Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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sustantivamente importantes de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes apropiados. Articulo 13°.- Casos y personas excluidas de los beneficios y limitacion de beneficios No podran acogerse a ninguno de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza Regional, los cabecillas o promotores principales de las inconductas colectivas, asi como los altos funcionarios que tienen funcion directiva, sea cual fuere el delito cometido. Tampoco podran acogerse a dichos beneficios los autores y participes de las faltas administrativas tipificadas como tales por los incisos a), b), c), e), g), k) y l) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 14°.- Condiciones del beneficio otorgado Los beneficios correspondientes otorgados de acuerdo a la presente Ordenanza Regional, estan condicionados a que el colaborador no cometa nueva falta disciplinaria dentro de los tres anos posteriores de habersele otorgado el(los) beneficio(s). El beneficio otorgado se revocara igualmente si el colaborador beneficiado, dentro del mismo plazo y previo apercibimiento de la autoridad competente, incumple reiterada e injustificadamente las obligaciones impuestas en la resolucion que le otorga el beneficio. Articulo 15°.- Acuerdo en caso de concurso de faltas El concurso de faltas no sera obstaculo para la concesion de los beneficios. Articulo 16°.- Celebracion de acuerdo sobre los beneficios Los Gerentes Regionales podran recibir directa y personalmente solicitudes verbales o escritas sobre beneficios con las personas investigadas, procesadas o sancionadas, en virtud de la colaboracion eficaz que presten. Con esta finalidad, cualquier Gerente Regional, en cualquiera de las etapas del procedimiento sancionador o disciplinario, podra celebrar entrevistas con los colaboradores, o, en caso contrario, con sus abogados, para recibir las solicitudes de los beneficios en la que se precisara la colaboracion eficaz. Articulo 17°.- Diligencias previas a la celebracion del acuerdo El Gerente Regional, como consecuencia de las entrevistas que lleve a cabo, dispondra los actos de indagacion necesarios, con el objeto de comprobar la autenticidad, veracidad y calidad de la informacion proporcionada, pudiendo convocar la intervencion del Ministerio Publico de ser necesario. El colaborador, mientras dure ese procedimiento, sera sometido a las medidas de aseguramiento personal que se consideren necesarias para garantizar el exito de las investigaciones y su seguridad personal. En caso necesario, se solicitara al Presidente Regional dicte de urgencia las medidas cautelares que correspondan. Articulo 18°.- Elaboracion y contenido del acta de colaboracion El Gerente Regional, culminados los actos de indagacion correspondientes y en caso de que considere procedente la concesion de los beneficios previstos en la presente Ordenanza Regional, presentara un Informe con el caracter de reservado al Presidente Regional en el que se precisara la identidad del solicitante y sus antecedentes laborales, los hechos de las faltas disciplinarias, la informacion proporcionada de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10° de la presente, los resultados de las indagaciones efectuadas y la propuesta de beneficios a concederse. De considerarlo procedente, el Presidente Regional, dentro del decimo dia, convocara a una Audiencia Privada Especial con asistencia del Gerente Regional, del solicitante y su abogado defensor si asi lo considera, en donde cada uno por su orden expondra los motivos y

fundamentos. El Presidente Regional y el Gerente Regional podran interrogar al solicitante. De dicha diligencia se levantara un acta donde constaran resumidamente sus incidencias y ademas: a) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio; b) La identidad y antecedentes laborales del colaborador; c) Los documentos probatorios que se hace entrega en dicho acto; d) La declaracion respectiva en los casos en que esta se produjere; e) El(los) beneficio(s) acordado(s); f) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada; g) La firma de los intervinientes. El Presidente Regional, impondra las obligaciones segun la naturaleza y modalidades del hecho sancionable, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometio, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboracion proporcionada, asi como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Culminada la audiencia, el Presidente Regional dentro del tercer dia dictara resolucion aprobando o desaprobando el acuerdo e impondra las obligaciones acordadas. Si el acuerdo objeto de aprobacion consiste en la remision de la sancion, asi lo declarara, ordenando -de ser el caso- su inmediata rehabilitacion y la anulacion de los antecedentes del beneficiado. Si el acuerdo objeto de aprobacion consiste en la disminucion de la sancion, declarara la responsabilidad administrativa del colaborador y le impondra la sancion que corresponda segun los terminos del acuerdo aprobado. Este procedimiento se observara MORDAZA, en curso o despues de un procedimiento disciplinario e incluso luego de que la falta administrativa MORDAZA sido impuesta. En el caso de que la sancion impuesta ya MORDAZA sido cuestionada en sede judicial y el sancionado pretenda acogerse a lo dispuesto por la presente, debera previamente desistirse de la pretension y del MORDAZA judicial. Esta resolucion es inimpugnable en sede administrativa. Articulo 19°.- Denegacion del acuerdo Si el Gerente Regional estima que la informacion proporcionada no permite la obtencion de beneficio alguno, por no haberse corroborado categoricamente la informacion proporcionada, previo conocimiento del Presidente Regional, denegara la solicitud y dispondra que se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigacion que ordeno realizar. Esta decision no es impugnable. Si la informacion proporcionada arroja indicios razonables de responsabilidad administrativa en las personas sindicadas por el colaborador o de otras personas, seran materia -de ser el caso- de pronunciamiento de la Comision Disciplinaria correspondiente segun ley. En los casos en que se demuestra la MORDAZA del investigado, el Gerente Regional esta obligado a informar la identidad de quien hizo la imputacion falsa, para los fines legales correspondientes. Articulo 20°.- Obligaciones imponibles al beneficiado Cuando se concedan los beneficios previstos en la presente se impondra al colaborador una o varias de las siguientes obligaciones: 1. Informar mensualmente a su superior de todas sus actividades que realiza. Esto por el termino de 03 anos. 2. Someterse a vigilancia de los superiores. 3. Presentarse cuando el Presidente Regional o el Gerente Regional lo soliciten. 4. Ejercer sus funciones de manera licita. 5. Reparar los danos ocasionados por la falta cometida, de acuerdo a su capacidad economica. 6. Observar buena conducta individual, familiar y social. 7. No cometer una nueva falta disciplinaria.

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