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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396052 el Ministerio de Economía y Finanzas y previa opinión de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, tramita, de ser el caso, el Decreto Supremo a que se refi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia de los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales receptores; Que, en tal sentido es necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2009 a favor del Gobierno Regional del departamento de Huánuco, hasta por la suma de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 798,00), como recursos asociados a las transferencias señaladas en el quinto considerando del presente Decreto Supremo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM, Nº 029-2008-PCM y Nº 083-2008-PCM; las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD, Nº 006-2007-PCM/ SD y Nº 003-2008-PCM/SD, aprobadas con Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/ SD, Nº 025-2007-PCM/SD y Nº 044-2008-PCM/SD, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales Declarar concluido el proceso de Efectivización de la Transferencia de funciones sectoriales en materia de población establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 50° y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señaladas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor del Gobierno Regional del departamento de Huánuco, hasta por la suma de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 798,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL SECTOR 39 : Mujer y Desarrollo Social PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central FUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 91 798,00 ------------------ TOTAL S/. 91 798,00 ========== A LA: SECCION SEGUNDA : I N S T A N C I A S DESCENTRALIZADAS PLIEGO : Gobierno Regional del departamento de Huánuco FUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas ACTIVIDAD 046405 : Protección Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 91 798,00 ------------------ TOTAL S/. 91 798,00 ========== Artículo 3º.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partida El Pliego Habilitador y Habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de actividad y proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobación de la presente norma legal. La citada Resolución se remite a los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 6º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hace referencia el artículo 2° del presente Decreto Supremo, no podrá ser destinado, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son autorizados Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 348991-5 Autorizan Transferencia de Partidas para la ejecución de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO Nº 111-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario mantener el dinamismo e impulsar la economía local a través del desarrollo y ejecución de proyectos de inversión, generando a su vez puestos de