Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

9.3 La DIGEBE se reserva el derecho para reproducir y difundir los materiales presentados como considere conveniente, sin ningun MORDAZA de compensacion economica para los concursantes . 9.4 Sera condicion ineludible que los ganadores seleccionados en la tercera etapa, se presenten para exponer su trabajo en el evento central que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, el 16 de Octubre, "Dia de la Educacion Inclusiva", segun se establece en la convocatoria. 9.5 Cualquier aspecto no considerado en las presentes Bases, sera resuelto por la Direccion General de Educacion Basica Especial (DIGEBE). 10. De la Etapa Nacional (Tercera Etapa)
Las tres (03) experiencias exitosas ganadoras se presentaran en el evento nacional, el MED sera responsable de los gastos de pasajes, hospedaje y alimentacion de un (1) docente representante por cada experiencia exitosa.
ANEXO 1 CONCURSO NACIONAL DE EXPERIENCIAS EXITOSAS EN EDUCACION INCLUSIVA FICHA DE MORDAZA DE LA EXPERIENCIA EXITOSA DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INCLUSIVA 1. 2. 3. 4. 5. II. E. : ....................................................................................... Telefono: ................ Correo electronico: . ................................ UGEL: ..................................................................................... DRE: ....................................................................................... CIUDAD: ..................................................................................

DATOS DEL AULA INCLUSIVA 6. Nivel.............................. Edad/grado ....................................... 7. nombres y apellidos del docente a cargo ................................ 8. DNI.................................... (adjuntar copia). 9. Telefono:............................ 10. Domicilio: ................................................................................ 11. Correo Electronico. .................................................................. DATOS DE LA EXPERIENCIA 12. Titulo de la experiencia: . ................................................................................................. 13. Nivel educativo en el que se aplica la experiencia:. ................ 14. Argumentos Centrales: ...................................................... ..... ................................................................................................. ................................................................................................. ................................................................................................. .................................................................................................

FIRMA

348897-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena en el departamento de Ica a favor de CF Industries Peru S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 021-2009-MTC
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 03 de febrero de 2009, la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C.

presento ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, a traves de Memorando No. 081-2009-APN/DT de fecha 06 de febrero de 2009, la Direccion Tecnica de la APN efectuo una serie de observaciones tecnicas a los documentos presentados por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C.; Que, con carta No. 167-2009-APN/GG de fecha 06 de febrero de 2009, la APN realizo una serie de observaciones a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., a merito de lo cual la citada empresa, mediante carta ingresada con fecha 11 de febrero de 2009, presento ante la APN la informacion solicitada; Que, a traves del Oficio No. 096-2009-APN/PD de fecha 17 de febrero de 2009, la APN solicito a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, emitir opinion respecto a la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C.; Que, con fecha 20 de febrero de 2009, la Autoridad Portuaria Nacional publico la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. en el Diario Oficial "El Peruano", sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por Decreto Supremo No. 027-2008MTC; Que, mediante Informe No. 013-2009-APN/DIPLA/ ESG de fecha 23 de febrero de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN realizo una serie de recomendaciones y observaciones a la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C.; el cual fue remitido a la Direccion Tecnica de la APN, mediante Memorando No. 161-2009-APN/DIPLA de fecha 24 de febrero de 2009; Que, a traves de escrito presentado el 27 de febrero de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. formulo oposicion a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., senalando que las coordenadas indicadas en la publicacion de la solicitud, se sobreponen al limite oeste de su concesion minera "CPS No. 1", la misma que se encuentra inscrita en la Ficha No. 114467 del Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ Sede Lima; Que, con carta No. 220-2009-APN/GG de fecha 02 de marzo de 2009, la APN notifico a la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. con la oposicion presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., otorgando un plazo de cinco (05) dias habiles para presentar sus descargos correspondientes; Que, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2009, CF INDUSTRIES PERU S.A.C. contesto la oposicion presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., senalando que la misma debia ser declarada improcedente y/o infundada; Que, a traves de escrito presentado el 13 de marzo de 2009, CF INDUSTRIES PERU S.A.C. senalo que mediante Resolucion No. 046-2009/SBN-GO-JAR de fecha 06 de marzo de 2009, se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 19 701 609.98 m2, ubicado frente a la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, el cual corresponde al area requerida en su solicitud de autorizacion temporal, por lo que queda acreditado que el propietario del citado predio es el Estado y no la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.; Que, con carta ingresada con fecha 16 de marzo de 2009, la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. redujo la extension del area acuatica y de la franja riberena solicitada, modificando las coordenadas de ubicacion y los datos de extension de las referidas areas; senalando ademas que su pretension no afecta derechos de terceros, ni al interes publico; Que, mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2009, la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. presento el plano que sustenta la Resolucion No. 046-2009/SBNGO-JAR de fecha 06 de marzo de 2009; Que, a traves de Informe No. 023-2009-APN/DT/CRC de fecha 24 de marzo de 2009, la Direccion Tecnica de la APN senalo que la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. se encuentra, en parte, dentro

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