Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

8. Cumplir con la prestacion de servicios a la comunidad todos los dias sabados, por el termino que se convenga, no pudiendo ser por menos de 03 meses, segun las instrucciones que le impartan sus superiores. Articulo 21°.- Revocacion de los beneficios El Gerente Regional, con los recaudos indispensables acopiados en la investigacion preliminar que inicie al respecto, podra solicitar al Presidente Regional la revocatoria de los beneficios otorgados al colaborador. El Presidente Regional correra traslado de la solicitud por el termino de cinco dias y en el plazo de diez dias actuara las pruebas pertinentes que ofrezcan las partes. La resolucion se emitira en el plazo de cinco dias de vencida la etapa probatoria. Contra MORDAZA solo procede recurso de reconsideracion. Articulo 22°.- Personas destinatarias de las medidas de proteccion Las medidas de proteccion previstas en esta Ordenanza Regional son aplicables a quienes en calidad de colaboradores, testigos, peritos o victimas intervengan en los procesos disciplinarios. Para que MORDAZA de aplicacion las medidas de proteccion sera necesario que se aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, MORDAZA o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su conyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos. Articulo 23°.- Medidas de proteccion El Presidente Regional, apreciara las circunstancias previstas en el articulo anterior, de oficio o a instancia de las partes y adoptara segun el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesion y lugar de trabajo, pudiendo adoptar las siguientes medidas: a) Proteccion administrativa de sus derechos, incluidos los laborales, que puede incluir su rotacion laboral a cualquier unidad organica del Gobierno Regional de MORDAZA y ocultacion de su paradero. b) Reserva de su identidad y demas datos personales en las diligencias que se practiquen y cualquier otro MORDAZA que pueda servir para su identificacion, pudiendose utilizar para esta un numero o cualquier otra clave. c) Utilizacion de cualquier procedimiento que imposibilite su identificacion visual normal en las diligencias que se practiquen. d) Fijacion como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Gerencia Regional competente, a la cual se las MORDAZA llegar reservadamente a su destinatario. Articulo 24°.- Medidas adicionales La Gerencia Regional competente, cuidara de evitar que a los colaboradores, victimas, testigos y peritos objeto de proteccion se les MORDAZA fotografias o se MORDAZA su imagen por cualquier otro procedimiento, debiendose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobada que no existen vestigios de MORDAZA en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identificados. Se les facilitara, asimismo, traslados en vehiculos oficiales para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias administrativas para su declaracion. En casos excepcionales el Presidente Regional podra ordenar que se asignen medios economicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo de los colaboradores objeto de proteccion. Articulo 25°.- Variabilidad de las medidas Si cualquiera de las procesados solicitase motivadamente, el conocimiento de la identidad de los colaboradores protegidos, cuya declaracion o informe sea estimada pertinente, el Presidente Regional mediante Resolucion podra declarar la pertinencia de la prueba propuesta, disponiendo que se facilite el nombre y los apellidos de los protegidos, respetando las restantes garantias reconocidas a los mismos.

Dentro del tercer dia de la notificacion de la identidad de los colaboradores, los procesados podran proponer nuevas pruebas en el termino de tres (03) dias tendentes a acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de su testimonio. Este termino es improrrogable. TITULO IV DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS Articulo 26°.- De la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios De conformidad con lo dispuesto por el articulo 165° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA estara constituida por tres (3) miembros titulares y contara con tres (3) miembros suplentes. La citada Comision sera presidida por un funcionario designado por el titular del Gobierno Regional de MORDAZA y la integran el Jefe de Recursos Humanos de la sede Presidencial y se completara con un servidor de MORDAZA designado por los servidores del sector al que pertenece quien seria procesado. La Comision podra contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios segun la carga procesal. Articulo 27°.- De la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Profesores De conformidad con lo dispuesto por el articulo 126° del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por el Decreto Supremo N° 19-90-ED, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Profesores estara constituida por cuatro (4) miembros titulares y contara con cuatro (4) suplentes; de los cuales seran tres (3) representantes designados por el Presidente Regional y un (1) representante de los profesores. En el caso de los representantes de la entidad, uno sera el Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Educacion o quien haga sus veces, y otro la presidira. La Comision podra contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios segun la carga procesal. Los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones de suspension, separacion temporal o definitiva del servicio seran resueltos previo informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos a que se refiere el presente articulo. Articulo 28°.- Asesores de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Los Asesores de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA seran contratados previo Concurso Publico. Podran contar con la ayuda de practicantes estudiantes universitarios del ultimo ano de estudios de las Facultades de Derecho de las Universidades de la Region MORDAZA, segun lo establecido por el Decreto Regional N° 0132007-AREQUIPA. Articulo 29°.- De las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios Autoricese al Presidente Regional para que conforme MORDAZA Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios a las que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 165° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, como MORDAZA necesarias para atender la carga procesal que se presente en todos los sectores del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 30°.- Autoridad competente para conocer de la falta disciplinaria Determinese que la autoridad competente a que se refiere el articulo 173° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el articulo 135° del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por el Decreto Supremo N° 19-90-ED son las respectivas Comisiones Disciplinarias.

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