Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396041

Articulo 2°.- Definiciones 2.1 Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos. 2.2 Autoridad: Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos creada y regulada por el Decreto Legislativo Nº 1023. 2.3 MORDAZA de seleccion para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos: Este MORDAZA consta de las siguientes etapas eliminatorias: · Seleccion inicial a cargo de la Autoridad o de una entidad especializada en seleccion de cargos ejecutivos o profesionales; y · Curso de Introduccion. 2.4 Curso de Introduccion: MORDAZA etapa del MORDAZA de seleccion para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos. Para su aprobacion, los postulantes deberan aprobar los talleres y la entrevista por parte del Consejo Directivo de la Autoridad. 2.5 Acreditacion: MORDAZA que otorga la Autoridad a los candidatos que han aprobado los talleres del Curso de Introduccion. Entre ellos el Consejo Directivo de la Autoridad elige al candidato que sera incorporado al Cuerpo de Gerentes Publicos. La acreditacion tiene un ano de validez. 2.6 Gerente Publico: Profesional que se ha incorporado al Cuerpo de Gerentes Publicos en MORDAZA de seleccion competitivo y transparente, con la aprobacion satisfactoria del curso de introduccion. La incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos no supone el ingreso automatico al Regimen Laboral Especial. 2.7 Regimen Laboral Especial: Es el regimen laboral creado por el Decreto Legislativo Nº 1024 aplicable a los Gerentes Publicos desde la fecha en que asume su primer cargo a una Entidad Receptora. 2.8 Entidad Receptora: Entidad de la administracion publica del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales comprendidas en el articulo III de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, que a su solicitud ha obtenido de la Autoridad la asignacion de un Gerente Publico para que preste sus servicios en un cargo de direccion o de gerencia de mando medio. 2.9 Convenio de Asignacion: Acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Publico, que fija como minimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeno del Gerente Publico y los indicadores cuantificables para su evaluacion. 2.10 Periodo de Asignacion: Tiempo durante el cual el Gerente Publico presta sus servicios a la Entidad Receptora. 2.11 Periodo de Disponibilidad: Tiempo durante el cual el Gerente Publico no esta asignado a una Entidad Receptora. Articulo 3°.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones establecidas en el presente reglamento rigen para la Autoridad, las Entidades Receptoras, los Gerentes Publicos y personas naturales y juridicas que les resulten aplicables.

acreditarse como prestacion de servicios al Estado, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratacion. La experiencia profesional se computa desde la obtencion del grado academico de bachiller. La Autoridad podra establecer para los diversos niveles de Gerentes Publicos, anos adicionales de experiencia minima requerida. Asimismo, la Autoridad establecera, previa a la convocatoria, requisitos adicionales generales y/o especificos, de acuerdo con los perfiles requeridos para cada proceso. Articulo 6°.- Difusion de las convocatorias Los concursos nacionales para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos se divulgan mediante avisos publicados en el diario oficial El Peruano, asi como en diarios de circulacion nacional. Asimismo, estos concursos seran difundidos en el MORDAZA institucional de la Autoridad. Articulo 7°.- Acreditacion Los candidatos que aprueben los talleres del Curso de Introduccion seran acreditados por la Autoridad como elegibles a ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos. La acreditacion tendra la validez de un ano. Articulo 8°.- Incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos Los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introduccion y por tanto, el MORDAZA de seleccion, seran incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos y quedaran en situacion de disponibilidad para ser asignados a cargos de direccion o de gerencia de mando medio de las entidades publicas que los soliciten, de acuerdo con el Decreto Legislativo, el presente reglamento y disposiciones complementarias que emita la Autoridad. La incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos no supone el ingreso automatico al Regimen Laboral Especial. Articulo 9°.- Prescindencia de autorizacion Los candidatos acreditados que no han sido incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos, no requeriran informar a la Autoridad ni recabar autorizacion alguna de MORDAZA para desempenar labores o prestar servicios a entidades publicas o privadas. Articulo 10°.- Incorporacion al Regimen Laboral Especial El Gerente Publico se incorpora al Regimen Laboral Especial en la fecha en que asume su primer cargo en una Entidad Receptora. Es asignado para ocupar cargos de direccion o de gerencia de mando medio, definidos como tales por la Autoridad. En caso que sea asignado para desempenar un cargo de confianza a que se refiere el articulo 4°, inciso 2) de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, la condicion de confianza del cargo se suspendera durante el Periodo de Asignacion. El periodo de prueba del Gerente Publico en una Entidad Receptora es de tres (03) meses. En el caso de los profesionales que al momento de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos se encontraban sujetos a un regimen de MORDAZA de la administracion publica con caracter permanente o tenian vinculo laboral con una entidad o empresa publica bajo el regimen laboral de la actividad privada, conservaran la opcion de retornar a su plaza y regimen de origen dentro del ano de su incorporacion al regimen especial, debiendo dar un preaviso de treinta (30) dias calendarios, el mismo que puede ser exonerado por la Entidad Receptora. Vencido el plazo sin que el Gerente Publico MORDAZA hecho uso de su opcion de retorno a la plaza y regimen de origen, se extinguira de manera automatica su vinculo con dicha entidad o empresa publica de origen. Los profesionales referidos en el parrafo anterior que opten por permanecer en el Regimen Laboral Especial deberan recibir su liquidacion de beneficios sociales conforme a las reglas que rigen el regimen laboral de la entidad de origen y con cargo a esta. En este caso no podra tomarse como base para el computo de sus beneficios sociales, la remuneracion ni el periodo correspondiente al Regimen Laboral Especial.

TITULO I DEL INGRESO AL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS Y AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
Articulo 4°.- Concursos Nacionales La seleccion de los postulantes para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos sera en procesos a nivel nacional, que incluiran la verificacion de los requisitos senalados en el articulo 5° de esta MORDAZA, la evaluacion de los aspectos senalados en el articulo 4° del Decreto Legislativo, los factores de merito, las competencias requeridas para cada caso, y los demas requisitos que senala el Decreto Legislativo y la presente norma. Articulo 5°.- Requisitos para postular Para participar en los concursos nacionales con el objeto de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos se requiere contar con la nacionalidad peruana y cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 5° del Decreto Legislativo. La experiencia profesional minima requerida a los Gerentes Publicos, no sera inferior a cinco (5) anos, de los cuales por lo menos dos (2) anos, continuos o alternados, deberan

TITULO II DE LA ASIGNACION DE LOS GERENTES PUBLICOS
Articulo 11°.- Cargos de Destino La Autoridad definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo,

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