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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396026 En la misma resolución de destitución o separación defi nitiva del servicio se precisará que el sancionado no podrá reingresar al servicio público. Artículo 36º.- Información al Ministerio de Educación La Gerencia Regional de Educación bajo responsabilidad informará a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la sanción de destitución o separación defi nitiva del servicio del personal magisterial o de los servidores públicos, que han cometido delito de violación de la libertad sexual, para su inscripción en el Registro Nacional correspondiente. También establecerá el Registro de personal docente o administrativo de su jurisdicción, sancionado por maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. El Director de la Institución Educativa Pública bajo responsabilidad establecerá y tendrá a su cargo el Registro del personal docente y administrativo de la Institución Educativa que tiene denuncias, quejas, llamadas de atención, amonestaciones, u otras sanciones en el ejercicio de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supresión de Comisiones Disciplinarias de los Órganos de Línea y otros Suprímase todas las Comisiones Permanentes y Especiales de Procesos Disciplinarios de todos los órganos de línea del Gobierno Regional de Arequipa, así como los órganos desconcentrados y descentralizados que de ellos dependan sin excepción alguna, que a la fecha de la publicación de la presente se encuentren en funcionamiento. Segunda.- Interpretación de normas sobre Comisiones Disciplinarias Cuando en cualquier disposición legal o administrativa, de naturaleza general o específi ca, de orden nacional o regional hago alusión, con cualquier denominación que sea, pero que se refi era a la Comisión encargada de conducir y realizar los respectivos procesos disciplinario, deberá entenderse que se refi ere a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario o la Comisión Especial reguladas por la presente, según corresponda. Tercera.- Comisión Interventora Otórguese carácter de permanente a la Comisión Interventora del Gobierno Regional creada mediante Decreto Regional N° 014-2007-AREQUIPA la misma que realizará las indagaciones previas al inicio de los procedimientos disciplinarios correspondientes sobre cualquier acto de corrupción que le encomiende el Presidente Regional o la Mesa de Lucha Contra la Corrupción. Cuarta.- Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a los treinta (30) días de publicada con arreglo a ley, con excepción de todas las Disposiciones Complementarias Transitorias y Derogatoria de la presente, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Quinta.- Aplicación inmediata Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional será aplicables en forma inmediata a todas las investigaciones o procesos que se encuentren en trámite. Sexta.- Sanción de nulidad Todo acto realizado en contravención las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son nulos de puro derecho. Sétima.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios La aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, son de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que su inobservancia, será considerada como falta grave disciplinaria que dará mérito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes. Octava.- Modifi caciones presupuestales Autorizase la realización de las modifi caciones presupuestales que sean necesarias para la total implementación de los sistemas de colaboración efi caz y de protección de colaboradores, así como para la implementación de las Comisiones Disciplinarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Suspensión de plazos y términos de procesos y procedimientos A partir del día siguiente de publicación de la presente, se suspenderán en forma inmediata todos los procesos disciplinarios y los procedimientos recursales en el estado en que se encuentren, así como todas las diligencias pendientes de actuación, incluyéndose todos los plazos procesales y de prescripción respectivos por el término de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente. Segunda.- Régimen Transitorio de Disolución y Transferencia Durante el plazo considerado en la disposición anterior, se realizará la supresión de las Comisiones Disciplinarias, observando el siguiente procedimiento de liquidación: a) Las Ofi cinas de Administración de las Gerencias Regionales, o quien haga sus veces en sus órganos desconcentrados o de línea, realizarán conjuntamente con las Comisiones Disciplinarias respectivas, un inventario físico de: i) todos los expedientes pendientes de emitir opinión para que se abra o no proceso disciplinario, ii) los que se encuentran por iniciar el proceso disciplinario, iii) los que se encuentren en giro sin descargos efectuados, iv) los que se encuentren en giro con descargos efectuados y v) los expedientes con recurso de apelación pendiente de emitir opinión, así como del acervo documentario y del personal de las dependencias mencionadas con precisión de su situación laboral, en el término de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. b) El personal que presta servicios en cualquiera de las Comisiones Disciplinarias será sometido a una evaluación de méritos curriculares por parte de la Ofi cina Regional de Administración, quien propondrá las acciones de personal o de renovación de contratación pertinentes. Esta evaluación se realizará inmediatamente de culminado el inventario ya aludido. De ser el caso, pasarán a constituir el soporte administrativo y/o de asesoría de las nuevas Comisiones Disciplinarias. c) El desplazamiento del personal se realizará con fi el observancia de la normativa legal respectiva y con respeto de los niveles administrativos, remunerativos correspondientes, sin afectar ningún derecho laboral adquirido, bajo responsabilidad. d) La Oficina de Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial proyectará las resoluciones correspondientes para que se realicen las transferencias de partidas y de presupuesto que sean necesarias para viabilizar las acciones de personal ya mencionadas. e) Antes de que venza el plazo de la disposición anterior todas las Ofi cinas de Administración de las Gerencias Regionales, o quien haga sus veces en sus órganos desconcentrados o de línea, conjuntamente con las Comisiones Disciplinarias remitirán todos los expedientes inventariados a las nuevas Comisiones Disciplinarias, bajo responsabilidad. Hecho esto se considerarán suprimidas de plano.