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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396051 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en la Formalización de Créditos Suplementarios Las Entidades que por aplicación de la formalización de los Créditos Suplementarios señalada en el artículo 1°, les corresponda la aprobación de sus Presupuestos Institucionales de Apertura para el Año Fiscal 2008, deberán desagregarlo a nivel de fuente de fi nanciamiento y categoría del gasto y autorizarlo mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los (05) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos de aprobación, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 348991-4 Declaran concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades con el Gobierno Regional del departamento de Huánuco y aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 110-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; asimismo, establece que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional y Local; asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone en el numeral 2, literal a) del artículo 6º que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, señala en su artículo 3º que la fi nalidad del Sistema, es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, los artículos 50° y 60° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen las funciones específi cas que en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades ejercen los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el artículo 2º aprobó los lineamientos para el procedimiento simplifi cado de transferencias que garantizará su ejecución, precisando además que éstas contemplan las funciones sectoriales pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, los que servirán como norma técnica; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD, se acreditó, entre otros, al Gobierno Regional del departamento de Huánuco, para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de población establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, y “f” del artículo 50° y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señaladas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, y “h” del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2008- PCM, dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el referido plazo ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2009, por disposición del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, ha concluido conforme a las Actas de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Gobierno Regional del departamento de Huánuco; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 093- 2007-PCM, que dispone medidas para la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los Planes Anuales de Transferencia, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha identifi cado y cuantifi cado los recursos presupuestales correspondientes al año 2009 asociados a las funciones sectoriales a ser transferidas al Gobierno Regional del departamento citado; Que, el numeral 9.4 de la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD dispone que la Entidad del Gobierno Nacional que transfi ere funciones sectoriales, en coordinación con