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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396031 de Generación de energía eléctrica para consumo propio otorgado mediante R.M. Nº 439-2002-EM/DM, de fecha 22 de setiembre de 2002; Que, mediante Informe Nº 010-2009-DREM-ELECT/ HDG, de fecha 2 de marzo de 2009, notifi cado a la empresa solicitante mediante Ofi cio Nº 202-2009-GRU- P-GGR-GRDE-DREM, recepcionado el 5 de marzo de 2009 se imponen observaciones a la presente solicitud, las mismas que fueron subsanadas mediante carta de fecha 17 de marzo de 2009; por lo que se ha emitido favorablemente el Informe Nº 021-2009-DREM-ELECT/ HDG, de fecha 1 de abril de 2009; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que: “Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica y la generación hidroeléctrica y geotérmica que no requiere concesión, cuando la potencia instalada no sea superior a 500 Kw.; Que, el artículo 67º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, establece que de ser viable la solicitud se aprobará mediante resolución, norma legal aplicable supletoriamente en el presente caso; habiendo la recurrente cumplido con todos los presupuestos legales exigidos; Por lo que de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, D.S. Nº 009-93-EM; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1226-2008-GRU-P; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la Autorización otorgada a MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 349-2002-EM/DM de fecha 25 de setiembre de 2002, para desarrollar actividades eléctricas de Generación de Energía Eléctrica para consumo propio en las instalaciones de la Central Térmica Refi nería, estableciendo que a partir de la fecha está autorizada a desarrollar una potencia instalada de 625 kw de energía eléctrica. Artículo 2º.- PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano; conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. SEGUNDO E. NIETO AMPUERO Director Regional Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas Ucayali 348508-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen la adecuación de ítem 2 sobre conexiones domiciliarias de la Subgerencia de Obras Públicas en el TUPA vigente de la Municipalidad, a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1014 ORDENANZA Nº 000103-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 17 de abril del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente No. 27854-08 de la Comisión de Agua y Desagüe del Sector 5 de Mayo II – Pamplona Alta, el Memorial presentado en fecha 18 de Marzo del 2009 por la Organización Central Vecinal de Pampas de San Juan y el AA.HH. de Pamplona Baja y Alta de San Juan de Mirafl ores y el Dictamen No. 001-2009 de la Comisión de Desarrollo Urbano que aprueba el Proyecto de Ordenanza para establecer el pago único de derechos administrativos para usuarios que realicen trabajos a los que se refi ere el Decreto Legislativo No. 1014; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1014 de fecha 16 de mayo del 2008, se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura con el objeto de impulsar en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplifi cación administrativa en benefi cio de los usuarios de dichos servicios públicos, siendo el ámbito de aplicación a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales siendo: a) Agua potable y alcantarillado b) Transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público c) Gas natural d) Telecomunicaciones Que el Artículo 4° señala: “Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el Artículo 2° del D. Leg. N° 1014, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto .....”. Toda vez que en la actualidad se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) un cobro por dichos procedimientos administrativos del 1% de la UIT vigente por cada trámite de autorización de conexión de agua potable y desagüe individualmente, y con la fi nalidad de adecuarnos a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1014 se requiere que se establezca como pago único de derechos administrativos por el trámite de autorización antes indicado en conjunto, al 1% de la UIT vigente para los usuarios que realicen los trabajos que se señalan en los Artículos 2° y 4° del presente Decreto; Que mediante Informe N° 282-2009-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en virtud al Informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre benefi cio de carácter social a las personas que viven dentro del distrito; Que el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo IV del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de los párrafos anteriores se desprende que los benefi cios de la exoneración de las tasas que puede otorgar una municipalidad deben plasmarse en una ordenanza municipal; Que, las ordenanzas al tener carácter de norma jurídica, y de aplicación general, deviene en procedente poner en consideración al Concejo Municipal en pleno para su deliberación correspondiente, el trámite de exoneración