Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Decimo: De la perdida del fraccionamiento El incumplimiento en el pago de tres (03) cuotas seguidas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion de Perdida del Beneficio y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento. Articulo Decimo Primero: De la tasa de interes de fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicara un interes equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. Articulo Decimo Segundo: Facultad discrecional El Gerente de Administracion Tributaria, de manera excepcional podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, segun las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Administracion y Finanzas, traves de sus respectivas unidades organicas, el cumplimento de la presente Ordenanza y encargar a la Subgerencia de Comunicaciones su difusion. Segunda: Del quiebre de valores Los valores que registren los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza por concepto de Arbitrios Municipales por los periodos anteriores al ano 2007 en MORDAZA de cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva, se dejaran sin efecto y debera ejecutarse el quiebre de oficio de los mismos. Tercera: De los pagos realizados. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion. Cuarta: De la ejecucion coactiva de deudas. Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva en el estado en que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza y dejese sin efecto el pago de las costas y gastos administrativos de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, a excepcion de los que se encuentren con medida cautelar firme. Los procedimientos en cobranza coactiva en las que se MORDAZA dictado medida cautelar firme se acogeran al presente beneficio, siempre y cuando se cubran los gastos administrativos y costas que MORDAZA generado el procedimiento coactivo. Quinta: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 348823-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Dictan disposiciones para mantener el orden y la seguridad en las zonas dedicadas al giro de restaurantes y afines en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 003-2009-MDLP/ALC La Punta, 7 de MORDAZA de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesion ordinaria de fecha 7 de MORDAZA de 2009, el Informe Nº 108-2009-MDLP/GCR-DRC, del Departamento de Rentas y Comercializacion y la Gerencia Central de Rentas, se propone la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que dicta disposiciones para mantener el orden y la seguridad en las zonas dedicadas al giro de restaurantes y afines en el Distrito de La Punta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, lo que concuerda con el Numeral 3.4 del Articulo 80º, y el Numeral 3.5 del Articulo 86º de la misma MORDAZA, que atribuye como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del Distrito; Que, mediante Informe Nº 013-2009-MDLP/GCR de fecha 18 de Febrero de 2009, del Gerente Central de Rentas, e Informe de Visto, se precisan las constantes quejas que vienen presentando los vecinos y visitantes de este Distrito debido al desorden, situacion de peligro, contaminacion sonora, y obstaculizacion del MORDAZA vehicular y peatonal que se ha generado en las inmediaciones de Malecon MORDAZA, como consecuencia de la presencia de personas dependientes de los distintos establecimientos con la actitud MORDAZA de invitar al publico a consumir en sus locales (comunmente denominadas jaladoras), situacion que evidentemente genera malestar, riesgo de accidentes asi como una imagen deteriorada del Distrito; Que, en ese sentido, a fin de crear un ambiente adecuado de competitividad y orden entre los diversos establecimientos autorizados en el giro de restaurantes y afines, asi como mantener la tranquilidad y buena imagen del Distrito, es indispensable dictar disposiciones de obligatorio cumplimento para los conductores de los mismos; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, segun el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972,

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