Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 31º.- Sobre la prerrogativa del titular para determinar el MORDAZA de sancion Desconcentrese en la Oficina Regional de Administracion la prerrogativa a la que hace alusion el ultimo parrafo del articulo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en los casos que el procesado sea un servidor administrativo de cualquier grupo ocupacional incluidos los funcionarios hasta el nivel F4 y desconcentrese la misma prerrogativa en la Gerencia General Regional en los casos en que los procesados MORDAZA funcionarios de los niveles F5 y F6, debiendo el Presidente Regional resolver los recursos de reconsideracion que se interpongan contra tales resoluciones sancionadoras, previo Informe Legal. TITULO V RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS EN CASO DE MALTRATO FISICO Y/O PSICOLOGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y VIOLACION DE LA INDEMNIDAD SEXUAL A ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Articulo 32º.- Principios Las autoridades educativas, bajo responsabilidad actuaran ante el maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, teniendo como principios rectores los siguientes: a) El interes superior del MORDAZA y adolescente.- MORDAZA que obliga a considerar en todo momento, en primer lugar, los derechos e intereses del MORDAZA, MORDAZA y adolescente. b) Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad.Se mantendra en reserva y privacidad la identidad del estudiante victima de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. Las autoridades educativas estan prohibidas en el ejercicio de sus funciones, exponer para su publicidad a medios de comunicacion, la identidad o imagen del estudiante afectado por cualquiera de los hechos arriba precitados. c) Proteccion integral de la victima.- Implica velar por la asistencia integral y proteccion del estudiante, victima de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. d) Integridad personal.- Toda persona tiene derecho a la integridad fisica, psiquica y moral. Quien denuncie un hecho de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual no debe ser sujeto de presion de parte de la comunidad educativa. e) Celeridad.- Toda intervencion se impulsara de inmediato, de modo que el procedimiento tenga la MORDAZA prontitud, siendo responsable la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el MORDAZA, de cualquier demora por su inactividad. Articulo 33º.- Tipicidad Son faltas de caracter disciplinarias sobre maltrato fisico y/o psicologico y hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal, con destitucion o separacion del servicio, previo MORDAZA administrativo son: a) Maltrato.- Es toda conducta que por accion u omision intencional o no, ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psico-social del estudiante. b) Maltrato fisico.- Es toda accion con empleo de la fuerza fisica directa tales como: puntapies, punetes, cachetadas, jalones de pelo, jalones de orejas, mordeduras y otros, o con algun MORDAZA de objeto, arma o sustancia que puede causar, lesiones externas, internas o MORDAZA, heridas o hematomas, MORDAZA leves o graves. c) Maltrato psicologico.- Es toda accion u omision que MORDAZA la autoestima, el honor, la dignidad, la identidad o el desarrollo emocional del estudiante, tales como: insultos constantes, humillacion, negligencia, no reconocer aciertos, chantaje, destruccion de objetos apreciados, ridiculizar, rechazar, amenazar, explotar, comparar, entre otros. d) Hostigamiento Sexual.- Llamado tambien chantaje sexual, consiste en la conducta fisica o verbal reiterada de

naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de estudiantes afectando su dignidad asi como sus derechos fundamentales. Son modalidades de hostigamiento sexual las siguientes: d.1. Promesa explicita o implicita de un trato preferente o beneficioso respecto a su situacion actual o futura a cambio de favores sexuales. d.2. Amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta victima, o ejercer actitudes de presion o intimidatorios con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual o para reunirse o salir con el o la estudiante agraviada. d.3. Uso de terminos de naturaleza o connotacion sexual escritos, o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la victima tales como, escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, conversaciones con terminos con corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefonicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas con citas con el estudiante que ha rechazado tales propuestas, comentarios de contenido sexual o de la MORDAZA sexual del estudiante agraviado, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas y calendarios con contenido sexual. d.4. Acercamientos corporales, roces, tocamiento u otras conductas fisicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la victima tales como, rozar, recostarse y arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas MORDAZA senaladas. f) Comete falta administrativa el Director, el profesor y/o cualquier trabajador o servidor administrativo de los Centros o Programas Educativos Publicos que incumplan el deber de respetar la indemnidad o MORDAZA sexual de los educandos. Articulo 34º.- Reglas especiales de los Procedimientos Disciplinarios Establezcanse las siguientes reglas excepcionales para los procesos disciplinarios sobre maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual: a) La Comision de Procesos, dentro de las 24 horas de recibido el Informe de Investigacion, se pronunciara sobre la procedencia o no de la instauracion del proceso. b) El pronunciamiento de la Comision de Procesos sobre la procedencia o no para abrir MORDAZA disciplinario, junto con el respectivo proyecto de Resolucion, sera elevado al Titular del Pliego para su promulgacion dentro de las 24 horas de recibido el informe. Emitida la Resolucion esta sera notificada al denunciado dentro de las 24 horas de emitida, bajo responsabilidad. c) El Informe Final de la Comision de Procesos, con el respectivo proyecto de Resolucion, sera remitido al Titular del Pliego quien la suscribira y la notificara al interesado(s) el mismo dia. Articulo 35º.- Destitucion automatica De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27911, el Titular del Pliego, una vez que ha tomado conocimiento mediante MORDAZA certificada, de la sentencia condenatoria por la comision del delito de violacion sexual en agravio de un(a) estudiante, procedera automaticamente a emitir la respectiva Resolucion de destitucion o separacion definitiva del servicio. La sancion de destitucion o separacion del servicio se aplicara aun en aquellos casos que el juez disponga la suspension de la ejecucion de la pena o la reserva del fallo condenatorio.

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