Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

396100

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 818 cajas/turno; Que, por Resolucion Directoral Nº 026-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero de 2004, se otorgo a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C., licencia de operacion de una planta de harina de pescado residual, de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con capacidad de 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas; Que, Mediante Resolucion Directoral Nº 138-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de marzo del 2008, se otorgo a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C., autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con las capacidades siguientes:
Enlatado : de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno (linea de cocido de 3200 cajas/turno y linea de crudo de 2,200 cajas/ turno)

Articulo 1º.- Declarar, en virtud de la sucesion procesal, prevista en el numeral 3) del articulo 108º del Codigo Procesal Civil, a la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C., para que continue con el procedimiento de renovacion del plazo de autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual. Articulo 2º.- Renovar la autorizacion de instalacion otorgada con Resolucion Directoral Nº 138-2008PRODUCE/DGEPP a la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. (en virtud de sucesion procesal), por el plazo de un (01) ano y por una sola vez, para que culmine la instalacion de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con las capacidades siguientes:
Enlatado : de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno (linea de cocido de 3200 cajas/turno y linea de crudo de 2,200 cajas/ turno)

Harina Residual : de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas

Harina Residual : de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas

Que, segun la Resolucion Directoral Nº 280-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de MORDAZA del 2009, la administracion en virtud del convenio de dacion en pago celebrado entre la recurrente y el anterior propietario, aprueban a favor de la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C., el cambio de titular de las licencias de operacion de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual instaladas en su establecimiento industrial pesquero en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgadas a FRUTOS MORDAZA S.A.C., mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 098-2002-PE/DNEPP y 026-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, de acuerdo a los escritos del visto la empresa MORDAZA GLOBAL S.A., solicita renovacion por un (01) ano adicional al plazo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 138-2008-PRODUCE/ DGEPP para que concluya con la instalacion de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C., via sustitucion procesal, ha cumplido con acreditar una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado, asimismo ha cumplido con adjuntar los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion: Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 2162009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, y los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

Articulo 3º.- La licencia de operacion debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de un (01) ano, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion. Vencido el plazo inicial, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 348676-6

Incorporan y excluyen embarcaciones del Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE aprobado por R.D. Nº 239-2009PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 Visto los Escritos de Registro Nºs. 00031359-2009 y 00031397-2009 de fecha 23 de MORDAZA del 2009, presentados por las empresas R.H. ADMINISTRACIONES S.A. y PESQUERA TEVIMAR S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion,

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