condiciones del benefi cio otorgado Los benefi cios correspondientes otorgados de acuerdo a la presente Ordenanza Regional, están condicionados a que el colaborador no cometa nueva falta disciplinaria dentro de los tres años posteriores de habérsele otorgado el(los) benefi cio(s). El benefi cio otorgado se revocará igualmente si el colaborador benefi ciado, dentro del mismo plazo y previo apercibimiento de la autoridad competente, incumple reiterada e injustifi cadamente las obligaciones impuestas en la resolución que le otorga el benefi cio. Artículo 15°.- Acuerdo en caso de concurso de faltas El concurso de faltas no será obstáculo para la concesión de los benefi cios. Artículo 16°.- Celebración de acuerdo sobre los benefi cios Los Gerentes Regionales podrán recibir directa y personalmente solicitudes verbales o escritas sobre benefi cios con las personas investigadas, procesadas o sancionadas, en virtud de la colaboración efi caz que presten. Con esta fi nalidad, cualquier Gerente Regional, en cualquiera de las etapas del procedimiento sancionador o disciplinario, podrá celebrar entrevistas con los colaboradores, o, en caso contrario, con sus abogados, para recibir las solicitudes de los benefi cios en la que se precisará la colaboración efi caz. Artículo 17°.- Diligencias previas a la celebración del acuerdo El Gerente Regional, como consecuencia de las entrevistas que lleve a cabo, dispondrá los actos de indagación necesarios, con el objeto de comprobar la autenticidad, veracidad y calidad de la información proporcionada, pudiendo convocar la intervención del Ministerio Público de ser necesario. El colaborador, mientras dure ese procedimiento, será sometido a las medidas de aseguramiento personal que se consideren necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones y su seguridad personal. En caso necesario, se solicitará al Presidente Regional dicte de urgencia las medidas cautelares que correspondan. Artículo 18°.- Elaboración y contenido del acta de colaboración El Gerente Regional, culminados los actos de indagación correspondientes y en caso de que considere procedente la concesión de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza Regional, presentará un Informe con el carácter de reservado al Presidente Regional en el que se precisará la identidad del solicitante y sus antecedentes laborales, los hechos de las faltas disciplinarias, la información proporcionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10° de la presente, los resultados de las indagaciones efectuadas y la propuesta de benefi cios a concederse. De considerarlo procedente, el Presidente Regional, dentro del décimo día, convocará a una Audiencia Privada Especial con asistencia del Gerente Regional, del solicitante y su abogado defensor si así lo considera, en donde cada uno por su orden expondrá los motivos y fundamentos. El Presidente Regional y el Gerente Regional podrán interrogar al solicitante. De dicha diligencia se levantará un acta donde constarán resumidamente sus incidencias y además: a) Los hechos a los cuales se refi ere el benefi cio; b) La identidad y antecedentes laborales del colaborador; c) Los documentos probatorios que se hace entrega en dicho acto; d) La declaración respectiva en los casos en que ésta se produjere; e) El(los) benefi cio(s) acordado(s); f) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona benefi ciada; g) La fi rma de los intervinientes. El Presidente Regional, impondrá las obligaciones según la naturaleza y modalidades del hecho sancionable, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del benefi cio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del benefi ciado. Culminada la audiencia, el Presidente Regional dentro del tercer día dictará resolución aprobando o desaprobando el acuerdo e impondrá las obligaciones acordadas. Si el acuerdo objeto de aprobación consiste en la remisión de la sanción, así lo declarará, ordenando -de ser el caso- su inmediata rehabilitación y la anulación de los antecedentes del benefi ciado. Si el acuerdo objeto de aprobación consiste en la disminución de la sanción, declarará la responsabilidad administrativa del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos del acuerdo aprobado. Este procedimiento se observará antes, en curso o después de un procedimiento disciplinario e incluso luego de que la falta administrativa haya sido impuesta. En el caso de que la sanción impuesta ya haya sido cuestionada en sede judicial y el sancionado pretenda acogerse a lo dispuesto por la presente, deberá previamente desistirse de la pretensión y del proceso judicial. Esta resolución es inimpugnable en sede administrativa. Artículo 19°.- Denegación del acuerdo Si el Gerente Regional estima que la información proporcionada no permite la obtención de benefi cio alguno, por no haberse corroborado categóricamente la información proporcionada, previo conocimiento del Presidente Regional, denegará la solicitud y dispondrá que se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta decisión no es impugnable. Si la información proporcionada arroja indicios razonables de responsabilidad administrativa en las personas sindicadas por el colaborador o de otras personas, serán materia -de ser el caso- de pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria correspondiente según ley. En los casos en que se demuestra la inocencia del investigado, el Gerente Regional está obligado a informar la identidad de quien hizo la imputación falsa, para los fi nes legales correspondientes. Artículo 20°.- Obligaciones imponibles al benefi ciado Cuando se concedan los benefi cios previstos en la presente se impondrá al colaborador una o varias de las siguientes obligaciones: 1. Informar mensualmente a su superior de todas sus actividades que realiza. Esto por el término de 03 años. 2. Someterse a vigilancia de los superiores. 3. Presentarse cuando el Presidente Regional o el Gerente Regional lo soliciten. 4. Ejercer sus funciones de manera lícita. 5. Reparar los daños ocasionados por la falta cometida, de acuerdo a su capacidad económica. 6. Observar buena conducta individual, familiar y social. 7. No cometer una nueva falta disciplinaria.