Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo N° 650, sus normas modificatorias y reglamentarias. De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, son remuneraciones computables para efectos de la compensacion por tiempo de servicios la remuneracion basica y todos los conceptos remunerativos que regularmente perciba el Gerente Publico como contraprestacion de su labor incluyendo la remuneracion que es complementada por la Autoridad. Al finalizar cada periodo de asignacion, la entidad de destino efectuara la liquidacion y abono de la Compensacion por Tiempo de Servicios y demas beneficios sociales. La Compensacion por Tiempo de Servicios y demas beneficios sociales, correspondientes a los periodos de disponibilidad con remuneracion, seran acumulados y abonados por la Autoridad una vez que el Gerente Publico deje el Cuerpo de Gerentes Publicos. 18.7 Defensa legal: Tienen derecho a la contratacion de asesoria legal especializada a su eleccion, con cargo a los recursos de la Autoridad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales, policiales y del Ministerio Publico, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el MORDAZA hubiese concluido la vinculacion. Si al finalizar el MORDAZA, se demostrara responsabilidad a cargo del Gerente, este debera reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoria especializada. Para la cobertura de las contingencias derivadas de los procesos MORDAZA mencionados, la Autoridad podra contratar una poliza de seguro. La Autoridad dictara las medidas complementarias para la regulacion de este beneficio. 18.8 Remuneracion durante el periodo de disponibilidad: El Gerente Publico que se encuentre en MORDAZA de recolocacion luego de concluidos sus servicios en la Entidad Receptora, percibira durante dos meses la remuneracion equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del ingreso mensual percibido durante el ultimo ano de Asignacion, deducida la bonificacion por cambio de residencia, de ser el caso, la misma que sera de cargo de la Autoridad. No se encuentra en este supuesto el Gerente Publico que MORDAZA concluido su vinculo laboral con una Entidad Receptora como consecuencia de la aplicacion de una sancion disciplinaria firme. Articulo 19°.- Pago de remuneraciones, beneficios y contribuciones La Autoridad complementara el pago de los ingresos, contribucion a la seguridad social en salud, compensacion por tiempo de servicios y otros que correspondan al Gerente Publico. La Entidad Receptora efectuara el pago completo y oportuno de los conceptos remunerativos, no remunerativos, beneficios, y otros conceptos monetarios previstos en el Regimen Laboral Especial, asi como las contribuciones a la seguridad social en salud y toda obligacion que le corresponda como Empleador. La Entidad Receptora reportara a la Autoridad los pagos correspondientes que realice a los Gerentes Publicos. La Autoridad establecera la periodicidad de la entrega de dicha informacion, la misma que se senalara en el Convenio de Asignacion. El organo de control institucional de la Entidad Receptora velara por el estricto cumplimiento de estas obligaciones. Articulo Publicos 20°.Obligaciones de los Gerentes

pudiendo ejercer la docencia, siempre que esta no afecte el normal desempeno de sus funciones; y, 20.8 Las demas que se encuentren previstas en la normativa vigente o que MORDAZA inherentes al ejercicio del cargo al cual ha sido asignado. Articulo 21°.- Ejercicio de la potestad disciplinaria Durante el Periodo de Asignacion la Entidad Receptora ejercera la potestad disciplinaria respecto del Gerente Publico. Para estos efectos, las infracciones y sanciones seran las establecidas en el regimen legal aplicable al cargo que desempena cada Gerente Publico en la Entidad Receptora. La Entidad Receptora esta obligada a informar a la Autoridad acerca de las infracciones y sanciones y todo hecho relacionado al comportamiento del Gerente Publico que sea relevante. Los casos de aplicacion de sanciones que impliquen prescindir, en forma temporal o definitiva, de los servicios del Gerente Publico, tales como suspension, cese temporal, cese, destitucion o despido, solo proceden respecto de causales relacionadas al rendimiento, disciplina y etica. En estos casos, el Gerente Publico puede impugnar la imposicion de la sancion ante el Tribunal del Servicio Civil. La Entidad Receptora no podra hacer efectiva la imposicion de la sancion hasta que quede firme, sea porque no es impugnada o porque quede confirmada por el Tribunal del Servicio Civil. Son formalidades no trascendentes para los efectos del articulo 12° del Decreto Legislativo, entre otras, la infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare a los administrados; la omision de documentacion no esencial; o cuando se concluya de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido esencial. Asimismo, la decision discrecional referida en el mismo articulo 12° precitado, es aquella decision de gestion adoptada por el Gerente Publico en el ejercicio de sus funciones, con arreglo al MORDAZA legal vigente. Durante el periodo de disponibilidad, la potestad disciplinaria corresponde unicamente a la Autoridad, sin perjuicio del derecho de impugnacion ante el Tribunal del Servicio Civil.

TITULO IV DE LA IMPUGNACION
Articulo 22°.- Recurso de Reconsideracion Los postulantes ante un MORDAZA de seleccion, una vez concluido este, tendran derecho a presentar recurso de reconsideracion ante el Consejo Directivo de la Autoridad cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten el proceso. El plazo para presentar este recurso sera de ocho (8) dias habiles desde que los resultados del MORDAZA se publican en el diario oficial El Peruano. El Consejo Directivo debera resolver dichos recursos en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles. Con la decision del Consejo Directivo se agota la via administrativa. La interposicion de este recurso no suspende la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos ni la asignacion del Gerente Publico a la Entidad Receptora. El recurso de reconsideracion es opcional y su no interposicion, no impide la interposicion de una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial conforme a las normas de la materia. Articulo 23°.- Plazo de caducidad Una vez vencido el plazo para la interposicion de la demanda contencioso administrativa se perdera el derecho a articular la demanda quedando firme el MORDAZA de seleccion.

20.1 Asumir las atribuciones del cargo que desempena y comprometerse con los objetivos de la Entidad Receptora; 20.2 Desempenar diligentemente las funciones inherentes a su cargo para lograr las metas pactadas para el periodo, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello a la Autoridad. 20.3 Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia y transparencia; 20.4 Informar oportunamente a los superiores jerarquicos y a la Autoridad de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas; 20.5 Transmitir conocimientos al personal a su cargo y comprometerlos con el cumplimiento de los compromisos del servicio civil; 20.6 Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; 20.7 Desempenar sus funciones a tiempo completo,

TITULO V DE LA SUSPENSION Y FIN DE OBLIGACIONES
Articulo 24°.- Suspension de la relacion laboral del Gerente Publico Son casos de suspension de la relacion laboral del Gerente Publico, los regulados en la normativa aplicable al cargo que desempena, incluyendo el periodo de disponibilidad sin remuneracion.

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