Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto el administrado solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ZHENNA 3" con matricula Nº CO28915-PM, al haber sido construida la citada embarcacion con 184.94 m3 de volumen de bodega segun el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-07013352-06-01 de fecha 6 de febrero del 2009, emitido por la autoridad maritima; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspeccion tecnica de verificacion de las caracteristicas y operatividad de la embarcacion pesquera denominada "ZHENNA 3" de matricula Nº CO-28915-PM, se ha determinado que la citada embarcacion es de propiedad del senor MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, que ha sido construida sin exceder la capacidad de bodega autorizada, que se encuentra operativa y que cuenta con redes de cerco de 13 mm (1/2 pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas); Que en virtud a lo expuesto y atendiendo a que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 2802007-PRODUCE y modificada por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que deviene procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 5992008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 3412005-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de mayor escala de bandera nacional denominada "ZHENNA 3" con matricula Nº CO-28915-PM, de 184,94 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 13 mm (1/2 pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la linea de costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el cual sera abonado conforme a lo que establezca la autoridad, asi como al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera denominada "ZHENNA 3" con matricula Nº CO28915-PM, esta condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalacion del Sistema de Seguimiento

Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion y la embarcacion pesquera "ZHENNA 3" de matricula Nº CO28915-PM, al literal A) del Anexo I y al Anexo II de las Resoluciones Ministeriales Nºs 084-2007-PRODUCE y 086-2007-PRODUCE, respectivamente. Articulo 5º.- Excluir a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 2922007-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 348676-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 302-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00029985-2009 del 18 de MORDAZA del 2009, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 157 Of. 404, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESCADEGFER CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que el literal c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el literal c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

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