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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396028 Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 348224-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de PROREGION ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; - Que, en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45º se confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; - Que, de acuerdo a la Minuta de Discusión de Préstamo del Programa de “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa” – PROG-018- 2007-SNIP, suscrita entre el Banco de Cooperación Internacional de Japón – JBIC y la República del Perú del 08 de febrero de 2008, el JBIC ha requerido que el Gobierno Regional de Cajamarca implemente una Unidad Ejecutora encargada de la ejecución de los programas y proyectos que viabilicen la ejecución de dicha operación de acuerdo con el proceso instituido por la Ley Nº 27658; - Que, con fecha 08 de febrero de 2008, se suscribió la Minuta de Discusión de Préstamo para el fi nanciamiento del “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica – PAFE III – Cajamarca”, documento suscrito entre el Banco de Cooperación Internacional de Japón – JBIC y la República del Perú; siendo un requerimiento del JBIC que el Gobierno Regional de Cajamarca implemente una Unidad Ejecutora encargada de la ejecución de los programas y proyectos que viabilicen la ejecución de dicha operación de acuerdo con el proceso instituido por la Ley Nº 27658; - Que, de acuerdo a las exigencias de financiamiento internacionales y en uso de la autonomía el Gobierno Regional Cajamarca expidió la Ordenanza Regional N° 001-2009-GRCAJ-CR, por la cual se creó el la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION, como organismo público ejecutor de la inversión regional con autonomía técnica y administrativa, cuyo objeto es ejecutar obras de infraestructura básica en materia de Saneamiento, Transportes, Energía y otros de impacto regional; debiéndose iniciar las acciones de la presente unidad ejecutora, con los programas “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”, “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica – PAFE III – Cajamarca” y el “Proyecto para la Construcción del Nuevo Hospital Regional de Cajamarca”; - Que, de conformidad con el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Ordenanza Regional N° 001- 2009-GRCAJ-CR Consejo, PROREGION debe elaborar su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el mismo que deberá ser presentado al Consejo Regional en un plazo no mayor de 30 días naturales de publicada y puesta en vigencia la presente ordenanza, para su evaluación y aprobación; - Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GR.CAJ-CR/ COI-COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura, Planeamiento y Asuntos Jurídicos, de fecha 08 de mayo del presente año, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Ing. Durich Whittembury Talledo, Director Ejecutivo de PROREGION, referente a la aprobación con Ordenanza Regional del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de PROREGION; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de mayo del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de PROREGION, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintiún (21) artículos y dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales; y cuyo texto íntegro en siete (07) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial habilitar o asignar el presupuesto para el funcionamiento y operatividad de PROREGION. Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca, dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad