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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396024 8. Cumplir con la prestación de servicios a la comunidad todos los días sábados, por el término que se convenga, no pudiendo ser por menos de 03 meses, según las instrucciones que le impartan sus superiores. Artículo 21°.- Revocación de los benefi cios El Gerente Regional, con los recaudos indispensables acopiados en la investigación preliminar que inicie al respecto, podrá solicitar al Presidente Regional la revocatoria de los benefi cios otorgados al colaborador. El Presidente Regional correrá traslado de la solicitud por el término de cinco días y en el plazo de diez días actuará las pruebas pertinentes que ofrezcan las partes. La resolución se emitirá en el plazo de cinco días de vencida la etapa probatoria. Contra ella sólo procede recurso de reconsideración. Artículo 22°.- Personas destinatarias de las medidas de protección Las medidas de protección previstas en esta Ordenanza Regional son aplicables a quienes en calidad de colaboradores, testigos, peritos o víctimas intervengan en los procesos disciplinarios. Para que sean de aplicación las medidas de protección será necesario que se aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos. Artículo 23°.- Medidas de protección El Presidente Regional, apreciará las circunstancias previstas en el artículo anterior, de ofi cio o a instancia de las partes y adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, pudiendo adoptar las siguientes medidas: a) Protección administrativa de sus derechos, incluidos los laborales, que puede incluir su rotación laboral a cualquier unidad orgánica del Gobierno Regional de Arequipa y ocultación de su paradero. b) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen y cualquier otro dato que pueda servir para su identifi cación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. c) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identifi cación visual normal en las diligencias que se practiquen. d) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notifi caciones, la sede de la Gerencia Regional competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario. Artículo 24°.- Medidas adicionales La Gerencia Regional competente, cuidará de evitar que a los colaboradores, víctimas, testigos y peritos objeto de protección se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobada que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identifi cados. Se les facilitará, asimismo, traslados en vehículos ofi ciales para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias administrativas para su declaración. En casos excepcionales el Presidente Regional podrá ordenar que se asignen medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo de los colaboradores objeto de protección. Artículo 25°.- Variabilidad de las medidas Si cualquiera de las procesados solicitase motivadamente, el conocimiento de la identidad de los colaboradores protegidos, cuya declaración o informe sea estimada pertinente, el Presidente Regional mediante Resolución podrá declarar la pertinencia de la prueba propuesta, disponiendo que se facilite el nombre y los apellidos de los protegidos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos. Dentro del tercer día de la notifi cación de la identidad de los colaboradores, los procesados podrán proponer nuevas pruebas en el término de tres (03) días tendentes a acreditar alguna circunstancia que pueda infl uir en el valor probatorio de su testimonio. Este término es improrrogable. TÍTULO IV DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS Artículo 26°.- De la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios De conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada Comisión será presidida por un funcionario designado por el titular del Gobierno Regional de Arequipa y la integran el Jefe de Recursos Humanos de la sede Presidencial y se completará con un servidor de carrera designado por los servidores del sector al que pertenece quien sería procesado. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios según la carga procesal. Artículo 27°.- De la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Profesores De conformidad con lo dispuesto por el artículo 126° del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por el Decreto Supremo N° 19-90-ED, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Profesores estará constituida por cuatro (4) miembros titulares y contará con cuatro (4) suplentes; de los cuales serán tres (3) representantes designados por el Presidente Regional y un (1) representante de los profesores. En el caso de los representantes de la entidad, uno será el Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Educación o quien haga sus veces, y otro la presidirá. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios según la carga procesal. Los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones de suspensión, separación temporal o defi nitiva del servicio serán resueltos previo informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos a que se refi ere el presente artículo. Artículo 28°.- Asesores de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Los Asesores de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa serán contratados previo Concurso Público. Podrán contar con la ayuda de practicantes estudiantes universitarios del último año de estudios de las Facultades de Derecho de las Universidades de la Región Arequipa, según lo establecido por el Decreto Regional N° 013- 2007-AREQUIPA. Artículo 29°.- De las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios Autorícese al Presidente Regional para que conforme tantas Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios a las que se refi ere el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, como sean necesarias para atender la carga procesal que se presente en todos los sectores del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 30°.- Autoridad competente para conocer de la falta disciplinaria Determínese que la autoridad competente a que se refi ere el artículo 173° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el artículo 135° del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por el Decreto Supremo N° 19-90-ED son las respectivas Comisiones Disciplinarias.