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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396036 - Se procederá a generar la DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS del Impuesto Predial y Tasas de Arbitrios Municipales a partir del registro de las Declaraciones Juradas. b) Los contribuyentes que por efecto de la fi scalización y/o regularización de sus predios se les haya emitido las respectivas resoluciones de determinación y multa tributaria o no hayan presentado declaración jurada respectiva: - Se le condonará el 100% de los Arbitrios Municipales generados y el 100% de intereses y el 100% de la Multa Tributaria si paga al contado el impuesto predial omitido o generado por las diferencias existentes luego del proceso de fi scalización. Excepcionalmente el contribuyente podrá fraccionar su deuda, materia de la presente Ordenanza, con los benefi cios señalados en el Numeral 4º. Las Multas Tributarias generadas serán extinguidas por la administración cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar. Artículo Quinto: De los benefi cios administrativos Los benefi cios concedidos en materia administrativa se aplican como sigue: 1.- De los certifi cados habilitados por la Gerencia de Desarrollo Urbano a) Trámite administrativo y emisión gratuita de Certifi cados de Numeración. b) Trámite administrativo y emisión gratuita de Certifi cados de Jurisdicción. 2.- De los certifi cados habilitados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización a) Trámite administrativo y emisión gratuita de Certifi cado de Licencias de Funcionamiento a los Comercios, Fábricas, Servicios Generales, Talleres y otros giros. b) Ampliación de Giro. c) Variación de área económica o comercial. d) Duplicado de Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. 3.- De los certifi cados habilitados por la Subgerencia de Defensa Civil. a) Trámite administrativo y emisión gratuita de los Certifi cados de Defensa Civil de acuerdo al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas”. 4.- De los certifi cados habilitados por la Gerencia de Desarrollo Humano a) Trámite administrativo y emisión gratuita de Certifi cado de Habilitación Sanitaria. Para acogerse a los benefi cios contemplados en el presente artículo se deberán presentar todos los requisitos que establece el TUPA. Artículo Sexto: De las multas administrativas. 1 Ejecútese el quiebre de las Resoluciones de Multa Administrativa de aquellos contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con regularizar la infracción materia de la sanción. El presente benefi cio incluye a aquellos contribuyentes que tengan convenio de fraccionamiento por multa administrativa. 2 Apruébese el quiebre de las Papeletas de Infracción y Resoluciones de Multa Administrativa emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2008, sobre las cuales no se haya diligenciado acto de notifi cación que tengan presupuestos de exigibilidad o su emisión no contemple las condiciones y requisitos formales que justifi quen el acto jurídico válido. 3 Si el obligado tiene en trámite expediente administrativo de regularización dentro de los plazos o durante la vigencia de la presente Ordenanza y procede a la regularización de la sanción se procederá a condonar la Multa Administrativa, archivándose de ofi cio los actuados. 4 Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva se condonará el pago de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando no se haya dictado medida cautelar fi rme. Artículo Sétimo: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. 2. Las Resoluciones de Multas Tributarias generadas serán extinguidas de ofi cio por la administración cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar. 3. Si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Art. 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Octavo: Requisitos 1. Copia Simple del documento de Identidad del deudor y/o representante (según sea el caso). 2. Poder simple que acredite la representación invocada, en caso de persona natural. 3. Copia certifi cada de la fi cha registral de inscripción del poder o de escritura pública actualizada o poder expreso, para el caso del representante legal, en el caso de personas jurídicas. Artículo Noveno: Del fraccionamiento de la deuda Los obligados podrán fraccionar sus obligaciones tributarias con los benefi cios señalados en el Numeral 1º ydel artículo 4º de esta Ordenanza, con la excepción de la deuda derivada de impuesto a la alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados. La cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la Deuda Nro. Cuotas De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 02 - 12 cuotas Más de S/. 5,000.00 12 – 24 cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF). Por excepción los pensionistas acogidos al benefi cio prescrito por el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) de insoluto adeudado, no pudiendo