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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396041 Artículo 2°.- Defi niciones 2.1 Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. 2.2 Autoridad: Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos creada y regulada por el Decreto Legislativo Nº 1023. 2.3 Proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos: Este proceso consta de las siguientes etapas eliminatorias: • Selección inicial a cargo de la Autoridad o de una entidad especializada en selección de cargos ejecutivos o profesionales; y • Curso de Introducción. 2.4 Curso de Introducción: Última etapa del proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación, los postulantes deberán aprobar los talleres y la entrevista por parte del Consejo Directivo de la Autoridad. 2.5 Acreditación: Constancia que otorga la Autoridad a los candidatos que han aprobado los talleres del Curso de Introducción. Entre ellos el Consejo Directivo de la Autoridad elige al candidato que será incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos. La acreditación tiene un año de validez. 2.6 Gerente Público: Profesional que se ha incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos en proceso de selección competitivo y transparente, con la aprobación satisfactoria del curso de introducción. La incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos no supone el ingreso automático al Régimen Laboral Especial. 2.7 Régimen Laboral Especial: Es el régimen laboral creado por el Decreto Legislativo Nº 1024 aplicable a los Gerentes Públicos desde la fecha en que asume su primer cargo a una Entidad Receptora. 2.8 Entidad Receptora: Entidad de la administración pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales comprendidas en el artículo III de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, que a su solicitud ha obtenido de la Autoridad la asignación de un Gerente Público para que preste sus servicios en un cargo de dirección o de gerencia de mando medio. 2.9 Convenio de Asignación: Acuerdo fi rmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fi ja como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantifi cables para su evaluación. 2.10 Período de Asignación: Tiempo durante el cual el Gerente Público presta sus servicios a la Entidad Receptora. 2.11 Período de Disponibilidad: Tiempo durante el cual el Gerente Público no está asignado a una Entidad Receptora. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones establecidas en el presente reglamento rigen para la Autoridad, las Entidades Receptoras, los Gerentes Públicos y personas naturales y jurídicas que les resulten aplicables. TITULO I DEL INGRESO AL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS Y AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Artículo 4°.- Concursos Nacionales La selección de los postulantes para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos será en procesos a nivel nacional, que incluirán la verifi cación de los requisitos señalados en el artículo 5° de esta norma, la evaluación de los aspectos señalados en el artículo 4° del Decreto Legislativo, los factores de mérito, las competencias requeridas para cada caso, y los demás requisitos que señala el Decreto Legislativo y la presente norma. Artículo 5°.- Requisitos para postular Para participar en los concursos nacionales con el objeto de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiere contar con la nacionalidad peruana y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo. La experiencia profesional mínima requerida a los Gerentes Públicos, no será inferior a cinco (5) años, de los cuales por lo menos dos (2) años, continuos o alternados, deberán acreditarse como prestación de servicios al Estado, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratación. La experiencia profesional se computa desde la obtención del grado académico de bachiller. La Autoridad podrá establecer para los diversos niveles de Gerentes Públicos, años adicionales de experiencia mínima requerida. Asimismo, la Autoridad establecerá, previa a la convocatoria, requisitos adicionales generales y/o específi cos, de acuerdo con los perfi les requeridos para cada proceso. Artículo 6°.- Difusión de las convocatorias Los concursos nacionales para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos se divulgan mediante avisos publicados en el diario ofi cial El Peruano, así como en diarios de circulación nacional. Asimismo, estos concursos serán difundidos en el portal institucional de la Autoridad. Artículo 7°.- Acreditación Los candidatos que aprueben los talleres del Curso de Introducción serán acreditados por la Autoridad como elegibles a ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos. La acreditación tendrá la validez de un año. Artículo 8°.- Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos Los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el Decreto Legislativo, el presente reglamento y disposiciones complementarias que emita la Autoridad. La incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos no supone el ingreso automático al Régimen Laboral Especial. Artículo 9°.- Prescindencia de autorización Los candidatos acreditados que no han sido incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, no requerirán informar a la Autoridad ni recabar autorización alguna de ella para desempeñar labores o prestar servicios a entidades públicas o privadas. Artículo 10°.- Incorporación al Régimen Laboral Especial El Gerente Público se incorpora al Régimen Laboral Especial en la fecha en que asume su primer cargo en una Entidad Receptora. Es asignado para ocupar cargos de dirección o de gerencia de mando medio, defi nidos como tales por la Autoridad. En caso que sea asignado para desempeñar un cargo de confi anza a que se refi ere el artículo 4°, inciso 2) de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el Período de Asignación. El período de prueba del Gerente Público en una Entidad Receptora es de tres (03) meses. En el caso de los profesionales que al momento de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos se encontraban sujetos a un régimen de carrera de la administración pública con carácter permanente o tenían vínculo laboral con una entidad o empresa pública bajo el régimen laboral de la actividad privada, conservarán la opción de retornar a su plaza y régimen de origen dentro del año de su incorporación al régimen especial, debiendo dar un preaviso de treinta (30) días calendarios, el mismo que puede ser exonerado por la Entidad Receptora. Vencido el plazo sin que el Gerente Público haya hecho uso de su opción de retorno a la plaza y régimen de origen, se extinguirá de manera automática su vínculo con dicha entidad o empresa pública de origen. Los profesionales referidos en el párrafo anterior que opten por permanecer en el Régimen Laboral Especial deberán recibir su liquidación de benefi cios sociales conforme a las reglas que rigen el régimen laboral de la entidad de origen y con cargo a ésta. En este caso no podrá tomarse como base para el cómputo de sus benefi cios sociales, la remuneración ni el período correspondiente al Régimen Laboral Especial. TITULO II DE LA ASIGNACION DE LOS GERENTES PUBLICOS Artículo 11°.- Cargos de Destino La Autoridad defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo,