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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396225 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil y de las Repúblicas de Bolivia y de Colombia, sin armas de guerra; Que, la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM) ha organizado el “Seminario Regional sobre Manipulación sin Riesgos de Unidades de Transporte e Implementación del Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas (IMDG); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales, del 20 al 23 de mayo de 2009, para participar en el “Seminario Regional sobre Manipulación sin Riesgos de Unidades de Transporte e Implementación del Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas (IMDG)”: REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL - Capitán de Mar e Guerra José Roberto Loureiro Pimienta de Mello. - Primeiro Tenente Claudia Diniz da Silva REPÚBLICA DE BOLIVIA - Capitán de Corbeta Julio César Cossio Fuentes - Capitán de Corbeta Juan Freddy Zapata Flores REPÚBLICA DE CHILE - Teniente Primero Christian Astorga Liberona - Teniente Primero Henry Camousseight Varas Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 350558-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación de operaciones de endeudamiento externo y operaciones de administración de deuda con el BID DECRETO SUPREMO Nº 112-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-80- EF, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83-EFC, se aprobaron once (11) operaciones de endeudamiento externo entre la República del Perú y el BID, con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del BID; Que, con los Decretos Supremos Nos. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94- EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154- 95-EF y 050-96-EF, se aprobaron trece (13) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dólares americanos o su equivalente en otras monedas; Que, a través de los Decretos Supremos Nos. 152-95- EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-96-EF, 125-97-EF, 165-97- EF, 166-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 088-98-EF, 120-98- EF, 009-99-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 187-2002-EF, 005-2003-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia N° 102-96, se aprobaron veintiséis (26) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, asimismo con los Decretos Supremos Nos. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 156-2007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 094-2008-EF, 153-2008-EF(artículo 3º), y 174-2008- EF(artículo 2º), se aprobaron veintitrés (23) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el BID, a Tasa de Interés Basada en LIBOR a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, el BID ofrece a los países prestatarios el instrumento fi nanciero consistente en una opción para la conversión de tasa interés, que faculta al deudor a solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a Tasa de Interés Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, y viceversa, en operaciones de endeudamiento externo acordadas con dicho banco en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, mediante el Decreto Supremo N° 194-2003-EF se aprobó el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional al préstamo acordado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar, parcialmente, el “Programa de Transporte Urbano de Lima Metropolitana – Subsistema Norte Sur”; Que, la Municipalidad de Lima y el BID han incluido en el citado préstamo, la opción de conversión de la tasas de interés; razón por la cual, se requiere extender los alcances de la garantía del Gobierno Nacional para que, en caso la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercite dicha opción, dicha garantía cubra el pago de los montos adeudados de este préstamo, que resulten de la aplicación de la tasa de interés materia de conversión; Que, asimismo, el BID ofrece a los países prestatarios el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual permite la conversión de: i) los saldos adeudados por los créditos otorgados y desembolsados por el BID, en los cuales la tasa aplicable se basa en la LIBOR, y ii) los montos por desembolsar de los préstamos otorgados o por otorgarse por dicho banco, en los cuales la tasa de interés aplicable sea basada en LIBOR a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, se ha considerado conveniente incluir en las operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el BID a Tasa de Interés