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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396045 Tercera.- Autorícese a las Entidades Receptoras que suscriban el respectivo Convenio de Asignación, la modifi cación de su Presupuesto Analítico de Personal con el fi n de adecuar las asignaciones de Gerentes Públicos. Cuarta.- La Autoridad podrá dictar y/o adoptar medidas que favorezcan la incorporación de Gerentes Públicos. 348991-1 AGRICULTURA Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0381-2009-AG Lima, 14 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, la cual está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, según el artículo 7º del citado dispositivo las entidades estatales designarán mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un alterno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 671-2007-AG, se designó al Ing. Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura, y Francisco Martín Lastres Ferrucci, Asesor del Despacho Viceministerial, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2009-AG y Resolución Ministerial Nº 260-2009-AG, se aceptaron las renuncias del Ing. Luis Felipe Sánchez Araujo al cargo de Viceministro de Agricultura y de Francisco Martín Lastres Ferrucci al cargo de Asesor del Despacho Viceministerial, respectivamente; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones antes mencionadas y designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones del Ing. Luis Felipe Sánchez Araujo, ex Viceministro de Agricultura, y Francisco Martín Lastres Ferrucci, ex Asesor del Despacho Viceministerial, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como representes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, a los siguientes funcionarios: Representante Titular JOSE MERCEDES SIALER PASCO. Viceministro de Agricultura. Representante Alterno CLARA GISELLA MARITZA CRUZALEGUI RANGEL. Asesora del Despacho Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 348900-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan reordenamiento y formalización de Recreativos Slots del Pacífico S.A.C. y autorizan la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 537-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 17 abril de 2008 Visto, el Expediente Nº 000571-2007-MINCETUR, de fecha 09.03.2007, presentado por la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACÍFICO S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “Havanna” ubicada en Avenida Ejército s/n, Centro Comercial Cayma Local Nº 23, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nº 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Havanna” ubicada en Avenida Ejército s/n, Centro Comercial Cayma Local Nº 23, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, habiendo acreditado mediante copia de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 0113 de fecha 24.01.2005 expedida por la Municipalidad Distrital de Cayma, Certifi cado Nº TR-01902, de fecha 28.04.2006 y el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil TR-Nº 01902 expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa, al igual que la mencionada Licencia, a nombre de la empresa Balshem Gaming S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 28945; Que, según consta en los Informes Nº 762-2007 y 089- 2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR-LRC, de fecha 25.09.2007 y 22.01.2008 respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;