Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

DRPE, modificada por Resolucion Directoral De Direccion Regional Sectorial Nº 022-2003-GR.LAMB/DRPE, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de matricula PL-18449-CM. Articulo 4º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de matricula PL-18449-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Gordillo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

349727-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00020109 de fecha 27 de marzo, 19 de octubre del 2006, 23 de agosto del 2007 y Registro Nº 00037342 de fecha 08 de junio de 2006, 05 de febrero, 19 de MORDAZA, 21 de MORDAZA, 24 de octubre y 03 de diciembre del 2007, 04, 21 y 26 de febrero, 03 y 11 de junio, 15 de setiembre y 10 de diciembre de 2008, Registro Nº 00066337 de fecha 08 de setiembre del 2008, y Registro Nº 00009415 de fecha 05 de febrero, 01 y 13 de MORDAZA de 2009 presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizaciones para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, se establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 256-2000PE/DNE de fecha 03 de noviembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA con matricula CO19579-PM y 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion de RSW a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 055-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de marzo de 2003, se aprobo a favor de de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.- COPEINCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA con matricula CO-19579-PM, en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 256-2000PE/DNE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 269-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de septiembre de 2003, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que mediante Rresolucion Vice Ministerial Nº 042-2007-PRODUCE/DVP de fecha 28 de setiembre de 2007, se declaro concluido el procedimiento de apelacion iniciado por PESQUERA COLONIAL S.A - EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 2692003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera denominada SAMANCO 2 de matricula CE-4502-PM y 350 TM de volumen de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 260-2000PE/DNE de fecha 13 de noviembre de 2000, se aprobo a favor de CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, para operar la embarcacion pesquera SAMANCO 2 con matricula Nº CE-4502-PM y 360 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 044-2001-PE/ DNE de fecha 20 de febrero de 2001, se resuelve modificar, en aplicacion de la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de denominacion de puerto en la matricula y nombre de la embarcacion, la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 2602000-PE/DNE, entendiendose como denominacion de la embarcacion POLAR VI (ex Samanco 2) y su matricula CO-4502-PM (ex CE-4992-PM), manteniendose los demas terminos y condiciones; Que mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 03 de agosto del 2005, mediante el articulo 6º de dicha resolucion se otorgo a CONSORCIO MALLA S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion parcial de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada denominada MARANON 6 de matricula cancelada CE-4095-PM, que contaba con una capacidad de bodega de 184 m3, utilizando 163.52 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de

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