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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396096 del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 348676-3 Incorporan y excluyen embarcaciones pesqueras del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE aprobado por R.D. Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 298-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de abril del 2009 Visto los Ofi cios N° 400 y 401-2009-PRODUCE/OGTIE y los Informes N°s. 401 y 414-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009; Que, con Resolución Directoral N° 153-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de marzo del 2009, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación BAMAR I de matrícula CE-16660-PM, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con sistema de preservación RSW a bordo, únicamente en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina, entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para los recursos anchoveta y sardina, es igual al volumen total de la embarcación, es decir 606.04 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca; Que, a través de la Resolución Directoral N° 177- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de marzo del 2009, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega por ampliación de la misma, entendiéndose que actualmente la citada embarcación pesquera de madera posee 98.34 m3 de capacidad de bodega con 23.59 de Arqueo Neto, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 248-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de abril del 2009, se aprobó el permiso de pesca a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., para operar la embarcación pesquera MACABI 10 de matrícula CE-29416-PM de 289.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que con Resolución Directoral N° 256-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de abril del 2009, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JAVIER de matrícula CO-29600-PM de 288.04 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral N° 263-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de abril del 2009, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA MARI BEATRIZ E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ROSA MARIA de matrícula PL-22595-PM de 99.08 m3 de capacidad de bodega y Arqueo Neto de 23.77, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral N° 281- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de abril del 2009, se otorgó a favor de ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM de 61.53 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante los Ofi cios N°s. 400 y 401-2009- PRODUCE/OGTIE, de fecha 21 de abril del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendo sido otorgados los referidos permisos de pesca para la extracción del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, resulta necesario proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 401 y 414- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;