Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396235 Que, asimismo, el artículo 7º de dicha norma establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, en la actualidad existe la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú y siendo esta institución un órgano de ejecución de dicho Ministerio, es conveniente que su defensa institucional sea ejercida por el Procurador Público designado para tal fi n; Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2008-JUS fue designado el señor Coronel SJE Jorge Hermógenes Jácome Rojas como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú; Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica informa que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto dar por concluida la referida designación y se designe en su reemplazo al señor General de Brigada SJE Juan Pablo Ramos Espinoza, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Coronel SJE Jorge Hermógenes Jácome Rojas como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor General de Brigada SJE Juan Pablo Ramos Espinoza como Procurador Público Especializado en asuntos del Ejército del Perú. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 350697-9 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, en su artículo 2º estableció que el Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, precisándose que para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, adicionalmente la Ley en mención, en su artículo 3º dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 317-2008- PCM se creó la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias, a fi n de realizar de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271 citada precedentemente, habiéndose emitido el correspondiente Informe Final; Que, en este contexto, el Decreto Supremo Nº 022- 2008-PRODUCE – Decreto Supremo que adecua la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, dispuso en su artículo 1º que deberá entenderse al mismo como Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; precisando que es el órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la industria y el comercio interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social; Que, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 29271 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022- 2008-PRODUCE, citados precedentemente, debe adecuarse el Reglamento de Organización del Ministerio de la Producción así como su estructura orgánica a las disposiciones contenidas en dichas normas; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE se aprobó la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al FONDEPES, la calidad de entidad incorporante, por lo que es necesario adecuar la relación de organismos públicos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, en atención al contexto de urgencia de la adecuación de los instrumentos de gestión del Ministerio de la Producción a las disposiciones de la Ley Nº 29271, antes mencionada, y a la naturaleza del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas, se considera innecesaria su prepublicación, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; De conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y; Con la opinión técnica favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Modifíquense los artículos 5º, 6º, 7, 8º, 9º, 13º, 14º, 16º, 44º y 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 5º. - De la naturaleza El Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo, que comprende los Sectores de pesquería y de micro y pequeña empresa (MYPE) e industria. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.” “Artículo 6º.- De la fi nalidad El Ministerio de la Producción tiene como fi nalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el