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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396042 los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo. Artículo 12°.- Asignación como resultado de proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos Los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes. El convenio de asignación defi ne las funciones y responsabilidades del cargo y fi ja los términos y condiciones en los que se desarrollarán los servicios del Gerente Público asignado a la Entidad Receptora, incluyendo los indicadores de desempeño y objetivos específi cos o metas. Artículo 13°.- Asignación posterior a un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos Cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado por haber quedado vacante el cargo o ante un nuevo requerimiento aceptado por la Autoridad, se elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el Cuerpo de Gerentes Públicos. Para esta elección se seguirá el proceso abreviado a que alude el artículo siguiente. Si no existiera en el Cuerpo de Gerentes Públicos, profesionales disponibles con el perfi l requerido, se elevará al Consejo Directivo de la Autoridad una propuesta de candidatos elegidos entre los acreditados a que se refi ere el artículo 7° del presente reglamento. Para esta elección se seguirá el proceso abreviado a que alude el artículo siguiente. En caso que no existiera entre los candidatos acreditados, personas con el perfi l requerido, deberá efectuarse un nuevo proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 14°.- Proceso Abreviado El proceso abreviado a que se refi ere el artículo anterior será regulado por la Autoridad, mediante una Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, previa acuerdo del Consejo Directivo, y deberá contar como mínimo con: a) Informe de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. b) Propuesta de candidatos por parte de un Comité constituido por Gerentes de la Autoridad. c) Entrevista por parte del Consejo Directivo. d) Aprobación por el Consejo Directivo. TITULO III DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Artículo 15°.- Vínculo Laboral Especial Una vez que el Gerente Público suscriba el convenio de asignación y asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, se inicia su vínculo laboral especial con dicha Entidad. Durante el Período de Asignación, el Gerente Público se encuentra subordinado a la Entidad Receptora y se rige por los reglamentos de ésta en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Régimen Laboral Especial establecido por el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las directivas de alcance nacional que apruebe la Autoridad. Asimismo, el Gerente Público se encuentra sujeto a la evaluación de la Autoridad, que supervisa su capacidad y competencia gerencial. Artículo 16°.- Conclusión del Vínculo Laboral Especial con la Entidad Receptora Terminado el Período de Asignación del Gerente Público concluye su vínculo laboral especial con la Entidad Receptora, debiendo recibir la liquidación de benefi cios sociales de parte de ésta con el complemento que le corresponda de la Autoridad, de ser el caso. La liquidación de los benefi cios sociales deberá realizarse en el marco de lo establecido en el artículo 10° del Decreto Legislativo. Artículo 17°.- Vínculo Laboral Especial con la Autoridad Una vez que el Gerente Público pase por primera vez al período de disponibilidad con remuneración a que se refi ere el artículo 9° del Decreto Legislativo, se inicia su vínculo laboral especial con la Autoridad, manteniendo subordinación con ésta. Durante el período de disponibilidad sin remuneración queda suspendida la relación laboral del Gerente Público con la Autoridad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Autoridad señaladas en el artículo 21° del presente reglamento. Asimismo, continúa suspendida en el caso de reasignación a una Entidad Receptora. La situación de disponibilidad sin remuneración tiene una duración máxima de doce (12) meses consecutivos al cabo de los cuales se produce la exclusión automática del Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 18°.- Benefi cios del Régimen Laboral Especial 18.1 Remuneración: Percibirán las remuneraciones que correspondan de acuerdo a la Política Remunerativa del Régimen Laboral Especial, que se aprobará, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Legislativo, por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad. Las remuneraciones de los Gerentes Públicos serán solventadas de manera compartida entre la Entidad Receptora y la Autoridad. Las Entidades Receptoras pagarán las remuneraciones, así como todos los conceptos no remunerativos permanentes que correspondan a las plazas que ocupen o cargos que desempeñen los Gerentes Públicos y, de ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda a cada Gerente Público según la Política Remunerativa del Régimen Laboral Especial. En los casos de las entidades que otorgan incentivos o benefi cios económicos de naturaleza no remunerativa, tales como: CAFAE, incentivos a la productividad o similares a sus trabajadores, éstos no servirán de base de cálculo para algún benefi cio, contribución o impuesto a cargo del trabajador o carga del empleador. 18.2 Descanso vacacional: Se adquiere el derecho a gozar de descanso físico anual remunerado transcurrido un año completo de servicios. El descanso físico anual remunerado es de quince (15) días calendarios, salvo acumulación convencional. No podrán ser acumulados más de dos descansos físicos consecutivos adquiridos, bajo responsabilidad de la Entidad Receptora. Por acuerdo entre las partes podrá fraccionarse el descanso físico, en tiempos no menores de cinco (05) días consecutivos incluidos sábados y domingos. Para efectos del cálculo del pago de la remuneración vacacional del Gerente Público en período de disponibilidad con remuneración, se tomará como base la remuneración promedio que haya percibido en los últimos seis (06) meses bajo subordinación de la Autoridad. 18.3 Jornada de trabajo: Es la que se establece con carácter general por las entidades públicas, adaptándose a cada uno de los cargos, sin que les resulte aplicable la limitación de la jornada máxima y sin generar horas extraordinarias, en atención al nivel jerárquico, representación y características del cargo que ocupan los Gerentes Públicos. 18.4 Seguridad Social en salud y pensiones: Los Gerentes Públicos son afi liados regulares y están comprendidos en la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias y modifi catorias. En materia de pensiones son considerados como afi liados obligatorios del régimen regulado por el Decreto Ley N° 19990 o por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, de acuerdo a la opción del Gerente Público, conforme con las normas de la materia. 18.5 Gastos por traslado: El Gerente Público recibirá de la Autoridad, con cargo a su presupuesto institucional, un único pago, por traslado cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino según escala aprobada por la Autoridad, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho pago no tiene naturaleza remunerativa, pensionaria ni servirá de base de cálculo para cualquier otro benefi cio o asignación de toda índole, cualquiera sea su fuente de fi nanciamiento. Dicho pago deberá ser devuelto por el Gerente Público en caso que renuncie dentro del primer año del Período de Asignación, con cargo a su liquidación. 18.6 Compensación por Tiempo de Servicios: Se aplica lo establecido en el Texto Único Ordenado del