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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396100 ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con la capacidad instalada de 818 cajas/turno; Que, por Resolución Directoral Nº 026-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero de 2004, se otorgó a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C., licencia de operación de una planta de harina de pescado residual, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con capacidad de 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 138-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C., autorización para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con las capacidades siguientes: Enlatado : de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno (línea de cocido de 3200 cajas/turno y línea de crudo de 2,200 cajas/ turno) Harina Residual : de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Que, según la Resolución Directoral Nº 280-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril del 2009, la administración en virtud del convenio de dación en pago celebrado entre la recurrente y el anterior propietario, aprueban a favor de la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual instaladas en su establecimiento industrial pesquero en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgadas a FRUTOS DEL MAR S.A.C., mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 098-2002-PE/DNEPP y 026-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, de acuerdo a los escritos del visto la empresa AMERICA GLOBAL S.A., solicita renovación por un (01) año adicional al plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 138-2008-PRODUCE/ DGEPP para que concluya con la instalación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., vía sustitución procesal, ha cumplido con acreditar una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado, asimismo ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción: Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 216- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, y los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en virtud de la sucesión procesal, prevista en el numeral 3) del artículo 108º del Código Procesal Civil, a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., para que continúe con el procedimiento de renovación del plazo de autorización para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual. Artículo 2º.- Renovar la autorización de instalación otorgada con Resolución Directoral Nº 138-2008- PRODUCE/DGEPP a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. (en virtud de sucesión procesal), por el plazo de un (01) año y por una sola vez, para que culmine la instalación de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con las capacidades siguientes: Enlatado : de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno (línea de cocido de 3200 cajas/turno y línea de crudo de 2,200 cajas/ turno) Harina Residual : de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Artículo 3º.- La licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de un (01) año, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización. Vencido el plazo inicial, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 348676-6 Incorporan y excluyen embarcaciones del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE aprobado por R.D. Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril de 2009 Visto los Escritos de Registro Nºs. 00031359-2009 y 00031397-2009 de fecha 23 de abril del 2009, presentados por las empresas R.H. ADMINISTRACIONES S.A. y PESQUERA TEVIMAR S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,