Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 348676-3

Incorporan y excluyen embarcaciones pesqueras del Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE aprobado por R.D. Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 298-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2009 Visto los Oficios N° 400 y 401-2009-PRODUCE/OGTIE y los Informes N°s. 401 y 414-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que, con Resolucion Directoral N° 153-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de marzo del 2009, se

modifico el permiso de pesca de la embarcacion BAMAR I de matricula CE-16660-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con sistema de preservacion RSW a bordo, unicamente en el extremo referido a la carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina, entendiendose que la nueva capacidad de carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina, es igual al volumen total de la embarcacion, es decir 606.04 m3, manteniendose los demas terminos y condiciones con las que se otorgo el permiso de pesca; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 1772009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de marzo del 2009, se modifico el permiso de pesca de la embarcacion SENOR MORDAZA IV de matricula PT-14031-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega por ampliacion de la misma, entendiendose que actualmente la citada embarcacion pesquera de MORDAZA posee 98.34 m3 de capacidad de bodega con 23.59 de Arqueo Neto, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral N° 248-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de MORDAZA del 2009, se aprobo el permiso de pesca a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., para operar la embarcacion pesquera MACABI 10 de matricula CE-29416-PM de 289.33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que con Resolucion Directoral N° 256-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de MORDAZA del 2009, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-29600-PM de 288.04 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 263-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de MORDAZA del 2009, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22595-PM de 99.08 m3 de capacidad de bodega y Arqueo Neto de 23.77, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 2812009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de MORDAZA del 2009, se otorgo a favor de MORDAZA ZAGAL MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera GUIAME SENOR MORDAZA de matricula PT-29565-CM de 61.53 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante los Oficios N°s. 400 y 401-2009PRODUCE/OGTIE, de fecha 21 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo de los PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendo sido otorgados los referidos permisos de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, resulta necesario proceder a su incorporacion respectiva en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobado mediante la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 401 y 4142009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

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