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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396233 otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; Que, de acuerdo con la Directiva de Formulación del Plan Estratégico de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2008/019- FONAFE, los planes estratégicos de las empresas bajo el ámbito del FONAFE, deberán presentarse a dichas Instituciones con las aprobaciones de su Directorio y del Sector al que están adscritas; Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar, bajo ámbito de sus competencias, en el Vice Ministro de Energía y en el Vice Ministro de Minas, la facultad de aprobar los Planes Estratégicos Institucionales de la Empresas adscritas al Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en los Vice Ministros de Energía y Minas, de acuerdo a sus competencias, la facultad de aprobar los Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas adscritas al Sector Energía y Minas, de conformidad con la Directiva de Formulación del Plan Estratégico de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2008/019- FONAFE. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente no reemplaza ni modifi ca las delegaciones aprobadas por disposiciones específi cas anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 350685-1 Establecen fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 098-2009-MEM/DGM Lima, 18 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2003- EM establece que todos los titulares de actividad minera deben presentar a la Dirección General de Minería, como máximo hasta el 30 de setiembre de cada año, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible a que se refi ere el artículo 1° de la misma norma, realizadas en el ejercicio anterior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC; disponiendo en su artículo 3° que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2008- MEM/DM, se aprobó el formato de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refi ere el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM; estableciendo en su artículo 2° que dicha declaración jurada sea presentada, por vía electrónica, como Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada – DAC, en los plazos y condiciones aprobados mediante resolución de la Dirección General de Minería; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2008, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50° de la Ley General de Minería; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2008 vencerá el 30 de junio del 2009. Artículo 2°.- Señalar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la Declaración Anual Consolidada – DAC, en calidad de Anexo IV de ésta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo de presentación el 30 de setiembre de 2009. En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaración Anual Consolidada – DAC al 30 de junio de 2009 y, posteriormente, necesitara continuar con el llenado de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible – Anexo IV (con vencimiento al 30 de setiembre de 2009) podrá solicitar la reactivación de su declaración en declaraciones@minem.gob.pe. Artículo 3°.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC así como de sus anexos se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4°.- Los titulares mineros que, al 31 de diciembre del año 2008, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o su equivalente en la región correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía Internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La DAC tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la DGM, o por la DREM o su equivalente en la región correspondiente. 3. Bajo ninguna circunstancia se recibirá formularios impresos.