TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396098 aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 269-98-PE a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera DANY-B (ex COSTA MAR 1) con matrícula CE- 6262-PM de 187.57 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 215-2004- PRODUCE/DNEPP del 22 de abril del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 594-97-PE, para operar la embarcación pesquera SAMANCO 5 de matrícula CE- 10500-PM y 408.67 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 331-2004- PRODUCE/DNEPP del 15 de diciembre del 2004, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 724-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 173-98-PE/ DNE, en el sentido de que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera NELIDA – B (ex Costa Mar III) de matrícula CE-14981-PM se amplía a 195.79 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 042-98-PE/ DNE del 24 de febrero de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE para operar la embarcación pesquera denominada LUZ B de matrícula CE-0213-PM y 296.28 m3; Que a través de la Resolución Directoral Nº 478- 2003-PRODUCE/DNEPP del 12 de diciembre del 2003, se otorgó a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., permiso de pesca para operar la embarcación KIARA B de matrícula CE-21455-PM de 488.20 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas 838 mm) para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina únicamente con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 553-2008- PRODUCE/DGEPP del 22 de septiembre del 2008, se autorizó a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., la ampliación del permiso de pesca en adición a lo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 478-2003-PRODUCE/ DNEPP para operar la embarcación denominada KIARA B de matrícula CE-21455-PM con 488.20 m3 de volumen de capacidad de bodega, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgadas para la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE del 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, la cual se dedica a la extracción de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 195-2005- PRODUCE/DNEPP del 4 de julio del 2005, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, en lo que corresponde a las embarcaciones MARYLIN II y CHAVELLI II; otorgándose permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM y CHAVELLI II de matrícula CE-15259-PM, de 555.05 m3 y 567.83 m3 de capacidad total y neta de bodega respectivamente, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y 425 m3 y 425.87 m3 de carga neta respectivamente para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de 13 mm (1/2 pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgada), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 398- 2005-PRODUCE/DNEPP se modifi có la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE que a su vez fue modifi cada por la Resolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP, con el que se otorgó permiso de pesca para la operación de la embarcación DOÑA RITA de matrícula CE-12926- PM y 487.0 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 563-2008- PRODUCE/DGEPP del 25 de septiembre del 2008, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación DOÑA RITA con matrícula CE-12926-PM y 487 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgada, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, fuera de las 10 millas de la línea de costa; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 029- 2004-PRODUCE/DVM-PE del 5 de noviembre del 2004, se aprobó a favor de la empresa B Y S S.R.L.tda, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA MECHE con matrícula CE- 5072-PM y 202.17 m3 de capacidad de bodega; Que a través de la Resolución Directoral Nº 292- 98-PE/DNE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 247-99-PE/DNE, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada CARMEN ROXANA de matrícula PO-11017-PM de 299.28 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación CSW y 224.46 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de la red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada 838 mm), respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/ DNEPP del 18 de marzo del 2002, se aprobó el cambio de nombre y denominación de puerto de la embarcación CARMEN ROXANA, por la de SAN ANTONIO VII con matrícula CE-11017-PM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 292-98-PE/DNE modifi cada por Resolución Directoral Nº 247-99-PE/DNE; Que mediante Resolución Directoral Nº 291-2008- PRODUCE/DGEPP del 2 de junio del 2008, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM con 499 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 409-2006- PRODUCE/DGEPP del 6 de noviembre del 2006, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE, la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 345-2005-PRODUCE/DNEPP, mediante los cuales se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación; entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 331.38 m3; en virtud a la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 033- 2006-PRODUCE/DNEPP; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ANA MIRIANA de matrícula CE-3041-PM, ANITA de matrícula CE-6660-PM, BAMAR IV de matrícula CE-18002-PM, SAMANCO 5 (BAMAR VII) de matrícula CE-10500-PM, CHAVELI II de matrícula CE-15259-PM, DANY B de matrícula CE-6262-PM, DOÑA MECHE de matrícula CE-5072-PM, DOÑA RITA de matrícula CE-12926-PM, ISABELITA de matrícula CE-28791- PM, JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, KIARA B de matrícula CE-21455-PM, LUZ B de matrícula CE-0213-