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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396241 el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 350561-1 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas natural y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00008018 de fecha 30 de enero y 27 de marzo del 2009 presentado por ALAN GORDILLO OROSCO y ANNA FERMINA GORDILLO OROSCO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 009-99-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 08 de febrero de1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros ALBERTO GORDILLO JACINTO y JUANA ROSA OROSCO DE GORDILLO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ALEX ALBERTO, con matrícula PL- 18449-CM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y suco para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a través de la Resolución De Dirección Regional Sectorial N° 022-2003-GR.LAMB/DRPE de fecha 07 de marzo del 2003, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 009-99-CTAR-LAMB/DRPE, a los armadores ALBERTO GORDILLO JACINTO y JUANA ROSA OROSCO DE GORDILLO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALEX ALBERTO, con matrícula PL-18449-CM, de 37.17 m3 de capacidad de bodega, 8.60 de Arqueo Neto, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el régimen de la Ley 26920 la embarcación ALEX ALBERTO, de matrícula PL-18449-CM; Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación ALEX ALBERTO, con matrícula PL-18449-CM, de 37.17 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos lisa, sardina y suco para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto; Que a través del escrito del visto, los recurrentes solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALEX ALBERTO, de matrícula PL-18449-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se advierte que mediante Escritura Pública de donación en anticipo de legítima y donación simple de acciones y derechos que celebraron Alberto Gordillo Jacinto, Juana Rosa Orozco Gordillo , Anna Fermina Gordillo Orozco y Alan Gordillo Orozco, en dicha escritura pública los señores Alberto Gordillo Jacinto y Juana Rosa Orozco Gordillo otorgaron vía anticipo de legítima la embarcación ALEX ALBERTO, de matrícula PL-18449-CM, a favor de sus hijos Anna Fermina y Alan Gordillo Orozco, y a su vez Anna Fermina, otorga vía donación simple las acciones y derechos que le correspondían de la referida embarcación a favor de ALAN GORILLO OROZCO, quien posee el dominio sobre la embarcación pesquera de madera ALEX ALBERTO, según costa en el Certifi cado Compendioso de Dominio N° 2009/7213, emitido por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; resulta procedente otorgar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 214-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor ALAN GORDILLO OROZCO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Regional Sectorial Nº 009-99-CTAR-LAMB/DRPE, modifi cada por Resolución Regional Sectorial Nº 022-2003-GR.LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera de madera ALEX ALBERTO de matrícula PL-18449-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución De Dirección Regional Sectorial N° 009-99-CTAR-LAMB/