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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2009 (18/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396095 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 147-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de los señores SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES y GREGORIO SANCHEZ MORALES, para operar la embarcación pesquera LEYLITA 3 de matrícula PT-11749-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 67.67 m3 de capacidad de bodega con acceso a la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Declarar improcedente la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 3 de matrícula PT-11749-CM en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobioliogicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en el considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 2 de matrícula PT-2277-CM otorgada por Resolución Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP; debiéndose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por el Ministerio. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP del 29 de septiembre del 2008. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 348676-2 Aprueban cambio de titulares de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 141-2002-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 297-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de abril de 2009 Visto el escrito de registro Nº 00023963 del 1 de abril del 2009, presentados por los señores JOSE SANTOS VITE PINGO y su cónyuge CASTULA QUEREVALU SANCHEZ. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 141-2002- PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a los señores PEDRO, JUAN y JULIO VITE PINGO, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada JUAN ENRIQUE II de matrícula CO-18000-CM, con 75.15 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a la fecha, la embarcación JUAN ENRIQUE II de matrícula CO-18000-CM con 75.15 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Portal de la Pág. Web de PRODUCE, con permiso de pesca vigente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, según lo otorgado por R.D. Nº 141-2002-PRODUCE/DNEPP; Que mediante el escrito del visto, los señores JOSE SANTOS VITE PINGO y su cónyuge CASTULA QUEREVALU SANCHEZ, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE II de matrícula CO-18000-CM; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los administrados han presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 393- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de abril del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores JOSE SANTOS VITE PINGO y su cónyuge CASTULA QUEREVALU SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE II de matrícula CO-18000-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 141-2002-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado y reconocido por la Administración. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los anteriores titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE II de matrícula CO-18000-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 141-2002-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Incorporar a los señores JOSE SANTOS VITE PINGO y su cónyuge CASTULA QUEREVALU SANCHEZ como los nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN ENRIQUE II de matrícula CO-18000-CM, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción