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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396091 Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Subgerencia Regional de la Producción de Huancavelica, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, y a la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 348677-1 Otorgan permisos de pesca a personas natural y jurídica para operar embarcaciones de banderas nacional y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 295-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de abril de 2009 Visto el expediente Nº 00063231 de fecha 27 de agosto, 25 de noviembre y 30 de diciembre del 2008, 13 de febrero, 23 de marzo, 8 y 13 de abril del 2009, presentados por ALBERTO NEPTALI LUQUE NAVARRO. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que por Resolución Directoral Nº 292-2007- PRODUCE/DGEPP del 7 de junio del 2007, se otorgó a ALBERTO NEPTALI LUQUE NAVARRO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada “ZHENNA 2” con matrícula Nº CO-10441- PM, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 184,94 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 13 mm (1/2 pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, para