Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

Basada en LIBOR a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria, la opcion de conversion de tasa de interes, asi como el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda"; Que, asimismo, resulta pertinente autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer la conversion de tasa de interes de una parte o la totalidad de los saldos adeudados y la conversion de moneda de los saldos desembolsados y de los saldos por desembolsar correspondientes a los prestamos del BID citados en los considerandos precedentes, segun corresponda; Que, de otro lado, los Contratos de Prestamo correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo celebradas con el BID y aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF, contienen la Clausula relativa a la Facilidad de Conversion de Moneda, segun la cual los montos convertidos que MORDAZA materia de cualquier atraso son convertidos a dolares americanos y se encuentran sujetos a los terminos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria; Que, en tal sentido, se ha acordado con el BID modificar los terminos de la Facilidad de Conversion de Moneda en el extremo referido a que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido materia de conversion de moneda, el BID podra cobrar intereses a una tasa flotante en Nuevos Soles determinada por dicho banco mas un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, asi como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, asimismo, se ha considerado conveniente realizar operaciones de administracion de deuda para uniformizar las fechas de pago, asi como consolidar en seis (06) grupos los pagos del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento externo cuyo servicio de deuda es atendido por el Gobierno Nacional, que se encuentran totalmente desembolsadas y en MORDAZA de desembolso, de tal forma que cada uno de los grupos tengan las mismas condiciones financieras y monedas de pago, con el objeto de mejorar y simplificar los procesos administrativos de los mismos; Que, adicionalmente, en el caso de la operacion de endeudamiento externo aprobada con el Decreto Supremo N° 190-2006-EF, se ha considerado pertinente consolidar las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dolares Americanos; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º y la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, disponen que las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la modificacion de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID Apruebese la modificacion de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (articulo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 156-2007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 094-2008-EF, 153-2008-EF (articulo 3º), y 174-2008-EF (articulo 2º), con la finalidad de incluir la

opcion de conversion de tasa de interes que se menciona en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 2º.- Opcion de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a ejercer la opcion de conversion de tasa de interes, mencionada en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el articulo precedente. 2.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado para suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la referida opcion de conversion de tasa de interes. Articulo 3º.- Aprobacion de la modificacion de garantia 3.1 Apruebese la modificacion de la garantia del Gobierno Nacional aprobada por el Decreto Supremo N° 194-2003-EF, a efectos de extender los alcances de la misma al pago del servicio de la deuda a cargo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con el BID correspondiente a la operacion de endeudamiento externo celebrada por dicho gobierno local indicada en el setimo considerando de esta MORDAZA legal, cuando la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejercite la opcion de cambio de tasa de interes. 3.2 Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los documentos que formalicen la modificacion de la garantia del Gobierno Nacional que se aprueba en el articulo precedente; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a visar los documentos que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA suscriba en la implementacion de la opcion de cambio de tasa. Articulo 4º.- Aprobacion de la modificacion de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID Apruebese la modificacion de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (articulo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, y 181-2007-EF, a efectos de incluir el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", referido en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 5°.- Sustitucion de la Clausula de Conversion de Moneda Apruebese la modificacion de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF (articulo 3º), a efectos de establecer que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido convertidos en el ejercicio de la "Facilidad de Conversion de Moneda", el BID podra cobrar intereses a una tasa flotante en Nuevos Soles determinada por dicho banco mas un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso. Articulo 6°.- Opcion de Conversion de Moneda 6.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a ejercer la opcion denominada "Facilidad de Conversion de Moneda", mencionada en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el articulo 4º precedente, asi como de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2007EF. 6.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado para suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se

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