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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396242 DRPE, modifi cada por Resolución Directoral De Dirección Regional Sectorial Nº 022-2003-GR.LAMB/DRPE, a favor de Alberto Gordillo Jacinto y Juana Rosa Orosco de Gordillo, para operar la embarcación pesquera de madera ALEX ALBERTO de matricula PL-18449-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor ALAN GORDILLO OROZCO, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera ALEX ALBERTO de matrícula PL-18449-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, excluyendo a Alberto Gordillo Jacinto y Juana Rosa Orosco de Gordillo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00020109 de fecha 27 de marzo, 19 de octubre del 2006, 23 de agosto del 2007 y Registro Nº 00037342 de fecha 08 de junio de 2006, 05 de febrero, 19 de abril, 21 de mayo, 24 de octubre y 03 de diciembre del 2007, 04, 21 y 26 de febrero, 03 y 11 de junio, 15 de setiembre y 10 de diciembre de 2008, Registro Nº 00066337 de fecha 08 de setiembre del 2008, y Registro Nº 00009415 de fecha 05 de febrero, 01 y 13 de abril de 2009 presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorizaciones para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, se establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2000- PE/DNE de fecha 03 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA JOSE con matrícula CO- 19579-PM y 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación de RSW a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de marzo de 2003, se aprobó a favor de de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.- COPEINCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada MARIA JOSE con matrícula CO-19579-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 256-2000- PE/DNE; Que mediante Resolución Directoral Nº 269-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de septiembre de 2003, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que mediante Rresolución Vice Ministerial Nº 042-2007-PRODUCE/DVP de fecha 28 de setiembre de 2007, se declaró concluido el procedimiento de apelación iniciado por PESQUERA COLONIAL S.A - EN LIQUIDACIÒN contra la Resolución Directoral Nº 269- 2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera denominada SAMANCO 2 de matrícula CE-4502-PM y 350 TM de volumen de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 260-2000- PE/DNE de fecha 13 de noviembre de 2000, se aprobó a favor de CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, para operar la embarcación pesquera SAMANCO 2 con matrícula Nº CE-4502-PM y 360 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/ DNE de fecha 20 de febrero de 2001, se resuelve modifi car, en aplicación de la aprobación automática de la solicitud de cambio de denominación de puerto en la matrícula y nombre de la embarcación, la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 260- 2000-PE/DNE, entendiéndose como denominación de la embarcación POLAR VI (ex Samanco 2) y su matrícula CO-4502-PM (ex CE-4992-PM), manteniéndose los demás términos y condiciones; Que mediante Resolución Directoral Nº 220-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 03 de agosto del 2005, mediante el artículo 6º de dicha resolución se otorgó a CONSORCIO MALLA S.A. autorización de incremento de fl ota vía sustitución parcial de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada denominada MARAÑON 6 de matrícula cancelada CE-4095-PM, que contaba con una capacidad de bodega de 184 m3, utilizando 163.52 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de