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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396043 Decreto Legislativo N° 650, sus normas modifi catorias y reglamentarias. De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, son remuneraciones computables para efectos de la compensación por tiempo de servicios la remuneración básica y todos los conceptos remunerativos que regularmente perciba el Gerente Público como contraprestación de su labor incluyendo la remuneración que es complementada por la Autoridad. Al fi nalizar cada periodo de asignación, la entidad de destino efectuará la liquidación y abono de la Compensación por Tiempo de Servicios y demás benefi cios sociales. La Compensación por Tiempo de Servicios y demás benefi cios sociales, correspondientes a los periodos de disponibilidad con remuneración, serán acumulados y abonados por la Autoridad una vez que el Gerente Público deje el Cuerpo de Gerentes Públicos. 18.7 Defensa legal: Tienen derecho a la contratación de asesoría legal especializada a su elección, con cargo a los recursos de la Autoridad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales, policiales y del Ministerio Público, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación. Si al fi nalizar el proceso, se demostrará responsabilidad a cargo del Gerente, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada. Para la cobertura de las contingencias derivadas de los procesos antes mencionados, la Autoridad podrá contratar una póliza de seguro. La Autoridad dictará las medidas complementarias para la regulación de este benefi cio. 18.8 Remuneración durante el período de disponibilidad: El Gerente Público que se encuentre en proceso de recolocación luego de concluidos sus servicios en la Entidad Receptora, percibirá durante dos meses la remuneración equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del ingreso mensual percibido durante el último año de Asignación, deducida la bonifi cación por cambio de residencia, de ser el caso, la misma que será de cargo de la Autoridad. No se encuentra en este supuesto el Gerente Público que haya concluido su vínculo laboral con una Entidad Receptora como consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria fi rme. Artículo 19°.- Pago de remuneraciones, benefi cios y contribuciones La Autoridad complementará el pago de los ingresos, contribución a la seguridad social en salud, compensación por tiempo de servicios y otros que correspondan al Gerente Público. La Entidad Receptora efectuará el pago completo y oportuno de los conceptos remunerativos, no remunerativos, benefi cios, y otros conceptos monetarios previstos en el Régimen Laboral Especial, así como las contribuciones a la seguridad social en salud y toda obligación que le corresponda como Empleador. La Entidad Receptora reportará a la Autoridad los pagos correspondientes que realice a los Gerentes Públicos. La Autoridad establecerá la periodicidad de la entrega de dicha información, la misma que se señalará en el Convenio de Asignación. El órgano de control institucional de la Entidad Receptora velará por el estricto cumplimiento de estas obligaciones. Artículo 20°.- Obligaciones de los Gerentes Públicos 20.1 Asumir las atribuciones del cargo que desempeña y comprometerse con los objetivos de la Entidad Receptora; 20.2 Desempeñar diligentemente las funciones inherentes a su cargo para lograr las metas pactadas para el período, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello a la Autoridad. 20.3 Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con efi ciencia y transparencia; 20.4 Informar oportunamente a los superiores jerárquicos y a la Autoridad de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas; 20.5 Transmitir conocimientos al personal a su cargo y comprometerlos con el cumplimiento de los compromisos del servicio civil; 20.6 Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; 20.7 Desempeñar sus funciones a tiempo completo, pudiendo ejercer la docencia, siempre que ésta no afecte el normal desempeño de sus funciones; y, 20.8 Las demás que se encuentren previstas en la normativa vigente o que sean inherentes al ejercicio del cargo al cual ha sido asignado. Artículo 21°.- Ejercicio de la potestad disciplinaria Durante el Período de Asignación la Entidad Receptora ejercerá la potestad disciplinaria respecto del Gerente Público. Para estos efectos, las infracciones y sanciones serán las establecidas en el régimen legal aplicable al cargo que desempeña cada Gerente Público en la Entidad Receptora. La Entidad Receptora está obligada a informar a la Autoridad acerca de las infracciones y sanciones y todo hecho relacionado al comportamiento del Gerente Público que sea relevante. Los casos de aplicación de sanciones que impliquen prescindir, en forma temporal o defi nitiva, de los servicios del Gerente Público, tales como suspensión, cese temporal, cese, destitución o despido, sólo proceden respecto de causales relacionadas al rendimiento, disciplina y ética. En estos casos, el Gerente Público puede impugnar la imposición de la sanción ante el Tribunal del Servicio Civil. La Entidad Receptora no podrá hacer efectiva la imposición de la sanción hasta que quede fi rme, sea porque no es impugnada o porque quede confi rmada por el Tribunal del Servicio Civil. Son formalidades no trascendentes para los efectos del artículo 12° del Decreto Legislativo, entre otras, la infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare a los administrados; la omisión de documentación no esencial; o cuando se concluya de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido esencial. Asimismo, la decisión discrecional referida en el mismo artículo 12° precitado, es aquella decisión de gestión adoptada por el Gerente Público en el ejercicio de sus funciones, con arreglo al marco legal vigente. Durante el período de disponibilidad, la potestad disciplinaria corresponde únicamente a la Autoridad, sin perjuicio del derecho de impugnación ante el Tribunal del Servicio Civil. TITULO IV DE LA IMPUGNACIÓN Artículo 22°.- Recurso de Reconsideración Los postulantes ante un proceso de selección, una vez concluido éste, tendrán derecho a presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Autoridad cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten el proceso. El plazo para presentar este recurso será de ocho (8) días hábiles desde que los resultados del proceso se publican en el diario ofi cial El Peruano. El Consejo Directivo deberá resolver dichos recursos en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Con la decisión del Consejo Directivo se agota la vía administrativa. La interposición de este recurso no suspende la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos ni la asignación del Gerente Público a la Entidad Receptora. El recurso de reconsideración es opcional y su no interposición, no impide la interposición de una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial conforme a las normas de la materia. Artículo 23°.- Plazo de caducidad Una vez vencido el plazo para la interposición de la demanda contencioso administrativa se perderá el derecho a articular la demanda quedando fi rme el proceso de selección. TITULO V DE LA SUSPENSIÓN Y FIN DE OBLIGACIONES Artículo 24°.- Suspensión de la relación laboral del Gerente Público Son casos de suspensión de la relación laboral del Gerente Público, los regulados en la normativa aplicable al cargo que desempeña, incluyendo el período de disponibilidad sin remuneración.