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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396032 del pago por derecho de conexión domiciliaria de agua y desagüe en los asentamientos humanos que se acojan al programa AGUA PARA TODOS, por encuadrarse dentro del marco legal vigente; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numerales 8), 9) y 40°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó por MAYORIA de sus miembros, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ADECUAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente de la Municipalidad Aprobado por Ordenanza No. 068-2008-MDSJM y ratifi cado por el Acuerdo de Concejo No. 471-2008-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Item 2 conexiones domiciliarias de la Sub - Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º del Decreto Legislativo No. 1014. Artículo 2º.- La presente Ordenanza empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Rentas su cumplimiento y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente dispositivo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 348124-1 Reducen monto del derecho de pago por concepto de conexiones domiciliarias de la Subgerencia de Obras Públicas en el TUPA vigente de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000104-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de abril del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del regidor Pilco, para rebajar el derecho de pago por concepto de conexiones domiciliarias de la Sub - Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a S/. 1.00 señalado en el TUPA de la Municipalidad, por espacio de 90 días calendario; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 de fecha 16 de mayo del 2008 señala: “Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el Artículo 2º del D. Leg. Nº 1014, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto ...”; Que el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo IV del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro .de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza la Municipalidad se ha adecuado a lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º del Decreto Legislativo 1014; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º numerales 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó por MAYORIA de sus miembros, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONERAR en un 97.17% el derecho de pago señalado en el ítem 2 conexiones domiciliarias de la Sub - Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano del Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente de la Municipalidad Aprobado por Ordenanza Nº 068-2008-MDSJM y ratifi cado por el Acuerdo de Concejo Nº 471-2008-MML y que se encuentra adecuado a lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, para todas las personas del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2º.- La presente Ordenanza empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Rentas a través del Despacho de Alcaldía su cumplimiento y la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente dispositivo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 348126-1 Disponen mantener montos de tasas por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores y la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 000105-2009/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 13 de mayo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, y de acuerdo al Informe Nº 365-2009-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 052-2009- MDSJM-GR, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 111- 2009-SGPR-GP/MDSJM, de la Gerencia de Planifi cación, Informe Nº 485-2009-MDSJM/GR-SGAT, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de Valores, determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas cobrar por dichos servicios, no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada Ejercicio, cuyo caso esta valorización sustituya la obligación de presentación de declaraciones juradas; Mediante Ordenanza Nº 000069-2008-MDSJM, de fecha 20 de Mayo de 2008, se establecieron los montos por derecho de emisión mecanizada, Actualización de