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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396044 Artículo 25°.- Término de la Asignación antes del plazo del contrato Durante el Período de Asignación, la Entidad Receptora puede concluir los servicios del Gerente Público antes del plazo establecido, sólo por causales relacionadas al rendimiento defi ciente, incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones y por infracción grave a las normas a que se refi ere la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Sin perjuicio de la obligatoriedad de la Entidad Receptora de concluir con los procedimientos para la determinación de las infracciones cometidas por el Gerente Público y la posibilidad de éste de apelar dicha decisión ante el Tribunal del Servicio Civil, la Autoridad puede disponer la conclusión de la asignación del Gerente Público, en coordinación con la Entidad Receptora, siempre que cuente con el consentimiento del Gerente Público, dejando a salvo la posibilidad de asignar un nuevo Gerente Público a la Entidad Receptora. En este caso el Gerente Público ingresa al régimen de disponibilidad con remuneración. Artículo 26°.- Régimen durante el período de disponibilidad con remuneración Durante el período de disponibilidad con remuneración previsto en el numeral 18.8 del artículo 18° del presente reglamento, el Gerente Público desempeñará las funciones que le encargue la Autoridad, las que deberán ser compatibles con su perfi l profesional aun cuando no correspondan a las actividades propias del último cargo desempeñado. Artículo 27°.- Incompatibilidades y prohibiciones para Gerentes Públicos Durante el período de disponibilidad sin remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Legislativo, el Gerente Público podrá desempeñar actividades en el sector público o privado, bajo cualquier régimen o modalidad contractual, sujeto a las incompatibilidades y prohibiciones siguientes: a) Divulgar la información reservada, privilegiada o relevante a la que haya tenido acceso durante el ejercicio del cargo como Gerente Público o de las tareas encomendadas por la Autoridad durante el período de disponibilidad con retribución. Esta prohibición se mantiene de manera permanente. b) Intervenir como conciliador, abogado, apoderado, representante, patrocinador, asesor, gestor de intereses, árbitro o perito de particulares en: 1) Procesos judiciales, arbitrales o de conciliación en los que la Entidad Receptora o la Autoridad tiene interés o es parte litigante. 2) Procesos administrativos, judiciales, arbitrales o de conciliación u otros asuntos o negocios específi cos en los que el Gerente Público haya tenido decisión, opinión o participación directa, durante el ejercicio en la Entidad Receptora. Estas incompatibilidades se mantienen durante el año posterior al ejercicio del cargo. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es de aplicación a los Gerentes Públicos las disposiciones de la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su reglamento. Artículo 28°.- Supuestos de extinción del vínculo laboral con la Entidad Receptora Se extingue el vínculo del Gerente Público con la Entidad Receptora, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia durante el Período de Asignación ante la Entidad Receptora, con conocimiento de la Autoridad. c) Por invalidez absoluta permanente sobreviniente a la fecha de asunción del cargo; d) Por inhabilitación sobreviniente a la fecha de asunción del cargo; e) Por prescindir de sus servicios, únicamente por las siguientes causales, las mismas que deben contar con el debido sustento y constar en resolución fi rme, sea porque no han sido impugnadas o porque son confi rmadas por el Tribunal del Servicio Civil: 1) Rendimiento defi ciente. 2) Falta disciplinaria muy grave. 3) Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones. 4) Infracción grave a las normas a que se refi ere la Ley del Código de Ética de la Función Pública. f) Jubilación forzosa por límite de edad, que da lugar al cese automático al cumplir setenta (70) años de edad. g) Por haber sido excluido del Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 29°.- Supuestos de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos El Gerente Público deja de pertenecer al Cuerpo de Gerentes Públicos, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia ante la Autoridad. c) Por mutuo acuerdo entre el Gerente Público y la Autoridad. d) Por incorporación del Gerente Público como funcionario permanente de la Entidad Receptora, adaptándose al régimen legal de ésta. e) Por invalidez absoluta permanente sobreviniente a la fecha de incorporación al Cuerpo de Gerentes. f) Por retorno a su plaza y régimen de origen, dentro del primer año de su incorporación al Régimen Laboral Especial, en el caso de quienes con anterioridad a su incorporación estuvieran sujetos a un régimen de carrera con carácter permanente o tuvieran vínculo laboral con una entidad o empresa pública bajo el régimen laboral de la actividad privada. g) Por inhabilitación sobreviniente a la fecha de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. h) Por vencimiento del plazo máximo de doce (12) meses consecutivos en situación de disponibilidad sin remuneración sin haber sido asignado a una Entidad receptora. i) Por negarse por segunda vez a ser asignado a un cargo determinado por la Autoridad. j)Por incumplir en dos evaluaciones con el cincuenta por ciento de sus metas establecidas en el Convenio de Asignación, por causas imputables al Gerente Público. k) Por sanción impuesta por la Entidad Receptora que consista en suspensión o cese temporal por más de diez (10) días, destitución o despido, no impugnada o confi rmada por el Tribunal del Servicio Civil. l) Por decisión unilateral de la Autoridad sustentada en alguno de los siguientes supuestos, debidamente comprobados: 1) Rendimiento defi ciente. 2) Falta disciplinaria muy grave. 3) Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones. 4) Infracción grave a las normas a que se refi ere la Ley del Código de Ética de la Función Pública. m) Jubilación forzosa por límite de edad, que da lugar al cese automático al cumplir setenta (70) años de edad. En el caso del literal l) precedente, la Autoridad debe imputar al Gerente Público la causa de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante una notifi cación personal. El Gerente Público tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para expresar lo que estime conveniente ejerciendo su derecho de defensa. Vencido ese plazo la Autoridad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si excluye o no al Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos. La Autoridad dictará las normas complementarias que regulen el procedimiento de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos. En los casos contemplados en los literales b), c) e i) siempre que la permanencia del Gerente Público sea igual o menor a un año, el Gerente Público deberá reembolsar los gastos en que se ha incurrido para su selección, incluyendo el Curso de Introducción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Autoridad emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento y regulará los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los Gerentes Públicos. Segunda.- La Autoridad aprobará o modifi cará, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, los instrumentos de gestión que resulten necesarios para la adecuada implementación del artículo 17° del presente Reglamento.