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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396226 Basada en LIBOR a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria, la opción de conversión de tasa de interés, así como el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”; Que, asimismo, resulta pertinente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer la conversión de tasa de interés de una parte o la totalidad de los saldos adeudados y la conversión de moneda de los saldos desembolsados y de los saldos por desembolsar correspondientes a los préstamos del BID citados en los considerandos precedentes, según corresponda; Que, de otro lado, los Contratos de Préstamo correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo celebradas con el BID y aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF, contienen la Cláusula relativa a la Facilidad de Conversión de Moneda, según la cual los montos convertidos que sean materia de cualquier atraso son convertidos a dólares americanos y se encuentran sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria; Que, en tal sentido, se ha acordado con el BID modifi car los términos de la Facilidad de Conversión de Moneda en el extremo referido a que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido materia de conversión de moneda, el BID podrá cobrar intereses a una tasa fl otante en Nuevos Soles determinada por dicho banco más un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modifi caciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, asimismo, se ha considerado conveniente realizar operaciones de administración de deuda para uniformizar las fechas de pago, así como consolidar en seis (06) grupos los pagos del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento externo cuyo servicio de deuda es atendido por el Gobierno Nacional, que se encuentran totalmente desembolsadas y en proceso de desembolso, de tal forma que cada uno de los grupos tengan las mismas condiciones fi nancieras y monedas de pago, con el objeto de mejorar y simplifi car los procesos administrativos de los mismos; Que, adicionalmente, en el caso de la operación de endeudamiento externo aprobada con el Decreto Supremo N° 190-2006-EF, se ha considerado pertinente consolidar las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dólares Americanos; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias, la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la modifi cación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 156-2007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 094-2008-EF, 153-2008-EF (artículo 3º), y 174-2008-EF (artículo 2º), con la fi nalidad de incluir la opción de conversión de tasa de interés que se menciona en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Opción de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción de conversión de tasa de interés, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el artículo precedente. 2.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de tasa de interés. Artículo 3º.- Aprobación de la modifi cación de garantía 3.1 Apruébese la modifi cación de la garantía del Gobierno Nacional aprobada por el Decreto Supremo N° 194-2003-EF, a efectos de extender los alcances de la misma al pago del servicio de la deuda a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el BID correspondiente a la operación de endeudamiento externo celebrada por dicho gobierno local indicada en el sétimo considerando de esta norma legal, cuando la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercite la opción de cambio de tasa de interés. 3.2 Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que formalicen la modifi cación de la garantía del Gobierno Nacional que se aprueba en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a visar los documentos que la Municipalidad Metropolitana de Lima suscriba en la implementación de la opción de cambio de tasa. Artículo 4º.- Aprobación de la modifi cación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, y 181-2007-EF, a efectos de incluir el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, referido en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 5°.- Sustitución de la Cláusula de Conversión de Moneda Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF (artículo 3º), a efectos de establecer que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido convertidos en el ejercicio de la “Facilidad de Conversión de Moneda”, el BID podrá cobrar intereses a una tasa fl otante en Nuevos Soles determinada por dicho banco más un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso. Artículo 6°.- Opción de Conversión de Moneda 6.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el artículo 4º precedente, así como de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2007- EF. 6.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se