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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396234 4. La DAC contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción /Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículos 38° y 41° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditación del Anexo III, tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 5. Luego de enviar la DAC vía internet, el titular minero podrá imprimir la información enviada y, en la esquina superior derecha de la primera página, encontrará el número de recurso con el que la DAC ingresó ofi cialmente al MEM. 6. La actualización de los Datos Generales del titular minero sólo podrá realizarse a través de la Ofi cina de Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la DGM. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 15 de junio de 2009 para presentar, a través de la Ofi cina de Caja Trámite, copia simple de la(s) fi cha(s) registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 8. El formulario de la DAC distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2008, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con cualquiera de las DREM, o su equivalente la región correspondiente, o escribir al correo electrónico: declaraciones@minem.gob.pe. 349644-1 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2009-JUS Lima, 20 de mayo de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 034-2009/COE-TC del 28 de abril de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del encausado OSCAR LALOPU TUÑOQUE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaria N° 3, de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 23 de diciembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del Gobierno de la República Argentina, respecto al procesado OSCAR LALOPU TUÑOQUE, por los delitos de conspiración criminal, asociación para el lavado de dinero y drogas, en agravio del Estado Argentino (Expediente Nº 109-2008); Que, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su Resolución del 6 de abril de 2009, ha declarado textualmente: “CORRIGIERON la parte resolutiva de la Resolución Consultiva de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, en el extremo que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva solicitada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número dos, Secretaría número tres de la ciudad autónoma de Buenos Aires, respecto al requerido Oscar Lalopu Tuñoque, por los delitos de asociación ilícita, encubrimiento, comercio de estupefacientes, organización o fi nanciamiento de comercio y suministro de estupefacientes, agravantes de las fi guras anteriores, tenencia de arma de fuego y no conspiración criminal, asociación para el lavado de dinero y drogas como aparece; Declararon tener por subsanada la omisión advertida en la presente solicitud de extradición pasiva del requerido Lalopu Tuñoque; Mandaron que la presente sea parte integrante de la mencionada Resolución Consultiva”; Que, mediante el Informe Nº 034-2009/COE-TC del 28 de abril de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28433 de 23 de diciembre de 2004, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-RE y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado OSCAR LALOPU TUÑOQUE, formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 3. de la República Argentina, por los delitos declarados procedentes por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Resolución del 6 de abril de 2009; y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 350697-8 Designan Procurador Público Especializado en asuntos del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2009-JUS Lima, 20 de mayo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 1265-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068 establecen que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera; siendo éstos, entre otros, los que mediante Resolución Suprema se designe;