Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de Generacion de energia electrica para consumo propio otorgado mediante R.M. Nº 439-2002-EM/DM, de fecha 22 de setiembre de 2002; Que, mediante Informe Nº 010-2009-DREM-ELECT/ HDG, de fecha 2 de marzo de 2009, notificado a la empresa solicitante mediante Oficio Nº 202-2009-GRUP-GGR-GRDE-DREM, recepcionado el 5 de marzo de 2009 se imponen observaciones a la presente solicitud, las mismas que fueron subsanadas mediante carta de fecha 17 de marzo de 2009; por lo que se ha emitido favorablemente el Informe Nº 021-2009-DREM-ELECT/ HDG, de fecha 1 de MORDAZA de 2009; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas establece que: "Se requiere autorizacion para desarrollar las actividades de generacion termoelectrica y la generacion hidroelectrica y geotermica que no requiere concesion, cuando la potencia instalada no sea superior a 500 Kw.; Que, el articulo 67º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de Ley de Concesiones Electricas, establece que de ser viable la solicitud se aprobara mediante resolucion, MORDAZA legal aplicable supletoriamente en el presente caso; habiendo la recurrente cumplido con todos los presupuestos legales exigidos; Por lo que de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, D.S. Nº 009-93-EM; Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1226-2008-GRU-P; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR la Autorizacion otorgada a MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 349-2002-EM/DM de fecha 25 de setiembre de 2002, para desarrollar actividades electricas de Generacion de Energia Electrica para consumo propio en las instalaciones de la Central Termica Refineria, estableciendo que a partir de la fecha esta autorizada a desarrollar una potencia instalada de 625 kw de energia electrica. Articulo 2º.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano; conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA E. MORDAZA AMPUERO Director Regional Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas Ucayali 348508-1

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente No. 27854-08 de la Comision de Agua y Desague del Sector 5 de MORDAZA II ­ Pamplona Alta, el Memorial presentado en fecha 18 de Marzo del 2009 por la Organizacion Central Vecinal de Pampas de San MORDAZA y el AA.HH. de Pamplona Baja y Alta de San MORDAZA de Miraflores y el Dictamen No. 001-2009 de la Comision de Desarrollo MORDAZA que aprueba el Proyecto de Ordenanza para establecer el pago unico de derechos administrativos para usuarios que realicen trabajos a los que se refiere el Decreto Legislativo No. 1014; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1014 de fecha 16 de MORDAZA del 2008, se establecen medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura con el objeto de impulsar en infraestructura para la provision de servicios publicos esenciales para el desarrollo humano, a traves de la implementacion de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificacion administrativa en beneficio de los usuarios de dichos servicios publicos, siendo el ambito de aplicacion a las empresas privadas y entidades del sector publico que realizan la prestacion de uno o mas servicios publicos esenciales siendo: a) Agua potable y alcantarillado b) Transmision y distribucion de electricidad, asi como alumbrado publico c) Gas natural d) Telecomunicaciones Que el Articulo 4° senala: "Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitacion para los procedimientos administrativos para acceso o conexion domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios publicos senalados en el Articulo 2° del D. Leg. N° 1014, no podran establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto .....". Toda vez que en la actualidad se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) un cobro por dichos procedimientos administrativos del 1% de la UIT vigente por cada tramite de autorizacion de conexion de agua potable y desague individualmente, y con la finalidad de adecuarnos a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1014 se requiere que se establezca como pago unico de derechos administrativos por el tramite de autorizacion MORDAZA indicado en conjunto, al 1% de la UIT vigente para los usuarios que realicen los trabajos que se senalan en los Articulos 2° y 4° del presente Decreto; Que mediante Informe N° 282-2009-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica opina que en virtud al Informe emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA sobre beneficio de caracter social a las personas que viven dentro del distrito; Que el MORDAZA parrafo del articulo 74° de la Constitucion Politica del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo IV del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de los parrafos anteriores se desprende que los beneficios de la exoneracion de las tasas que puede otorgar una municipalidad deben plasmarse en una ordenanza municipal; Que, las ordenanzas al tener caracter de MORDAZA juridica, y de aplicacion general, deviene en procedente poner en consideracion al Concejo Municipal en pleno para su deliberacion correspondiente, el tramite de exoneracion

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Disponen la adecuacion de item sobre conexiones domiciliarias de Subgerencia de Obras Publicas en MORDAZA vigente de la Municipalidad, a dispuesto en el D. Leg. Nº 1014
ORDENANZA Nº 000103-2009-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 17 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES:

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