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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396035 1. Por el Sur con la Av. Tomás Valle (tramo del eje de la Autopista Panamericana Norte hasta el eje de la Antigua Carretera Panamericana Norte, hoy Av. Túpac Amaru y Av. Gerardo Unger); por el Este con la Av. Túpac Amaru (tramo del eje de la Av. Tomás Valle hasta el eje de Av. Naranjal); por el Oeste con el eje actual de la Autopista Panamericana Norte (tramo del eje de la Av. Tomás Valle hasta el eje de la Av. Naranjal); por el Norte con la Av. Naranjal (tramo del eje de la actual Autopista Panamericana Norte hasta el eje de la Antigua Carretera Panamericana Norte, hoy Av. Túpac Amaru y Av. Gerardo Unger) Dentro del perímetro de estas vías están, los siguientes sectores: Sector Industrial Beta y Pilas National, Urb. Mesa Redonda, Asociación de Vivienda El Naranjal, Asentamiento Humano 9 de Octubre, Urb. Industrial Mulería, Urb. Industrial Panamericana Norte. Urb. Industrial Carretera Panamericana Norte, Urb. Industrial El Naranjal (zonas limítrofes con la jurisdicción del distrito de Independencia). 2. Por el Sur con el eje de la Av. San Bernardo, límite distrital con la jurisdicción del distrito de Los Olivos (tramo del eje de la actual Autopista Panamericana Norte hasta el eje de la Antigua Carretera Panamericana Norte, hoy Av. Gerardo Unger); por el Este con la Av. Gerardo Unger (tramo antes Antigua Carretera Panamericana Norte, del eje de la Av. San Bernardo hasta el eje del río Chillón); por el Oeste con la actual Autopista Panamericana Norte (tramo del eje de Av. San Bernardo hasta el eje del puente sobre el río Chillón); por el Norte con el río Chillón (eje del puente sobre el rio Chillón sigue rumbo Oeste hasta el eje del antiguo puente de la Antigua Carretera Panamericana Norte). Dentro del perímetro de estas vías están los siguientes sectores: Urb. Santa Luisa 1ra. Etapa, Asociación de Vivienda General José de San Martin, Urbanización Santa Rosa de Infantas (Ex Ampliación de Infantas), Asentamiento Humano Ex trabajadores de la Hacienda Santa Luzmila, Asentamiento Humano Micaela Bastidas, Asociación de Propietarios de Vivienda José Carlos Mariátegui, Asociación San Miguel, Asentamiento Humano San Miguelito, Asentamiento Humano Municipal Nº 02, Asociación Pueblo de Infantas, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Asentamiento Humano Los Claveles de Pro, Urbanización Pro Industrial, Urbanización Industrial Pro 9º Sector III Etapa.(zonas limítrofes con el distrito de Comas). 3. Sectores comprendidos en zonas de expansión y consolidación distrital: Urbanización Estibadores, Asociación Las Flores de Santa Rosa, Asociación Los Girasoles de Santa Rosa, Urbanización Los Robles de Santa Rosa, Urbanización Filadelfi a, Asociación Las Begonias de Santa Rosa, Urbanización Los Álamos, Asociación Pirámides del Sol, Asociación San Remo II Etapa, Urbanización La Alameda de Santa Rosa, Asociación de Vivienda Los Portales, Asociación de Vivienda Los Cipreses, Asociación de Vivienda Chicmabamba, Asociación de Vivienda Montecarlo, Urbanización Los Olivos de Santa Rosa, Asociación Los Lirios de Santa Rosa, Asociación Virgen del Carmen II Etapa, Asociación El Rosal de Santa Rosa, Asociación Brisas de Santa Rosa, Asentamiento Humano Santa Rosa, Asociación de Vivienda Santa María del Valle, Asociación de Vivienda Las Casuarinas, Asociación de Vivienda Los Olivos de San Vicente, Urbanización La Arboleda de Santa Rosa II Etapa, Urbanización Residencial San Carlos, Asociación de Vivienda Los Jazmines de Santa Rosa, Urbanización Las Brisas de Santa Rosa, Asociación de Vivienda Las Brisas de Santa María, Asociación de Vivienda El Olivar, Asociación de Vivienda Las Flores de Oquendo, Asociación de Vivienda Horizonte III, Urbanización Los Cedros, Asociación Las Brisas, Urbanización Santa Cruz, Urbanización Los Girasoles de Oquendo, Asociación de Propietarios de Vivienda Señor de los Milagros, Asociación Chuquitanta (zonas limítrofes con el Callao). Artículo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades, benefi cios administrativos y tributarios para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos vecinos, propietarios, contribuyentes, industriales, comerciantes y empresarios de las zonas señaladas en el artículo anterior. Artículo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31 de Diciembre del 2009. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial: a) Condonación del 100% sobre el interés moratorio recaído sobre los montos del Impuesto Predial. b) Condonación del 100% de la sanción impuesta y el 100% de los intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales. c) Condonación del 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2007. Por el pago de los Arbitrios Municipales períodos 2007 – 2008: d) Condonación del 100% del interés moratorio La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 2. Sobre los fraccionamientos otorgados: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos el Numeral 1º. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. 3. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podrán: Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interés moratorio, procediéndose a reestructurar el convenio condonando del mismo las acotaciones por Arbitrios Municipales de períodos anteriores al 2007. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria Se condonará : a) El cien por ciento (100%) del interés moratorio de la deuda generada. b) El cien por ciento (100%) de la deuda por los Arbitrios de ejercicios anteriores al período 2007. c) Condonación del 100% del interés moratorio de Arbitrios Municipales de los períodos 2007 y 2008. 5. Para los administrados que regularicen la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción de predio o se encuentren en proceso de fi scalización a) Para los omisos a la declaración de cargo, descargo y cumplan con presentar su Declaración Jurada y regularizar la situación de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza: - Se le condonará el 100% de la Multa Tributaria y el 100% de los intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales.