Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

- Se procedera a generar la DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS del Impuesto Predial y Tasas de Arbitrios Municipales a partir del registro de las Declaraciones Juradas. b) Los contribuyentes que por efecto de la fiscalizacion y/o regularizacion de sus predios se les MORDAZA emitido las respectivas resoluciones de determinacion y multa tributaria o no hayan presentado declaracion jurada respectiva: - Se le condonara el 100% de los Arbitrios Municipales generados y el 100% de intereses y el 100% de la Multa Tributaria si paga al contado el impuesto predial omitido o generado por las diferencias existentes luego del MORDAZA de fiscalizacion. Excepcionalmente el contribuyente podra fraccionar su deuda, materia de la presente Ordenanza, con los beneficios senalados en el Numeral 4º. Las Multas Tributarias generadas seran extinguidas por la administracion cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar. Articulo Quinto: De los beneficios administrativos Los beneficios concedidos en materia administrativa se aplican como sigue: 1.- De los certificados habilitados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a) Tramite administrativo y emision gratuita de Certificados de Numeracion. b) Tramite administrativo y emision gratuita de Certificados de Jurisdiccion. 2.- De los certificados habilitados por la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion a) Tramite administrativo y emision gratuita de Certificado de Licencias de Funcionamiento a los Comercios, Fabricas, Servicios Generales, Talleres y otros giros. b) Ampliacion de Giro. c) Variacion de area economica o comercial. d) Duplicado de Certificado de Licencia de Funcionamiento. 3.- De los certificados Subgerencia de Defensa Civil. habilitados por la

de regularizacion dentro de los plazos o durante la vigencia de la presente Ordenanza y procede a la regularizacion de la sancion se procedera a condonar la Multa Administrativa, archivandose de oficio los actuados. 4 Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva se condonara el pago de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando no se MORDAZA dictado medida cautelar firme. Articulo Setimo: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. 2. Las Resoluciones de Multas Tributarias generadas seran extinguidas de oficio por la administracion cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar. 3. Si hubiere interpuesto una accion judicial debera presentar ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, una MORDAZA simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepcion correspondiente 4. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Art. 31º del T.U.O. del Codigo Tributario contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Octavo: Requisitos 1. MORDAZA Simple del documento de Identidad del deudor y/o representante (segun sea el caso). 2. Poder simple que acredite la representacion invocada, en caso de persona natural. 3. MORDAZA certificada de la ficha registral de inscripcion del poder o de escritura publica actualizada o poder expreso, para el caso del representante legal, en el caso de personas juridicas. Articulo Noveno: Del fraccionamiento de la deuda Los obligados podran fraccionar sus obligaciones tributarias con los beneficios senalados en el Numeral 1º ydel articulo 4º de esta Ordenanza, con la excepcion de la deuda derivada de impuesto a la alcabala. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados. La cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la Deuda De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 Mas de S/. 5,000.00 Nro. Cuotas 02 - 12 cuotas 12 ­ 24 cuotas

a) Tramite administrativo y emision gratuita de los Certificados de Defensa Civil de acuerdo al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM "Nuevo Reglamento de Inspecciones Tecnicas". 4.- De los certificados habilitados por la Gerencia de Desarrollo Humano a) Tramite administrativo y emision gratuita de Certificado de Habilitacion Sanitaria. Para acogerse a los beneficios contemplados en el presente articulo se deberan presentar todos los requisitos que establece el TUPA. Articulo Sexto: De las multas administrativas. 1 Ejecutese el quiebre de las Resoluciones de Multa Administrativa de aquellos contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con regularizar la infraccion materia de la sancion. El presente beneficio incluye a aquellos contribuyentes que tengan convenio de fraccionamiento por multa administrativa. 2 Apruebese el quiebre de las Papeletas de Infraccion y Resoluciones de Multa Administrativa emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2008, sobre las cuales no se MORDAZA diligenciado acto de notificacion que tengan presupuestos de exigibilidad o su emision no contemple las condiciones y requisitos formales que justifiquen el acto juridico valido. 3 Si el obligado tiene en tramite expediente administrativo

El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento sera equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF). Por excepcion los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) de insoluto adeudado, no pudiendo

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