Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

Modifican la R.D. Nº 147-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR, cancelan permiso de pesca otorgado R.D. Nº 148-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR modificado en su titularidad por R.D. Nº 582-2008PRODUCE/DGEPP y dejan sin efecto autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 296-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00022966 de fecha 27 de marzo del 2009, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORALES. CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 147-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA y MORDAZA CLEMNETE MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre LEYLITA 3 de matricula PT-11749-CM y 34.34 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de

cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 5822008-PRODUCE/DGEPP del 29 de setiembre del 2008, se aprobo a favor de los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada LEYLITA 2 de matricula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y conducciones que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR; Que asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion LEYLITA 3 de matricula PT-11749-CM de 34.34 m3 hasta 67.68 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para destinarla al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion LEYLITA 2 de matricula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, asi como de sus derechos administrativos de permiso de pesca; Que a traves del escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion LEYLITA 3 de matricula PT-11749-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de septiembre del 2008; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados, se observa que los solicitantes han presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrandose estos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del MORDAZA aprobado por DS Nº 008-2009-PRODUCE; ademas se observa que los mismos acreditan tener el dominio de la embarcacion pesquera LEYLITA 3 de matricula PT-11749-CM, y ademas acreditan que dicha embarcacion ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 67.67 m3, segun consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-0201026106-03 de fecha 23 de marzo del 2009; por lo que es procedente atender la solicitud de los administrados; en consecuencia corresponde modificar el permiso de pesca de la embarcacion LEYLITA 3 de matricula PT-11749CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiendose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcacion reconocida por la administracion es de 67.67 m3, con acceso unicamente al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, e improcedente el acceso a los recursos hidrobioliogicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, toda vez que los administrados no han presentado el Protocolo Tecnico Sanitario; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 380-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21

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