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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396047 Que, el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF y modifi catorias, establece las funciones y facultades del Banco de la Nación; Que, con el objetivo de inyectar dinamismo al sector construcción, mitigar el impacto de la crisis internacional y promover el desarrollo del mercado hipotecario es necesario autorizar excepcionalmente al Banco de la Nación a realizar operaciones con entidades del sistema fi nanciero destinadas a que dichas empresas destinen recursos exclusivamente a conceder préstamos hipotecarios; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización al Banco de la Nación Autorícese de manera excepcional hasta el 31 de diciembre del 2010 al Banco de la Nación a que, con cargo a sus propios recursos, otorgue una línea de fi nanciamiento a las empresas del sistema fi nanciero con la fi nalidad que dichas empresas destinen estos recursos exclusivamente a conceder préstamos hipotecarios para viviendas nuevas de primer uso. Artículo 2°.- Características de la línea de fi nanciamiento y de los créditos a fi nanciar 2.1 La línea de fi nanciamiento a que se refi ere el artículo anterior no podrá exceder de la suma total de S/. 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles). 2.2 El valor máximo de la vivienda a fi nanciar a través de los créditos hipotecarios que otorguen las entidades del sistema fi nanciero con los recursos de la indicada línea de fi nanciamiento será de S/.180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 2.3 El monto máximo por crédito individual de los créditos hipotecarios que otorguen las entidades del sistema fi nanciero con los recursos de la indicada línea de fi nanciamiento será de S/.120 000,00 (Ciento veinte mil y 00/100 Nuevos Soles). 2.4 Corresponde al Banco de la Nación aprobar las condiciones y garantías correspondientes a la línea de fi nanciamiento que otorgue en virtud de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 348991-2 Aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos DECRETO SUPREMO N° 108-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1024 crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, de acuerdo al artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1024, la política remunerativa de los Gerentes Públicos será propuesta por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 indica que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1024 establece que los miembros del Cuerpo de Gerentes Públicos podrán percibir un ingreso hasta un treinta por ciento (30%) mayor al de los Ministros de Estado; Que, en tal sentido es necesario aprobar la política remunerativa para los Gerentes Públicos, la misma que, en concordancia con el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que los Gerentes Públicos recibirán doce remuneraciones básicas por año y una remuneración básica adicional en julio y otra en diciembre; Que, asimismo y de conformidad con el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1024, resulta necesario establecer que, la remuneración mensual de los Gerentes Públicos estará compuesta por una remuneración básica y una bonifi cación por cambio de domicilio habitual, de ser el caso; Que, conforme al literal a) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1024, la remuneración básica mensual de cada Gerente Público debe incluir la remuneración y todos los conceptos no remunerativos que corresponden a la plaza que ocupen, debiéndose ubicar dentro de alguno de los cinco niveles previstos en la escala de ingresos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 exceptuó al Cuerpo de Gerentes Públicos de la prohibición de la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole; En tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; DECRETA Artículo 1°.- Aprobación de la Política Remunerativa Aprobar la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual comprende la escala de ingresos de los Gerentes Públicos. Artículo 2°.- Aprobación de Lineamientos Operativos La Autoridad Nacional del Servicio Civil será la responsable de aprobar, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, los lineamientos operativos que fueren necesarios para la aplicación de la presente norma. Artículo 3°.- Financiamiento La presente política remunerativa se fi nanciará con cargo a los recursos asignados al Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil y a los pliegos de las entidades de destino de Gerentes Públicos, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1024. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas