TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396227 requiera para implementar la referida opción de conversión de moneda. Artículo 7º.- Aprobación de operación de administración de deuda de operaciones de endeudamiento con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del capital del BID 7.1 Apruébese la operación de administración de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, con cargo a su Fondo de Operaciones Especiales, y aprobadas por el Artículo 1º el Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-80-EF, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031- 81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83-EFC. 7.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo antes citadas se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 20 de abril y el 20 de octubre de cada año. Artículo 8º.- Aprobación de operación de administración de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento con cargo al Capital Ordinario del BID 8.1 Apruébese la operación de administración de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda derivada de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dólares americanos o su equivalente en otras monedas, aprobadas con los Decretos Supremos N°s. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92- EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94- EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF. 8.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo antes citadas se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 12 de mayo y el 12 de noviembre de cada año. Artículo 9º.- Aprobación de operación de administración de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar 9.1 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 152-95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126- 96-EF, 125-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 166-97-EF, 165-97-EF, 088-98-EF, 009-99-EF, 120-98-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 005-2003-EF, 187-2002-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia N° 102-96. El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 20 de abril y el 20 de octubre de cada año. 9.2 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 137-2002-EF, 125-2003-EF y 089-2003- EF. El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año. Artículo 10º.- Aprobación de operación de administración de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa de interés Basada en Libor a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar 10.1 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a Tasa de Interés Basada en Libor a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 183-2004- EF, 165-2005-EF, 156-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008- EF y 153-2008-EF (artículo 3º). El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 12 de marzo y el 12 de setiembre de cada año. 10.2 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a Tasa de Interés Basada en Libor a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 188-2003-EF, 044-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 181-2007-EF, 094-2008-EF y 174-2008-EF (artículo 2º). El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 28 de marzo y el 28 de setiembre de cada año. 10.3 El servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 190-2006-EF, en la que se consolida las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dólares Americanos, se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 15 de enero y el 15 de julio de cada año. Artículo 11°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe, a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 12°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 350697-1