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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396037 fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Décimo: De la pérdida del fracciona- miento El incumplimiento en el pago de tres (03) cuotas seguidas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Benefi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Décimo Primero: De la tasa de interés de fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Décimo Segundo: Facultad discrecional El Gerente de Administración Tributaria, de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas, través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimento de la presente Ordenanza y encargar a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión. Segunda: Del quiebre de valores Los valores que registren los contribuyentes que se acojan a los benefi cios de la presente Ordenanza por concepto de Arbitrios Municipales por los períodos anteriores al año 2007 en proceso de cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva, se dejarán sin efecto y deberá ejecutarse el quiebre de ofi cio de los mismos. Tercera: De los pagos realizados. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Cuarta: De la ejecución coactiva de deudas. Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva en el estado en que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza y déjese sin efecto el pago de las costas y gastos administrativos de los obligados que se acojan a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, a excepción de los que se encuentren con medida cautelar fi rme. Los procedimientos en cobranza coactiva en las que se haya dictado medida cautelar fi rme se acogerán al presente benefi cio, siempre y cuando se cubran los gastos administrativos y costas que haya generado el procedimiento coactivo. Quinta: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 348823-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Dictan disposiciones para mantener el orden y la seguridad en las zonas dedicadas al giro de restaurantes y afines en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 003-2009-MDLP/ALC La Punta, 7 de mayo de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 7 de mayo de 2009, el Informe Nº 108-2009-MDLP/GCR-DRC, del Departamento de Rentas y Comercialización y la Gerencia Central de Rentas, se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que dicta disposiciones para mantener el orden y la seguridad en las zonas dedicadas al giro de restaurantes y afi nes en el Distrito de La Punta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, lo que concuerda con el Numeral 3.4 del Artículo 80º, y el Numeral 3.5 del Artículo 86º de la misma norma, que atribuye como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del Distrito; Que, mediante Informe Nº 013-2009-MDLP/GCR de fecha 18 de Febrero de 2009, del Gerente Central de Rentas, e Informe de Visto, se precisan las constantes quejas que vienen presentando los vecinos y visitantes de este Distrito debido al desorden, situación de peligro, contaminación sonora, y obstaculización del tránsito vehicular y peatonal que se ha generado en las inmediaciones de Malecón Pardo, como consecuencia de la presencia de personas dependientes de los distintos establecimientos con la actitud constante de invitar al público a consumir en sus locales (comúnmente denominadas jaladoras), situación que evidentemente genera malestar, riesgo de accidentes así como una imagen deteriorada del Distrito; Que, en ese sentido, a fi n de crear un ambiente adecuado de competitividad y orden entre los diversos establecimientos autorizados en el giro de restaurantes y afi nes, así como mantener la tranquilidad y buena imagen del Distrito, es indispensable dictar disposiciones de obligatorio cumplimento para los conductores de los mismos; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972,