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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396030 En el distrito de Yarusyacan, el día 14 de marzo de 2009 a horas 5:30 ha ocurrido un desastre de deslizamiento (Huayco), que ha ocasionado considerables daños, tanto a pobladores como a las viviendas. En el distrito de Yanacancha, centros poblados de Pariamarca y La Quinua, el día 02 de marzo de 2009, ha ocurrido colapsos de viviendas debido a las fuertes lluvias, ocasionando damnifi cados y afectados, así como desborde de río que ha deteriorado ya vía Yanacancha - Pucayacu - La Quinua, interrumpiendo el tránsito vehicular y peatonal. En la Provincia Daniel Carrión, por las constantes lluvias y a los trabajos inconclusos del asfaltado de la carretera Cerro de Pasco Tramo: Curva Rocco - Puente Chipipata - Angash - Yanahuanca, se vienen produciendo constantes deslizamientos de huaycos y derrumbes, colapsos de plataforma vial, que han provocado interrupción de tránsito por dicho tramo. En la Provincia Oxapampa, el tramo comprendido entre el Km. 30+00 al Km. 35+00, de la carretera Oxapampa - Huancabamba - Pozuzo, se han producido deslizamientos de los taludes de la carretera, que se encontraban debilitados producto de los movimientos sísmicos ocurridos en el Distrito de Huancabamba, especialmente los lugares de Putumayo y San Pedro, han quedado bloqueados e interrumpido el tránsito normal de vehículos, entre otros. Que, el Gobierno Regional de Pasco, en fecha pasada convocó al Proceso de Selección por Licitación Pública Nº 005-2008/GR PASCO, convocada para la adquisición de bienes para el Proyecto: Equipamiento de los Servicios Maternos Infantiles, Atención de Emergencia y Cadena de Frio de Establecimientos de Categorías I-1, I-2 y I- 3 de la Red Salud Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa, Item Nº 70“Adquisición de 241 computadoras”. Que, el Art. 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM, señala que es posible la cancelación del proceso de selección cuando, persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo responsabilidad exclusiva de la Entidad.. Que, el Art. 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala: Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago. Que, mediante Informe Nº 0324-2009-G.R.PASCO- GRPPAT/SGPT la Sub Gerencia de Presupuesto de esta entidad informa que NO EXISTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para la continuación del proceso de selección, debido a que se destinaran recursos para la atención de las emergencias ocurridas en el ámbito regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 315- 2008-G.R.PASCO/PRES, se encarga a la Gerencia General Regional la aprobación del Expediente de Contratación de los Procesos de Selección programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; asimismo mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 227-2008-G.R.PASCO/ PRES, se delega a la Gerencia General Regional la aprobación de las bases administrativas de los procesos de selección a llevarse a cabo en el período 2008; Que, el Art. 1315º del Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil, cita: Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Que, en estricto cumplimiento de las normas se hace necesario declarar la cancelación parcial del Proceso de Selección por Licitación Pública Nº 005-2008/GR PASCO, convocada para la adquisición de bienes para el Proyecto: Equipamiento de los Servicios Maternos Infantiles, Atención de Emergencia y Cadena de Frio de Establecimientos de Categorías I-1, I-2 y I-3 de la Red Salud Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa, del Ítem Nº 70 “Adquisición de 241 computadoras”, por un valor referencial de S/. 771, 200,00 (Setecientos Setenta y Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), en mérito a los hechos recientemente sucedidos que declaran en situación de emergencia a la Región Pasco. Estando a lo informado con la visación de Asesoría Legal y, De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 del dieciséis de noviembre del año dos mil dos, y lo señalado en el D.S. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la CANCELACIÓN DEL PROCESO de Selección por Licitación Pública Nº 005- 2008/GR PASCO, convocada para la adquisición de bienes para el Proyecto: Equipamiento de los Servicios Maternos Infantiles, Atención de Emergencia y Cadena de Frio de Establecimientos de Categorías I-1, I-2 y I-3 de la Red Salud Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa, en el extremo del Ítem Nº 70 “Adquisición de 241 computadoras”, del Ítem 70, por un valor referencial de S/. 771, 200,00 (Setecientos Setenta y Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), al existir la situación de emergencia, causal incursa en las razones establecidas por la normativa aplicable. Artículo Segundo.- Notifi car y Encargar a los miembros del Comité cumpla con la publicación en el SEACE de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Cumplir con notifi car la presente a la Gerencia de Administración y a los Órganos administrativos que correspondan. Artículo Cuarto.- Cúmplase con publicar la presente Resolución, por una sola vez, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN C. CUBA SALAZAR Gerente General Gerencia General Regional 348430-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican autorización otorgada mediante R.M. Nº 349-2002-EM/DM a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE UCAYALI RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 015-2009-GRU-P-GGR-GRDE-DREM Pucallpa, 4 de mayo de 2009 VISTO, el expediente Nº 0213, transferido del Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Electricidad, de fecha 16 de febrero de 2009; el Informe Técnico Nº 021- 2009-DREM-ELECT/HDG, de fecha 1 de abril de 2009, e, Informe Técnico Nº 031-2009-DREM-ELECT/HDG, de fecha 29 de abril de 2009; con los antecedentes que indican; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., ha solicitado la Modifi cación de Autorización de una Central Térmica Refi nería para desarrollar actividades