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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396025 Artículo 31º.- Sobre la prerrogativa del titular para determinar el tipo de sanción Desconcéntrese en la Ofi cina Regional de Administración la prerrogativa a la que hace alusión el último párrafo del artículo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en los casos que el procesado sea un servidor administrativo de cualquier grupo ocupacional incluidos los funcionarios hasta el nivel F4 y desconcéntrese la misma prerrogativa en la Gerencia General Regional en los casos en que los procesados sean funcionarios de los niveles F5 y F6, debiendo el Presidente Regional resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra tales resoluciones sancionadoras, previo Informe Legal. TÍTULO V RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS EN CASO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y VIOLACIÓN DE LA INDEMNIDAD SEXUAL A ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo 32º.- Principios Las autoridades educativas, bajo responsabilidad actuarán ante el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como principios rectores los siguientes: a) El interés superior del niño y adolescente.- Principio que obliga a considerar en todo momento, en primer lugar, los derechos e intereses del niño, niña y adolescente. b) Reserva, confi dencialidad y derecho a la privacidad.- Se mantendrá en reserva y privacidad la identidad del estudiante víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. Las autoridades educativas están prohibidas en el ejercicio de sus funciones, exponer para su publicidad a medios de comunicación, la identidad o imagen del estudiante afectado por cualquiera de los hechos arriba precitados. c) Protección integral de la víctima.- Implica velar por la asistencia integral y protección del estudiante, víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. d) Integridad personal.- Toda persona tiene derecho a la integridad física, psíquica y moral. Quien denuncie un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual no debe ser sujeto de presión de parte de la comunidad educativa. e) Celeridad.- Toda intervención se impulsará de inmediato, de modo que el procedimiento tenga la máxima prontitud, siendo responsable la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso, de cualquier demora por su inactividad. Artículo 33º.- Tipicidad Son faltas de carácter disciplinarias sobre maltrato físico y/o psicológico y hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal, con destitución o separación del servicio, previo proceso administrativo son: a) Maltrato.- Es toda conducta que por acción u omisión intencional o no, ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psico-social del estudiante. b) Maltrato físico.- Es toda acción con empleo de la fuerza física directa tales como: puntapiés, puñetes, cachetadas, jalones de pelo, jalones de orejas, mordeduras y otros, o con algún tipo de objeto, arma o sustancia que puede causar, lesiones externas, internas o ambas, heridas o hematomas, sean leves o graves. c) Maltrato psicológico.- Es toda acción u omisión que daña la autoestima, el honor, la dignidad, la identidad o el desarrollo emocional del estudiante, tales como: insultos constantes, humillación, negligencia, no reconocer aciertos, chantaje, destrucción de objetos apreciados, ridiculizar, rechazar, amenazar, explotar, comparar, entre otros. d) Hostigamiento Sexual.- Llamado también chantaje sexual, consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de estudiantes afectando su dignidad así como sus derechos fundamentales. Son modalidades de hostigamiento sexual las siguientes: d.1. Promesa explícita o implícita de un trato preferente o benefi cioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. d.2. Amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o intimidatorios con la fi nalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual o para reunirse o salir con el o la estudiante agraviada. d.3. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos, o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima tales como, escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, conversaciones con términos con corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas con citas con el estudiante que ha rechazado tales propuestas, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual del estudiante agraviado, mostrar reiteradamente dibujos, grafi tis, fotos, revistas y calendarios con contenido sexual. d.4. Acercamientos corporales, roces, tocamiento u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la víctima tales como, rozar, recostarse y arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas. f) Comete falta administrativa el Director, el profesor y/o cualquier trabajador o servidor administrativo de los Centros o Programas Educativos Públicos que incumplan el deber de respetar la indemnidad o libertad sexual de los educandos. Artículo 34º.- Reglas especiales de los Procedimientos Disciplinarios Establézcanse las siguientes reglas excepcionales para los procesos disciplinarios sobre maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual: a) La Comisión de Procesos, dentro de las 24 horas de recibido el Informe de Investigación, se pronunciará sobre la procedencia o no de la instauración del proceso. b) El pronunciamiento de la Comisión de Procesos sobre la procedencia o no para abrir proceso disciplinario, junto con el respectivo proyecto de Resolución, será elevado al Titular del Pliego para su promulgación dentro de las 24 horas de recibido el informe. Emitida la Resolución ésta será notifi cada al denunciado dentro de las 24 horas de emitida, bajo responsabilidad. c) El Informe Final de la Comisión de Procesos, con el respectivo proyecto de Resolución, será remitido al Titular del Pliego quien la suscribirá y la notificará al interesado(s) el mismo día. Artículo 35º.- Destitución automática De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27911, el Titular del Pliego, una vez que ha tomado conocimiento mediante copia certifi cada, de la sentencia condenatoria por la comisión del delito de violación sexual en agravio de un(a) estudiante, procederá automáticamente a emitir la respectiva Resolución de destitución o separación defi nitiva del servicio. La sanción de destitución o separación del servicio se aplicará aún en aquellos casos que el juez disponga la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio.