Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396021

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la corrupcion debilita los controles institucionales, el buen funcionamiento de las instituciones publicas, ahuyenta la inversion privada, incrementa el gasto de recursos economicos del Estado, genera desconfianza en la poblacion, desprestigia la buena imagen de las entidades publicas, margina a algunos sectores de la sociedad y, por tanto, perjudica el sistema democratico violentando derechos fundamentales y generando conflictos sociales; Que el Presidente del Consejo de Ministros, Yehude MORDAZA Munaro, ha presentado al MORDAZA el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion "Un Compromiso de Todos", en el que se ha establecido como la Estrategia "1.5. Desarrollar fortalezas en los organos de control y supervision", por cuyo motivo, resulta coherente con ello, la de consolidar las labores de supervision de la Presidencia Regional sobre todos los organos inferiores estandarizando las funciones sancionadoras a nivel de toda la entidad regional; y, Que el articulo 6° de la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado preceptua que: "Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantacion y funcionamiento del control interno: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del organo a su cargo, con sujecion a la normativa legal y tecnica aplicables. b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicacion, en MORDAZA con sus objetivos, asi como efectuar la autoevaluacion del control interno, a fin de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno. c) Demostrar y mantener probidad y valores eticos en el desempeno de sus cargos, promoviendolos en toda la organizacion. (...) e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad (informe de autoevaluacion), los organos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalizacion que correspondan,"; Que, el articulo 9 de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, dispone que: "9.1 El Organo de la Alta Direccion de cada entidad publica ejecuta, en la institucion de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio publico establecida en el presente Codigo; 9.2 El Organo de la Alta Direccion establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacion correcta, transparente y MORDAZA de los servidores publicos. En ese sentido, dicho organo esta encargado de: (...) b) Disenar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos a los servidores publicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Codigo y respeten sus prohibiciones." Que, los articulos 19° y 17° del Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM establecen respectivamente que: "Corresponde a la Secretaria General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, disenar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos, asi como los mecanismos de proteccion, a favor de los empleados publicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento." "El plazo de prescripcion de la accion para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres

(3) anos contados desde la fecha en que la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comision de la infraccion, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripcion se contabilizara a partir de la fecha en que se cometio la MORDAZA infraccion, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar."; Que el articulo 32° del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico senala que: "En las entidades de la Administracion Publica se estableceran comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos."; Que el articulo 165 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM dispone que: "La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estara constituida por tres (3) miembros titulares y contara con tres (3) miembros suplentes. La citada comision sera presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de MORDAZA designado por los servidores. La Comision podra contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado. Esta comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios."; Que en el articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA ha establecido que son sus organos de linea las Gerencias Regionales de Infraestructura, Energia y Minas, Agricultura, Produccion, Comercio Exterior y Turismo, Educacion, Salud, Trabajo y Promocion del Empleo, Vivienda Construccion y Saneamiento y la de Transportes y Comunicaciones. Estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias y Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA; SE ORDENA: TITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- Objeto Es objeto de la presente dictar disposiciones para la lucha contra la corrupcion en la Region Arequipa. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente es de aplicacion en el ambito territorial del departamento de MORDAZA, donde el Gobierno Regional ejerce jurisdiccion. TITULO II ESTIMULOS E INCENTIVOS PARA LOS SERVIDORES QUE DENUNCIEN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA Articulo 3º.- Obligacion de comunicar trasgresion al Codigo de Etica Todo servidor del Gobierno Regional de MORDAZA que tenga conocimiento de todo acto contrario a lo normado por el Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento se encuentra en la obligacion de denunciarlo ante el Gerente General Regional. Articulo 4º.- Mecanismos de proteccion El procedimiento de investigacion que se inicie en virtud de la comunicacion del servidor, da inicio al

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