Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2009 (18/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396094 Modifican la R.D. Nº 147-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, cancelan permiso de pesca otorgado R.D. Nº 148-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR modificado en su titularidad por R.D. Nº 582-2008- PRODUCE/DGEPP y dejan sin efecto autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de abril del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00022966 de fecha 27 de marzo del 2009, presentado por los señores SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES y GREGORIO SANCHEZ MORALES. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 147-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a los armadores GREGORIO y SANTOS CLEMNETE SANCHEZ MORALES para operar la embarcación pesquera de madera de nombre LEYLITA 3 de matrícula PT-11749-CM y 34.34 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 582- 2008-PRODUCE/DGEPP del 29 de setiembre del 2008, se aprobó a favor de los señores GREGORIO y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada LEYLITA 2 de matrícula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y conducciones que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR; Que asimismo mediante Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a los señores GREGORIO Y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, autorización de incremento de fl ota para ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 3 de matrícula PT-11749-CM de 34.34 m3 hasta 67.68 m3, para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta para destinarla al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 2 de matrícula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, así como de sus derechos administrativos de permiso de pesca; Que a través del escrito del visto, los señores SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES y GREGORIO SANCHEZ MORALES, solicitan la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 3 de matrícula PT-11749-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de septiembre del 2008; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que los solicitantes han presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del TUPA aprobado por DS Nº 008-2009-PRODUCE; además se observa que los mismos acreditan tener el dominio de la embarcación pesquera LEYLITA 3 de matrícula PT-11749-CM, y además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 67.67 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-02010261- 06-03 de fecha 23 de marzo del 2009; por lo que es procedente atender la solicitud de los administrados; en consecuencia corresponde modifi car el permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 3 de matrícula PT-11749- CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 67.67 m3, con acceso únicamente al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, e improcedente el acceso a los recursos hidrobioliogicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, toda vez que los administrados no han presentado el Protocolo Técnico Sanitario; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 380-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21