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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2009 (18/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396097 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras cuya relación en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2°.- Excluir del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras SAN ANTONIO VIII de matrícula CE-4024-PM, ROSA MERCEDES de matrícula PT-2757-CM, MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM, JAVIER de matrícula CO-6333-PM, ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM, ROSA MARIA 3 de matrícula PL- 4455-BM, ROSA MARIA 4 de matrícula PL-4456-BM y GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA-18286-CM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO ASIGNACIÓN DE PORCENTAJES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN - PMCE Nº Nº DE MATRICULA NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN TIPO DE CASCO TIPO DE REGIMEN CAP. BOD. NETA AUTORIZADA (M3) PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN (%) 1 PT-14031-CM SEÑOR DEL MAR IV MADERA LEY Nº26920 98.34 0.04816% 2 CE-16660-PM BAMAR I ACERO NAVAL DECRETO LEY Nº25977 606.04 0.32056% 3 CE-29416-CM MACABI 10 ACERO NAVAL DECRETO LEY Nº25977 289.33 0.13252% 4 CO-29600-PM JAVIER ACERO NAVAL DECRETO LEY Nº25977 288.04 0.11373% 5 PL-22595-CM ROSA MARIA MADERA LEY Nº26920 99.08 0.03675% 6 PT-29565-CM GUIAME SEÑOR CAUTIVO MADERA LEY Nº26920 61.53 0.03498% TOTAL PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN 0.68670% 348676-4 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de abril del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00021788 de fechas 23 de marzo, 15 y 20 de abril del 2009, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 194-2006- PRODUCE/DGEPP del 7 de junio del 2006, se modifi có el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/ DNEPP con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación SAN ANTONIO V de matrícula CE-0968- PM, para la extracción de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la referida embarcación; entendiéndose que la misma posee 331.38 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 194-2006- PRODUCE/DGEPP del 7 de junio del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, mediante el cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANA MIRIANA de matrícula CE- 3041-PM, en la extracción de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 331.38 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 194-2006- PRODUCE/DGEPP del 7 de junio del 2006, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 041-97-PE, que a su vez fue modifi cada en su titularidad y nombre por la Resolución Viceministerial Nº 002-2003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 29 de enero del 2003, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN ANTONIO VI de matrícula CE-4022-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 291.72 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 194-2006- PRODUCE/DGEPP del 7 de junio del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 235-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de septiembre del 2005 que a su vez modifi ca la Resolución Ministerial Nº 162- 95-PE de fecha 18 de abril de 1995, mediante la cual se modifi có el permiso de pesca de la embarcación ANITA de matrícula CE-6660-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la embarcación pesquera ANITA cuenta con 353.69 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 096-2002-PE/ DNEPP del 26 de marzo del 2002, se amplió el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral Nº 393-98- PE/DNE y modifi cado por la presente Resolución, a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., para que en su condición de propietaria de la embarcación pesquera no siniestrada MARISOL II con matrícula PT-5242-CM y de asociante en los contratos de asociación celebrados con los asociados PESQUERA EL LANGHOSTINO S.A. y PESQUERA HAYDUK S.A., vía sustitución de igual capacidad de bodega y con la ejecución de derechos pesqueros otorgados, opere la embarcación pesquera denominada BAMAR IV con matrícula CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 y 10 millas de la costa, según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 284-2004- PRODUCE/DNEPP del 25 de octubre del 2004, se