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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396021 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la corrupción debilita los controles institucionales, el buen funcionamiento de las instituciones públicas, ahuyenta la inversión privada, incrementa el gasto de recursos económicos del Estado, genera desconfi anza en la población, desprestigia la buena imagen de las entidades públicas, margina a algunos sectores de la sociedad y, por tanto, perjudica el sistema democrático violentando derechos fundamentales y generando confl ictos sociales; Que el Presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon Munaro, ha presentado al país el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción “Un Compromiso de Todos”, en el que se ha establecido como la Estrategia “1.5. Desarrollar fortalezas en los órganos de control y supervisión”, por cuyo motivo, resulta coherente con ello, la de consolidar las labores de supervisión de la Presidencia Regional sobre todos los órganos inferiores estandarizando las funciones sancionadoras a nivel de toda la entidad regional; y, Que el artículo 6° de la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado preceptúa que: “Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnica aplicables. b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verifi cando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la autoevaluación del control interno, a fi n de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno. c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la organización. (…) e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad (informe de autoevaluación), los órganos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fi scalización que correspondan,”; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que: “9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código; 9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: (…) b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.” Que, los artículos 19° y 17° del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM establecen respectivamente que: “Corresponde a la Secretaría General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, a favor de los empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.” “El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.”; Que el artículo 32° del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público señala que: “En las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos.”; Que el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM dispone que: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.”; Que en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA ha establecido que son sus órganos de línea las Gerencias Regionales de Infraestructura, Energía y Minas, Agricultura, Producción, Comercio Exterior y Turismo, Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Vivienda Construcción y Saneamiento y la de Transportes y Comunicaciones. Estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias y Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA; SE ORDENA: TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- Objeto Es objeto de la presente dictar disposiciones para la lucha contra la corrupción en la Región Arequipa. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente es de aplicación en el ámbito territorial del departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional ejerce jurisdicción. TÍTULO II ESTÍMULOS E INCENTIVOS PARA LOS SERVIDORES QUE DENUNCIEN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 3º.- Obligación de comunicar trasgresión al Código de Ética Todo servidor del Gobierno Regional de Arequipa que tenga conocimiento de todo acto contrario a lo normado por el Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento se encuentra en la obligación de denunciarlo ante el Gerente General Regional. Artículo 4º.- Mecanismos de protección El procedimiento de investigación que se inicie en virtud de la comunicación del servidor, da inicio al