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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396046 Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado Nº TR-01902, de fecha 28.04.2006, y el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil TR-Nº 01902, expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos, habiéndosele autorizado por ciento y una (101) máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nº 048-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 25.09.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0024-00-2008, de fecha 20.02.2008, otorgada por Secrex - Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, asimismo, no se encuentran comprendidas en la presente autorización dieciséis (16) máquinas tragamonedas, por exceder el número de máquinas autorizado por la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), mediante el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil TR-Nº 01902 y el Certifi cado Nº TR-01902, las cuales se detallan en el Anexo correspondiente y que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorización concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nº 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económico - Financiero Nº 048- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, los Informes Nº 762-2007 y 089-2008-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDAR-LRC y el Informe Legal Nº 514-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-LCA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACÍFICO S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Havanna” ubicada en Avenida Ejército s/n, Centro Comercial Cayma Local Nº 23, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento y un (101) máquinas tragamonedas y quinientas cinco (505) memorias de sólo lectura, según el detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Se excluye de la presente autorización dieciséis (16) máquinas tragamonedas por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, según detalle contenido en el ANEXO III. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 348468-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan al Banco de la Nación a otorgar una línea de financiamiento a las instituciones del sistema financiero para préstamos hipotecarios DECRETO SUPREMO N° 107-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación se rige por su Estatuto constituyéndose de esta manera en la norma jurídica especial que establece la estructura y actividades del Banco;