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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396092 la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto el administrado solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ZHENNA 3” con matrícula Nº CO- 28915-PM, al haber sido construida la citada embarcación con 184.94 m3 de volumen de bodega según el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-07013352-06-01 de fecha 6 de febrero del 2009, emitido por la autoridad marítima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica de verifi cación de las características y operatividad de la embarcación pesquera denominada “ZHENNA 3” de matrícula Nº CO-28915-PM, se ha determinado que la citada embarcación es de propiedad del señor ALBERTO NEPTALI LUQUE NAVARRO, que ha sido construida sin exceder la capacidad de bodega autorizada, que se encuentra operativa y que cuenta con redes de cerco de 13 mm (1/2 pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas); Que en virtud a lo expuesto y atendiendo a que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 280- 2007-PRODUCE y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que deviene procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 599- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341- 2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a ALBERTO NEPTALI LUQUE NAVARRO para operar la embarcación pesquera de mayor escala de bandera nacional denominada “ZHENNA 3” con matricula Nº CO-28915-PM, de 184,94 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 13 mm (1/2 pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la línea de costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia, el cual será abonado conforme a lo que establezca la autoridad, así como al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 3º.- La efi cacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera denominada “ZHENNA 3” con matrícula Nº CO- 28915-PM, está condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y la embarcación pesquera “ZHENNA 3” de matrícula Nº CO- 28915-PM, al literal A) del Anexo I y al Anexo II de las Resoluciones Ministeriales Nºs 084-2007-PRODUCE y 086-2007-PRODUCE, respectivamente. Artículo 5º.- Excluir a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 292- 2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 348676-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 302-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de abril del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00029985-2009 del 18 de abril del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 157 Of. 404, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa PESCADEGFER CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados