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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2009 (18/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396090 de los sectores serán designados mediante Resolución Ministerial de sus respectivos sectores; Que, el Viceministro de Orden Interno ha propuesto al Coronel PNP Salvador Iglesias Paz de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú - DIREOP, como representante del Ministerio del Interior ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a propuesta del Viceministro de Orden Interno, al Coronel PNP Salvador Iglesias Paz de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú - DIREOP, como representante del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de elaborar las propuestas encaminadas a mejorar el desarrollo de las actividades de minería artesanal en el marco de la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 348633-1 PRODUCE Otorgan concesión a Peruvian Aquaculture Company S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso “trucha arco iris” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2009-PRODUCE/DGA Lima, 7 de mayo de 2009 Visto los escritos de registro Nº 00021115-2009 y su adjunto N° 1 del 18/03/09 y del 17/04/09 respectivamente, de la empresa PERUVIAN AQUACULTURE COMPANY S.A.C., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss), en un espejo de agua de 20.96 hectáreas en la laguna Choclococha, ubicada en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 067-2008- PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE ratifi cado con R.M.N° 341-2005-PRODUCE publicado el 18/12/2005; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001- PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PERUVIAN AQUACULTURE COMPANY S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss), en un espejo de agua de 20.96 hectáreas en la laguna Choclococha, ubicada en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna departamento de Huancavelica, delimitada por las siguientes coordenadas (DATUM WGS 84): COOORDENADAS GEOGRÁFICAS COOORDENADAS UTM VÉRTICE LS LO NORTE ESTE A 13° 10’ 00.60” 75° 04’ 00.09” 8544413.747 492772.503 B 13° 10’ 02.72” 75° 03’ 58.46” 8544348.586 492821.837 C 13° 10’ 09.74” 75° 04’ 03.88” 8544132.960 492658.706 D 13° 10’ 34.46” 75° 04’ 04.87” 8543373.534 492629.089 E 13° 10’ 34.46” 75° 04’ 12.66” 8543373.421 492394.665 F 13° 10’ 09.32” 75° 04’ 12.01” 8544145.860 492413.897 G 13° 10’ 09.32” 75° 04’ 07.11” 8544145.860 492561.416 Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: • Tramitar ante la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura, la correspondiente licencia de uso de agua, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. • Prever que el desarrollo de la actividad no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico. • Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies. • Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, con copia a la Subgerencia Regional de la Producción de Huancavelica. • Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe la cosecha. • Proceder de acuerdo a lo señalado en la R.M.Nº 226-99-PE del 16/07/99 que establece el procedimiento Sanitario para el manejo de ovas embrionadas de trucha tanto de las importadas como las producidas en el país. • Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto