Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el articulo 7º de dicha MORDAZA establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, en la actualidad existe la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejercito del Peru y siendo esta institucion un organo de ejecucion de dicho Ministerio, es conveniente que su defensa institucional sea ejercida por el Procurador Publico designado para tal fin; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 056-2008-JUS fue designado el senor MORDAZA SJE MORDAZA MORDAZA Jacome MORDAZA como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejercito del Peru; Que, conforme al oficio de visto, la Secretaria Tecnica informa que el Consejo de Defensa Juridica del Estado ha propuesto dar por concluida la referida designacion y se designe en su reemplazo al senor General de Brigada SJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA SJE MORDAZA MORDAZA Jacome MORDAZA como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejercito del Peru, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor General de Brigada SJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Especializado en asuntos del Ejercito del Peru. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa

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Que, adicionalmente la Ley en mencion, en su articulo 3º dispuso la transferencia al Ministerio de la Produccion de las competencias y funciones sobre micro y pequena empresa, previstas en la Ley Nº 27711 ­ Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y en el articulo 6º de la Ley Nº 28015 ­ Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 317-2008PCM se creo la Comision de Transferencia de Funciones y Competencias, a fin de realizar de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271 citada precedentemente, habiendose emitido el correspondiente Informe Final; Que, en este contexto, el Decreto Supremo Nº 0222008-PRODUCE ­ Decreto Supremo que adecua la denominacion del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Produccion a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, dispuso en su articulo 1º que debera entenderse al mismo como Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; precisando que es el organo competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica general de desarrollo y promocion de la Micro y Pequena Empresa, la industria y el comercio interno, asi como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo economico y social; Que, en concordancia con el articulo 6º de la Ley Nº 29271 y el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0222008-PRODUCE, citados precedentemente, debe adecuarse el Reglamento de Organizacion del Ministerio de la Produccion asi como su estructura organica a las disposiciones contenidas en dichas normas; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE se aprobo la fusion del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al FONDEPES, la calidad de entidad incorporante, por lo que es necesario adecuar la relacion de organismos publicos contemplados en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, en atencion al contexto de urgencia de la adecuacion de los instrumentos de gestion del Ministerio de la Produccion a las disposiciones de la Ley Nº 29271, MORDAZA mencionada, y a la naturaleza del Reglamento de Organizacion y Funciones de las entidades publicas, se considera innecesaria su prepublicacion, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; De conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y; Con la opinion tecnica favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. Modifiquense los articulos 5º, 6º, 7, 8º, 9º, 13º, 14º, 16º, 44º y 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 5º. - De la naturaleza El Ministerio de la Produccion es un organismo del Poder Ejecutivo, que comprende los Sectores de pesqueria y de micro y pequena empresa (MYPE) e industria. Tiene personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal." "Articulo 6º.- De la finalidad El Ministerio de la Produccion tiene como finalidad disenar, establecer, ejecutar y supervisar, en MORDAZA con la politica general y los planes de gobierno, politica nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesqueria y de MYPE e industria, asumiendo rectoria respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del Sector, asi como para el

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion
DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29271 ­ Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa, en su articulo 2º establecio que el Ministerio de la Produccion formula, aprueba y ejecuta las politicas de alcance nacional para el fomento y promocion de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo economico y social, precisandose que para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

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