Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396047

Que, el Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF y modificatorias, establece las funciones y facultades del Banco de la Nacion; Que, con el objetivo de inyectar dinamismo al sector construccion, mitigar el impacto de la crisis internacional y promover el desarrollo del MORDAZA hipotecario es necesario autorizar excepcionalmente al Banco de la Nacion a realizar operaciones con entidades del sistema financiero destinadas a que dichas empresas destinen recursos exclusivamente a conceder prestamos hipotecarios; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Autorizacion al Banco de la Nacion Autoricese de manera excepcional hasta el 31 de diciembre del 2010 al Banco de la Nacion a que, con cargo a sus propios recursos, otorgue una linea de financiamiento a las empresas del sistema financiero con la finalidad que dichas empresas destinen estos recursos exclusivamente a conceder prestamos hipotecarios para viviendas nuevas de primer uso. Articulo 2°.- Caracteristicas de la financiamiento y de los creditos a financiar linea de

2.1 La linea de financiamiento a que se refiere el articulo anterior no podra exceder de la suma total de S/. 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles). 2.2 El valor MORDAZA de la vivienda a financiar a traves de los creditos hipotecarios que otorguen las entidades del sistema financiero con los recursos de la indicada linea de financiamiento sera de S/.180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 2.3 El monto MORDAZA por credito individual de los creditos hipotecarios que otorguen las entidades del sistema financiero con los recursos de la indicada linea de financiamiento sera de S/.120 000,00 (Ciento veinte mil y 00/100 Nuevos Soles). 2.4 Corresponde al Banco de la Nacion aprobar las condiciones y garantias correspondientes a la linea de financiamiento que otorgue en virtud de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411 indica que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1024 establece que los miembros del Cuerpo de Gerentes Publicos podran percibir un ingreso hasta un treinta por ciento (30%) mayor al de los Ministros de Estado; Que, en tal sentido es necesario aprobar la politica remunerativa para los Gerentes Publicos, la misma que, en concordancia con el numeral 2) del articulo 4° de la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que los Gerentes Publicos recibiran doce remuneraciones basicas por ano y una remuneracion basica adicional en MORDAZA y otra en diciembre; Que, asimismo y de conformidad con el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 1024, resulta necesario establecer que, la remuneracion mensual de los Gerentes Publicos estara compuesta por una remuneracion basica y una bonificacion por cambio de domicilio habitual, de ser el caso; Que, conforme al literal a) del articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1024, la remuneracion basica mensual de cada Gerente Publico debe incluir la remuneracion y todos los conceptos no remunerativos que corresponden a la plaza que ocupen, debiendose ubicar dentro de alguno de los cinco niveles previstos en la escala de ingresos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 exceptuo al Cuerpo de Gerentes Publicos de la prohibicion de la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole; En tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos; DECRETA Articulo 1°.Aprobacion de la Politica Remunerativa Aprobar la Politica Remunerativa de los Gerentes Publicos que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual comprende la escala de ingresos de los Gerentes Publicos. Articulo 2°.- Aprobacion de Lineamientos Operativos La Autoridad Nacional del Servicio Civil sera la responsable de aprobar, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, los lineamientos operativos que fueren necesarios para la aplicacion de la presente norma. Articulo 3°.- Financiamiento La presente politica remunerativa se financiara con cargo a los recursos asignados al Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil y a los pliegos de las entidades de destino de Gerentes Publicos, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1024. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

348991-2

Aprueba la Politica Remunerativa de los Gerentes Publicos
DECRETO SUPREMO N° 108-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1024 crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos al que se incorporaran profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que asi lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, de acuerdo al articulo 13° del Decreto Legislativo N° 1024, la politica remunerativa de los Gerentes Publicos sera propuesta por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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