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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396058 9.3 La DIGEBE se reserva el derecho para reproducir y difundir los materiales presentados como considere conveniente, sin ningún tipo de compensación económica para los concursantes . 9.4 Será condición ineludible que los ganadores seleccionados en la tercera etapa, se presenten para exponer su trabajo en el evento central que se realizará en la ciudad de Lima, el 16 de Octubre, “Día de la Educación Inclusiva”, según se establece en la convocatoria. 9.5 Cualquier aspecto no considerado en las presentes Bases, será resuelto por la Dirección General de Educación Básica Especial (DIGEBE). 10. De la Etapa Nacional (Tercera Etapa) Las tres (03) experiencias exitosas ganadoras se presentarán en el evento nacional, el MED será responsable de los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación de un (1) docente representante por cada experiencia exitosa. ANEXO 1 CONCURSO NACIONAL DE EXPERIENCIAS EXITOSAS EN EDUCACIÓN INCLUSIVA FICHA DE PRESENTACION DE LA EXPERIENCIA EXITOSA DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INCLUSIVA 1. II. E. : ....................................................................................... 2. Teléfono: ................ Correo electrónico: . ................................ 3. UGEL: ..................................................................................... 4. DRE: ....................................................................................... 5. CIUDAD: .................................................................................. DATOS DEL AULA INCLUSIVA 6. Nivel.............................. Edad/grado ....................................... 7. nombres y apellidos del docente a cargo ................................ 8. DNI.................................... (adjuntar copia). 9. Teléfono:............................ 10. Domicilio: ................................................................................ 11. Correo Electrónico. .................................................................. DATOS DE LA EXPERIENCIA 12. Titulo de la experiencia: . ................................................................................................. 13. Nivel educativo en el que se aplica la experiencia:. ................ 14. Argumentos Centrales: ...................................................... ..... ................................................................................................. ................................................................................................. ................................................................................................. ................................................................................................. FIRMA 348897-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña en el departamento de Ica a favor de CF Industries Perú S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2009-MTC Lima, 16 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 03 de febrero de 2009, la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, a través de Memorando No. 081-2009-APN/DT de fecha 06 de febrero de 2009, la Dirección Técnica de la APN efectuó una serie de observaciones técnicas a los documentos presentados por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C.; Que, con carta No. 167-2009-APN/GG de fecha 06 de febrero de 2009, la APN realizó una serie de observaciones a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., a mérito de lo cual la citada empresa, mediante carta ingresada con fecha 11 de febrero de 2009, presentó ante la APN la información solicitada; Que, a través del Ofi cio No. 096-2009-APN/PD de fecha 17 de febrero de 2009, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir opinión respecto a la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C.; Que, con fecha 20 de febrero de 2009, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 027-2008- MTC; Que, mediante Informe No. 013-2009-APN/DIPLA/ ESG de fecha 23 de febrero de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN realizó una serie de recomendaciones y observaciones a la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C.; el cual fue remitido a la Dirección Técnica de la APN, mediante Memorando No. 161-2009-APN/DIPLA de fecha 24 de febrero de 2009; Que, a través de escrito presentado el 27 de febrero de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. formuló oposición a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., señalando que las coordenadas indicadas en la publicación de la solicitud, se sobreponen al límite oeste de su concesión minera “CPS No. 1”, la misma que se encuentra inscrita en la Ficha No. 114467 del Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Lima; Que, con carta No. 220-2009-APN/GG de fecha 02 de marzo de 2009, la APN notifi có a la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. con la oposición presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., otorgando un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos correspondientes; Que, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2009, CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. contestó la oposición presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., señalando que la misma debía ser declarada improcedente y/o infundada; Que, a través de escrito presentado el 13 de marzo de 2009, CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. señaló que mediante Resolución No. 046-2009/SBN-GO-JAR de fecha 06 de marzo de 2009, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 19 701 609.98 m2, ubicado frente a la Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, el cual corresponde al área requerida en su solicitud de autorización temporal, por lo que queda acreditado que el propietario del citado predio es el Estado y no la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.; Que, con carta ingresada con fecha 16 de marzo de 2009, la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. redujo la extensión del área acuática y de la franja ribereña solicitada, modifi cando las coordenadas de ubicación y los datos de extensión de las referidas áreas; señalando además que su pretensión no afecta derechos de terceros, ni al interés público; Que, mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2009, la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. presentó el plano que sustenta la Resolución No. 046-2009/SBN- GO-JAR de fecha 06 de marzo de 2009; Que, a través de Informe No. 023-2009-APN/DT/CRC de fecha 24 de marzo de 2009, la Dirección Técnica de la APN señaló que la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. se encuentra, en parte, dentro