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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396099 PM, MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, NELIDA B de matrícula CE-14981-PM, SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM, SAN ANTONIO V de matrícula CE-0968- PM, SAN ANTONIO VI de matrícula CE-4022-PM y SAN ANTONIO VII de matrícula CE-11017-PM; Que posteriormente a través del escrito de fecha 20 de abril del 2004, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, ha solicitado la desacumulación del expediente, solo en el extremo referido al cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones DANY B y NELIDA B, requiriendo que dicha solicitud se debe tramitar de manera independiente; Que la solicitud de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha sido formulado conforme al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor de la misma, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado, con excepción de las embarcaciones DANY B de matrícula CE-6262-PM y NELIDA B de matrícula CE- 14981-PM, toda vez que es viable la desacumulación de los expedientes, dado que no existe conexión alguna que impida un pronunciamiento sobre las restantes embarcaciones; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 389- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de abril del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desacumular del expediente administrativo, iniciado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca en el extremo de las embarcaciones pesqueras DANY B de matrícula CE-6262-PM y NELIDA B de matrícula CE-14981-PM; por las razones antes expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras: ANA MIRIANA de matrícula CE-3041-PM, ANITA de matrícula CE-6660- PM, BAMAR IV de matrícula CE-18002-PM, SAMANCO 5 de matrícula CE-10500-PM, CHAVELI II de matrícula CE-15259-PM, DOÑA MECHE de matrícula CE-5072- PM, DOÑA RITA de matrícula CE-12926-PM, ISABELITA de matrícula CE-28791-PM, JACKELIN de matrícula CE- 6259-PM, KIARA B de matrícula CE-21455-PM, LUZ B de matrícula CE-0213-PM, MARYLIN II de matrícula CE- 15260-PM, SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474- PM, SAN ANTONIO V de matrícula CE-0968-PM, SAN ANTONIO VI de matrícula CE-4022-PM y SAN ANTONIO VII de matrícula CE-11017-PM; en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la Administración. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a los anteriores titulares respecto a las embarcaciones pesqueras citadas en el artículo 2º de la presente Resolución, y excluirlos del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. como la nueva titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras citadas en el artículo 2º de la presente Resolución, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 348676-5 Renuevan autorización de instalación otorgada por R.D. Nº 138-2008- PRODUCE/DGEPP a la empresa América Global S.A.C., en virtud de sucesión procesal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 300-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2009 Vistos los escritos con registro Nº 00016317-2009 y adjunto Nº 01 de fechas 04 de marzo y 15 de abril del 2009, presentados por la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece para las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece las condiciones para el otorgamiento de una autorización de instalación con una vigencia no mayor de un (01) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 3) del artículo 108º del Código Procesal Civil, prevé que para el caso de sucesión procesal, el adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 098-2002- PE/DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002, se otorgó a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero